Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Marzo de 2020, expediente CPE 990000117/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº CPE T., Silvia Cámara Federal de Casación Penal Bibiana y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 179/20

LEX nro.: CPE 990000117/2012/TO01/CFC001

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora G.J.Y. como P. y los doctores Alejandro W.

S. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver en la causa n̊ CPE

990000117/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

T., S.B. y otros s/ recurso de casación

.

Representa en la instancia al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor R.O.P., y a las defensas de P.M.G., el doctor L.F.C.; de D.A.B., los doctores C.A.G.B. y F.J.L.; de A.O., el doctor Maximiliano E.

Kaiser; de A.H.V., el doctor L.S.; y de F.M.V., G.H.R. y W.A.R., los doctores H.G. de la Cuesta y D.Z.Q..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. Y. y S., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 22 de noviembre del 2018, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 resolvió, en lo que aquí interesa:

Fecha de firma: 13/03/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

1°) NO HACER LUGAR a la nulidad de lo actuado a fs. 4/8 y de los actos dictados en su consecuencia, solicitada por el Sr.

Defensor del imputado Dino Augusto BORGIALL

I. 2°) NO HACER

LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 865 del C.A. en lo relativo al mínimo de la pena de prisión solicitada por los Sres. Defensores de los imputados W.A.R. y Dino Augusto BORGIALL

I. 3°) CONDENAR a D.A.B.,

cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados (art. 210 1er. párrafo del C.P.) en concurso real con el delito de contrabando simple agravado, por la intervención de un funcionario aduanero, dos hechos que concurren realmente, el primero a título de coautor y el segundo en calidad de partícipe necesario (arts. 864 inc. “d”,

865 inc. “c” y 886-1 del C.A. y 55 del C.P.) a sufrir las siguientes penas:

a) CINCO (5) AÑOS DE PRISION de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales,

privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION

ESPECIAL de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio; d)

INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACION

ABSOLUTA de DIEZ (10) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f) INHABILITACION ABSOLUTA de CINCO (5)

AÑOS en los términos del art. 12 del C.P.; g) DECOMISO del dinero consistente en dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil quinientos dieciocho (U$S 45.518) y euros un mil setecientos ochenta (€ 1780) y perfumes, todo ello secuestrado en oportunidad del allanamiento de su domicilio (art. 23 del C.P); h) PAGO de las costas causídicas (arts. 29-3 del C.P. y 531 del C.P.P.N.). 4°) CONDENAR a W.A.R., cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados (art. 210 1er. párrafo del CP) en concurso real con el delito de contrabando simple (1 hecho) agravado por la intervención Fecha de firma: 13/03/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

11675110#256776929#20200304115053702

S.I.

Causa Nº CPE T., Silvia Cámara Federal de Casación Penal Bibiana y otros s/ recurso de casación

de tres (3) personas y por la participación de funcionarios aduaneros, en calidad de cómplice primario (arts. 864 inc.

d

, 865 inc. “a” y “c” y 886-1 del CA y 55 del C.P.), a sufrir las siguientes penas: a) CINCO (5) AÑOS DE PRISION de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones,

regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA

para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)

INHABILITACION ABSOLUTA de DIEZ (10) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f) INHABILITACION

ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS en los términos del art. 12 del C.P. g) PAGO de las costas causídicas (arts. 29-3 del C.P. y 531 del C.P.P.N.). 5°) CONDENAR a F.M.V.,

cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados (art. 210 1er. párrafo del C.P.) a sufrir las siguientes penas:

  1. CINCO (5) AÑOS DE PRISION de cumplimiento efectivo; b) INHABILITACION ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS en los términos del art. 12 del C.P. c) DECOMISO del dinero secuestrado en su domicilio consistente en dólares estadounidenses setenta y cinco mil sesenta y cuatro (U$S

    75.064) y euros de seiscientos (€ 600), art. 23 del C.P.; d)

    PAGO de las costas causídicas (arts. 29-3 del C.P. y 531 del C.P.P.N.). 6°) CONDENAR a G.H.R., cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados (art. 210 1er. párrafo del C.P.) a sufrir las siguientes penas:

  2. CINCO (5) AÑOS DE PRISION de cumplimiento efectivo;

  3. INHABILITACION ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS, en los términos del art. 12 del C.P.; c) DECOMISO del dinero secuestrado en su domicilio consistente en dólares estadounidenses ocho mil Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    quinientos ochenta y seis (U$S 8586), art 23 del C.P.; d) PAGO

    de las costas causídicas (arts. 29-3 del C.P. y 531 del C.P.P.N.). 7°) CONDENAR a A.R.O., cuyos demás datos personales obran en autos, como autor del delito previsto en el art. 277 1er. apartado inc. “a” y 3er. apartado inc. “d” del CP (art. 45 íd.) a sufrir las siguientes penas:

  4. UN (1) AÑO DE PRISION cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del C.P.); b) UN (1) AÑO de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos (art. 20 bis inc. 1 del C.P); c)

    PAGO de las costas causídicas (arts. 29-3 del C.P. y 531 del C.P.P.N.). 8°) CONDENAR a S.B.T., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como coautora del delito de contrabando simple (art. 864 inc. “d” del C.A.)

    agravado por la intervención de tres (3) personas y por la participación en el hecho de funcionarios aduaneros, (arts.

    865 incs. “a” y “c” y 886-1 del C.A.). 9°) Por mayoría,

    DECRETAR la inconstitucionalidad del art. 865 del C.A. en lo relativo al mínimo de la pena de prisión respecto de S.B.T., y en consecuencia imponerle las siguientes penas:

  5. DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del C.P.); b)

    PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; d)

    INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACION

    ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS para desempeñarse como funcionaria o empleada pública; f) DECOMISO de las mercaderías secuestradas en su poder el 10/03/10, exceptuadas las de carácter personal, (art. 23 del C.P.); g) PAGO de las costas causídicas (arts. 29-3 del C.P. y 531 del C.P.P.N.). 10°)

    CONDENAR a A.H.V., cuyos demás datos personales obran en autos, como autor del delito de contrabando simple agravado por la intervención de un funcionario aduanero, dos Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº CPE T., Silvia Cámara Federal de Casación Penal Bibiana y otros s/ recurso de casación”

    (2) hechos, en concurso real entre sí (arts. 864 inc. “d”, 865

    inc. “c” y 886-1 del CA y 55 del C.P.). 11°) Por mayoría,

    DECRETAR la inconstitucionalidad del art. 865 del C.A. en lo relativo al mínimo de la pena de prisión respecto de A.H.V., y en consecuencia imponerle las siguientes penas:

  6. TRES (3) AÑOS DE PRISION cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del C.P.); b) PERDIDA de las concesiones,

    regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA

    para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)

    INHABILITACION ABSOLUTA de SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f) DECOMISO de los televisores ingresados al país en fechas 27/02/10 y 05/03/10,

    a cuyo fin deberán ser puestos a disposición del Tribunal dentro del quinto (5) día de encontrarse firme la presente (art. 23 del C.P.); g) PAGO de las costas causídicas (arts.

    29-3 del C.P. y 531 del C.P.P.N.);

  7. TRES (3) AÑOS DE PRISION

    cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del C.P.); b)

    PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876 inc. d) del C.A.); c)

    INHABILITACION ESPECIAL por espacio de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio (art. 876 inc. e) del C.A.); d)

    INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario de las fuerzas de seguridad (art. 876 inc. f) del C.A.); e) INHABILITACION ABSOLUTA de SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876

    inc. f) del C.A.)...

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