Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FCB 022017953/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa FCB 22017953/2012/TO1/CFC1 “CAMINOS, L.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2560/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal Dres. L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 22017953/2012/TO1/CFC1 caratulada “Caminos, L.A.; J.A.G.B. y F.A.V. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.O.P., de la Sra. Defensora Público Oficial, Dra. E.P.M., por la defensa de L.A.C., de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N.B., por la defensa de J.A.G.B. y del Sr. Defensor Particular Dr.

E.J.M.A., a cargo de la defensa de F.A.V..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, G., R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de L.A.C., de J.A.G.B. y de F.A.V., contra la sentencia dictada por el Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29381979#253582830#20191230100548898 Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba que, condenó a J.A.G.B. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales , costas y como medida de seguridad curativa un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación (arts. 5 inc. “C” y 16 en función del art. 19 de la ley 23.737, y 45 del Código Penal), a L.A.C., como cómplice no necesario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional (arts. 26 C.P. y 5 inc. “C” de la ley 23.737), y a F.A.V., como autor penalmente del delito de encubrimiento agravado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de tres años (art. 277 ap. 1 incs. “a” y “d” y ap. 3, incs. “a” y “d” del C.P, art 26 y 279 apartado tercero del C.P).

Los recursos fueron concedidos a fs. 866/867 vta. y mantenidos a fs. 876, 877 y 882.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las defensas de J.A.G.B. y de L.A.C. solicitaron que se haga lugar a las impugnaciones, mientras que el fiscal propugnó sus rechazos.

Cumplida la audiencia que prescribe el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29381979#253582830#20191230100548898 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa FCB 22017953/2012/TO1/CFC1 “CAMINOS, L.A. s/recurso de casación”

1) La defensa oficial de L.A.C. encausó el recurso en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento formal.

Se agravió por la inobservancia de normas procesales en el procedimiento policial que recogió manifestaciones de su asistido propias de una autoincriminación, de ahí que solicitó

su nulidad.

Cuestionó asimismo la aplicación de la ley sustantiva por la incorrecta subsunción de los hechos en la figura de transporte de estupefacientes como partícipe secundario, sin haberse probado que la droga incautada en el procedimiento fuera de Caminos, y la que tenía bajo su esfera de custodia era para consumo personal, lo que resta tipicidad a la conducta.

Por último, en subsidio solicitó se lo absuelva por aplicación del principio del in dubio pro reo al no haberse alcanzado el grado de certeza para su condena.

Hizo reserva del caso federal.

2) La defensa oficial de J.A.G.B. encausó el recurso en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento formal.

Aludió a que el rechazo de las nulidades planteadas respecto del registro vehicular y de la exclusión probatoria de la lectura de mensajes de texto del celular de Guerra Beas sólo cuenta con fundamentos aparentes en violación al debido proceso, por lo que pidió su revisión.

Manifestó que se realizó una valoración arbitraria de la prueba, remarcó los errores en que se habría incurrido en Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29381979#253582830#20191230100548898 el fallo a través de los que se arribó a una conclusión incriminante errada sobre la participación de su defendido en el hecho por lo que solicitó la absolución de su defendido.

Aclaró que debió aplicarse una calificación penal más benigna, y en su consecuencia pidió en subsidio que se lo absuelva por la aplicación del precedente “A. o se le atribuya la figura básica del delito en cuestión.

Indicó que el pronunciamiento carece de fundamentación pues se basó en afirmaciones sin sustento en las pruebas de la causa, lo que no permiten fundar un juicio de certeza, por lo que también pidió que se lo case.

Criticó el monto de la pena impuesta por su falta de fundamentación y por el rechazo de la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal.

Por último, atribuyó a un exceso de jurisdicción el haberle impuesto Guerra Beas una medida curativa en violación a los límites del principio acusatorio, ya que ella no había sido solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

Hizo reserva del caso federal.

3) Por último, la defensa particular de F.A.V. aludió a una valoración arbitraria de las pruebas producidas en violación al principio del in dubio pro reo.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Es menester comenzar el análisis asentando los hechos que resultaron materia de acusación según los términos establecidos en el fallo que se revisa.

Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA...

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