Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRE 011119/2019/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 11119/2019/TO1 Sentencia N° 495-

-mosa, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye el juez E.A.B., como tribunal unipersonal, a fin de dictar sentencia en la causa FRE 11119/2019/TO1, Secretaría a cargo de la Dra. C.M.F.. La causa se sigue contra R.R.W., argentino; D.N.

  1. Nº 35.287.945; nacido el 05 de julio de 1990 en El Espinillo provincia de Formosa, 29 años, hijo de R.W. y M.M.G.; estado civil soltero; actualmente desocupado, trabajaba en seguridad privada, con último domicilio real denunciado en Ruta Nacional Nº 86 km 1401 localidad de Portón Negro Provincia de Formosa; como autor del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.

    Intervinieron en el proceso la Sra. F. General Ad H., Dra. L.C.W., y la Sra. Defensora, Dra. Y.P.T., en el ejercicio de la defensa técnica del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Bajo el procedimiento de la ley de flagrancia nro. 27.272 por la que tramitara esta causa, durante la instrucción, la defensa del imputado a fs. 77 presentó en tiempo y forma la solicitud para que se procediera bajo las previsiones del juicio abreviado, planteo que en la audiencia multipropósito de fecha 14 de noviembre de 2019 se postergo para la audiencia de clausura, en la cual la fiscal no se expidió y solicito la clausura y elevar la causa a esta instancia, oportunidad en que la defensa no emitió objeción y reiteró el pedido ante este tribunal.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34439271#253788486#20191230132742675 Así pues, si bien el procedimiento al que se ha atenido el presente indica que el juicio abreviado se debe resolver en la instancia anterior, la tempestividad del planteo formulado, habilita su tratamiento ahora.

    Además, el artículo 22 del nuevo Código Procesal Penal Federal, en vigencia para este fuero señala que los jueces y los representantes del Ministerio Público “procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.”

    En ese contexto, al tiempo de formalizarse, a fs.

    138/139 la audiencia multipropósito, las partes arribaron “in voce” a un acuerdo de juicio abreviado, en el que el titular de la acción penal pública solicitó que se condenara a R.R.W. a la pena de tres años de prisión -de ejecución en suspenso- por el delito por el cual fuera requerido y el imputado manifestó su conformidad expresa -debidamente asistido por su defensora, por lo que el suscripto declaró la admisibilidad formal del acuerdo y pasó los autos a despacho para dictar la sentencia en el plazo que estipula la ley.

  3. El hecho cuya comisión se endilga al causante se encuentra descripto en la pieza acusatoria de fs. 88/89 vta., y consistió en haber haber transportado cuatro kilos con setecientos setenta y siete gramos de marihuana, acondicionadas en diez paquetes, ocultos detrás del asiento del Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34439271#253788486#20191230132742675 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 11119/2019/TO1 conductor y detrás de los asientos traseros, del vehículo marca Toyota modelo Corolla dominio PQT -883, el 13 de octubre de 2019. Circunstancia que fuera advertida por personal dependiente del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional en el control ubicado en la Ruta Nacional Nº 11 “G.F.R..

    Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el Arts. 5 inc. c) de la ley 23737.

  4. Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructoria, se tiene por cierto y acreditado el hecho que le fuera imputado a W. en el requerimiento de elevación a juicio, conforme la descripción que se efectuara precedentemente.

    En orden a la valoración de la prueba...

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