Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000997/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 997/2012/TO1/CFC1 “SACULLO, C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2429/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 997/2012/TO1/CFC1, caratulada “SACULLO, C.A. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa del imputado C.A.S., el asistente técnico particular, doctor C.R.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, integrado en forma unipersonal (ley 27.384), en la causa FSM 997/2012/TO1 de su Registro interno, con fecha 13 de agosto de 2019, resolvió -en cuanto aquí interesa- “

    1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa FSM 997/2012/TO1 (registro interno nº 2879) respecto de C.A.S. (artículos 59, inciso 3º, 62, inciso 2º, y 63 del Código Penal).

    2. S. a C.A.S. en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 292, primer Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #8959560#252486721#20191226132710976 párrafo y 293, en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal (artículos 336, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación).” (confr. fs. 477/481).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación a fs. 482/485 vta., el señor F. General ante el tribunal colegiado a quo, doctor E.A.C., el que fue concedido a fs. 486/787 y mantenido ante esta instancia a fs.

    492.

  2. El recurrente fundó su recurso en el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que consideró que en la sentencia recurrida se aplicó erróneamente la ley sustantiva; en concreto refirió

    que en el fallo criticado se efectuó una desacertada exégesis gramatical del art. 293 del Código Penal, lo cual, por añadidura, provocó una errónea aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por prescripción.

    En esa línea argumental, e invocando el principio de razonabilidad y la doctrina elaborada por el Alto Tribunal relativa a que cuando una norma contiene imperfecciones técnicas, peca de dudas o ambigüedades jurídicas o admite razonables distinciones, su expresión literal queda relegada a la voluntad del legislador al sancionarla, aseveró que la remisión prevista en el artículo 293, segundo párrafo, del Código Penal alcanza a la totalidad de los documentos enunciados en el art. 292 del mismo ordenamiento legal y no -como lo entendió el juez de la instancia anterior- sólo a los destinados a acreditar la identidad de las personas mencionados en el tercer párrafo del citado art. 292.

    Y ello es así -concluyó el impugnante-, dado que “[…]

    la introducción del actual tercer párrafo del artículo 292 no pretendió alterar la remisión establecida en el artículo 293 del Código Penal, sino superar una disputa hermenéutica a través de la interpretación auténtica de la circunstancia agravante “documentos que acrediten la identidad”.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #8959560#252486721#20191226132710976 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 997/2012/TO1/CFC1 “SACULLO, C.A. s/recurso de casación”

    Citó doctrina y jurisprudencia que avalan su postura.

    En la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.N., las partes no hicieron presentaciones. Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 496, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

L., he de señalar que la presentación recursiva examinada reúne las exigencias que habilitan la intervención de esta instancia judicial superior.

Ello es así, pues el remedio casatorio...

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