Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2020, expediente FGR 029458/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FGR 29458/2017/TO1/CFC1

P., R. y otros s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 182/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2020, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR 29458/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S.,

caratulada “P., R. y otros s/ recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 31 de mayo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, integrado unipersonalmente y en lo que aquí

    respecta, resolvió: “I) RECHAZAR la totalidad de los planteos de nulidad incoados por la defensa, conforme los fundamentos expuesto en la primera cuestión, sin costas (arts. 166 y 531 del CPPN)… IV) CONDENAR a RUBÉN PIUTRIN,

    DNI 25.067.885, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE

    PRISIÓN de cumplimiento efectivo, MULTA de 45 unidades fijas, equivalentes a CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS

    ($162.000,00)… y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c”, ley 23.737; art. 45 del Código Penal); V) CONDENAR a B.N.Q., DNI

    37.474.622, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de ejecución Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#257063515#20200316103850137

    condicional, multa de doscientos veinticinco pesos ($225)

    y costas procesales, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737, y arts. 26 y 45 del Código Penal); VI) CONDENAR a VANESA

    MARGARITA QUINTANA, DNI 31.968.134, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de DOS (2) AÑOS

    y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN de ejecución condicional,

    multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas procesales, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art.

    14 primera parte de la ley 23.737, y arts. 26 y 45 del Código Penal); VII) CONDENAR a N.M.S., DNI

    40.324.002, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE

    PRISIÓN de ejecución condicional, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737, y arts. 26 y 45 del Código Penal)

    …” (ver fs. 572/609).

    Contra esa decisión, la defensa particular - Dr.

    C.E.V.L.- interpuso recursos de casación en representación de R.P. a fs. 620/641 vta. y de V.M.Q. y N.M.S. a fs.

    642/667 vta., que fueron concedidos a fs. 669/671, y mantenidos en esta instancia a fs. 679/vta.

    Además, presentó adhesión a esos recursos como defensor particular de B.Q. a fs. 678/vta., que se tuvo por adherido a fs. 680.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FGR 29458/2017/TO1/CFC1

    P., R. y otros s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal 2º) Que tanto en la presentación de fs. 620/642

    vta. como abogado particular de R.P., como en la de fs. 642/667 vta. en su rol de defensor de V.M.Q. y N.M.S. fundó los recursos en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se deja constancia que, más allá de detallar los agravios particulares de cada condenado recurrente, se habrán de reseñar ambas impugnaciones de manera conjunta debido a que tratan prácticamente las mismas cuestiones.

    Así, en ambas presentaciones luego de una narración sobre la procedencia de los recursos y los antecedentes de la causa, solicitó la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 8, de la orden de allanamientos y diligencias realizadas en los mismos (particularmente el del domicilio particular de los nombrados P., Q. y S.) y de todo lo actuado en consecuencia.

    Por ello, postuló la absolución de sus asistidos.

    En concreto, respecto del requerimiento fiscal de instrucción cuestionó que el mismo no promovía correctamente la acción penal, no individualizaba a los imputados, no realizaba una relación circunstanciada del hecho con indicación del lugar, tiempo y modo de ejecución ni indicaba las diligencias útiles para la investigación.

    Más precisamente que “el juez de instrucción dispone la instrucción del proceso según constancia de fs.

    09, cuando debió correr una nueva vista al F. para que formule requerimiento fiscal de instrucción del proceso.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#257063515#20200316103850137

    Es decir, para que promueva la acción penal, lo que con absoluta claridad omitió hacer, circunstancia esta de la que el fallo desatiende sin razón plausible, a pesar de que ello conlleva una violación al principio acusatorio y a la imparcialidad del juzgador…”.

    Que “ordenar allanamientos, imputar hechos en ausencia de un requerimiento fiscal de instrucción, como aquí ocurrió, hace que el juez efectúe una actividad de neto corte inquisitivo violatorio del principio “ne procedat iudex ex oficio” y en consecuencia, del de la “imparcialidad”…”.

    A continuación entendió nulos los allanamientos por haber sido “ordenados y ejecutados vulnerando derechos y garantías de los imputados de naturaleza irrenunciable y cuyo cumplimiento al margen de importar un derecho de los agraviados de naturaleza irrenunciable, son una condición de legitimidad de la persecución penal (Arts. 17, 18, 19

    CN, 8 y 11 CADH, 14 y 17 PIDCP, 224, 228 del CPPN y 21 del CP)…”.

    Que “con la interlocutoria que ordena los allanamientos, medió una delegación del poder de imperio…

    puesto que la ley procesal no autoriza a los magistrados a delegar en terceras personas, la designación de quien será

    la persona autorizada para ejecutar la diligencia. Solo les está permitido delegar en un determinado funcionario policial su ejecución…”, violándose en la causa lo dispuesto por el art. 224 del CPPN, el debido proceso legal y la defensa en juicio.

    Además, consideró nulas las diligencias de allanamientos por haber sido utilizada la fuerza pública Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FGR 29458/2017/TO1/CFC1

    P., R. y otros s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal sin ser necesaria, “llevándosela al extremo de impedir a los moradores participar de la diligencia”. Que “antes de iniciarse los procedimientos se requirieron los servicios del COER (Grupo de choque de la Policía de la Provincia de Río Negro) para irrumpir violentamente en este, como en todos los domicilios allanados, sin que de las actas resulte que el uso violento de la fuerza pública haya sido necesario”, violándose así el artículo 228 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravió también por considerar arbitrario el rechazo a los planteos de nulidad de los allanamientos realizados en horas de la noche por incurrir “en una doble valoración que ofende las reglas de la lógica y las transgrede”. Que “los fundamentos para autorizar el proceder nocturnamente, en rigor no se identifican con los que justifican la violación del domicilio por parte de las fuerzas del orden…”. Encontró transgredido el art. 225 del CPPN.

    En concreto, argumentó que no existía en autos el concepto de “sumamente grave” ni necesidad de urgencia para actuar de la forma en que se hizo y en horas de la noche,

    siendo que el allanamiento podía igualmente cumplirse en horario hábil.

    Para finalizar expuso “…tras ser remarcada la tamaña envergadura de los derechos y garantías constitucionales que fueron vulnerados al practicarse el aludido allanamiento de morada, no cabe sino concluir que la nulidad que lo vicia es de carácter absoluto y, como tal, su sanción puede tener lugar en cualquier instancia Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32622517#257063515#20200316103850137

    del proceso y aún de oficio… la incautación del cuerpo del delito no fue entonces sino el fruto de un procedimiento...

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