Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRE 015433/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15433/2018/TO1 FRE 15433/2018 “MERLO JULIO ALEJANDRO Y -mosa, 30 de diciembre de 2019 OTROS S/ INF, LEY23737”

Sentencia nº 496/19.-

Y VISTOS:

Se constituye el juez E.A.B., como tribunal unipersonal, a fin de dictar sentencia en la causa FRE 1543/2018 seguida contra J.A.M. , D.N.I.Nº

36.505.462, nacido el 10 de octubre de 1991, con domicilio en San Pedro de Jujuy Barrio 14 de Abril calle Ecuador 160; H.F.R.D.1., nacido el 4 de junio de 1962, con domicilio en mz 53 casa 11 Lote 11 Formosa capital; L.R.G. D.N.I.Nº 32.051.445, nacida el 17 de septiembre de 1979 en Isla Buey Muerto Puerto Pilcomayo, con domicilio en barrio Urbanización Maroma mz.56 casa 16 de esta ciudad; S.P.S. D.N.I.Nº 95.013.917, nacida el 22 de noviembre de 1983 en la ciudad de Asunción República del Paraguay, con domicilio en Lote 11 mz. 53 casa 11 de esta ciudad; C.A.C., D.N.I.Nº 31.689.241, nacido el 12 de diciembre de 1983 en Formosa capital. Secretaría a cargo de C.M.F..

Intervienen en el proceso en representación del Ministerio Público F. el Dr. L.R.B.; por la defensa de H.F.R. y C.A.C. la Dra.

S.M.S.; por la defensa de J.A.M. y S.P.S. la Defensora Oficial R. M.C. y por L.R.G. la Defensora Oficial R.M.F. de firma: 30/12/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34164785#253800794#20191230201711932 M..

Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal requirió a fs.871/881 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, como consecuencia de imputar a M. haber transportado cincuenta y cuatro kilos con setecientos treinta y dos gramos de marihuana, distribuidos en treinta paquetes y en tres bolsos, ocultos en un camión M.B. modelo 1518/48 dominio WXM 755, el 12 de enero de 2019.

Circunstancia que fuera advertida por personal de Gendarmería Nacional en el puesto de control ubicado sobre Ruta Nacional Nº 81 intersección con la Ruta Provincial Nº 3.

En dicha oportunidad y en el mismo lugar señalado, fue detenido H.F.R., quien se trasladaba en una camioneta marca Toyota negra dominio IIM 560, en compañía de su pareja S.P.S., en el mismo sentido e inmediatamente atrás del camión que trasportaba la carga ilegal.

En la misma pieza procesal, imputó a C. haber almacenado doscientos veintiún kilogramos con cuatrocientos sesenta y seis gramos de marihuana, en su domicilio sito en barrio Urbanización Maroma casa 16 mz 56 de esta ciudad, circunstancia que fuera advertida por personal de Gendarmería en virtud del allanamiento efectuado el 16 de enero de 2019, por disposición del juez federal.

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34164785#253800794#20191230201711932 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15433/2018/TO1 La pesquisa permitió individualizar al nombrado y a L.R.G. (madre) como integrantes de organización, los cuales se encargaban de recepcionar y acopiar la sustancia ilícita, para luego distribuir a los distintos compradores.

Los hechos delictivos relatados fueron descubiertos en virtud de las tareas investigativas llevadas a cabo por CRIFOR dependiente de Gendarmería Nacional, iniciadas el 9 de octubre de 2018, de la que resultó que un grupo de personas estaban vinculadas al tráfico de estupefacientes en infracción a la ley 23737. Actividad que realizaban con mercadería proveniente de la República del Paraguay, la cual era acopiada y acondicionada en inmuebles de esta ciudad, para posteriormente ser transportadas a distintos puntos del país.

Calificó las circunstancias señaladas como constitutivas del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, previsto y reprimido en el Arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23737, en relación a M., R. y S.; y con respecto a G. y C. como constitutivas del delito de acopio de estupefacientes, agregando con respecto a este último, el delito de transporte de la misma sustancia, en concurso real (Arts. 5 inc. c., 11 inc. c de la ley 23737, y 45 del C.P.).

  1. El F. ante esta instancia y las procesadas, asistidas por su defensor, en el transcurso de la audiencia fijada en Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34164785#253800794#20191230201711932 autos, formalizaron un acuerdo de juicio abreviado (art.431 bis del C.P.P.N.), mediante el cual el titular de la acción penal pública solicitó que se condenara a los imputados en la siguiente forma:1) J.A.M., a la pena de cuatro años de prisión, como autor del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas, en grado de tentativa (arts.5 inc.c y 11 inc.c ley 23737), más multa de 45 unidades fijas, y inhabilitaciones del C.P; 2)H.F.R.,a la pena de seis años de prisión, como coautor del delito de transporte de estupefacientes, más 45 unidades fijas, más las inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del C.P.; 3) C.A.C., a la pena de seis años de prisión, como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de acopio de estupefacientes, en tentativa (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23737) más multa de 45 unidades fijas, más las inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del C.P.; 4) L.R.G. (madre), a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, como participe secundaria del delito de acopio de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, en tentativa, más 45 unidades fijas (art. 5 inc. c de la ley 23737), disponiéndose su libertad; 5) S.P.S. a la pena de tres prisión de ejecución en suspenso, como participe secundaria del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la cantidad de intervienes en el hecho, en grado Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34164785#253800794#20191230201711932 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15433/2018/TO1 de tentativa (arts. 5 inc. c 11 inc. c. de la ley 23737).

En la misma audiencia, el suscripto escuchó a los imputados, quienes además ratificaron su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho que se les imputara a las causantes en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en...

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