Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FGR 031406/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31406/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HOMANN, ALDO MANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por los doctores A.A.S., S.P.B. y M.W.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados y con la asistencia del Sr. Secretario Dr. D.M.P., a fin de dictar sentencia en la causa N° FGR 31406/2018/T01, caratulado “H.A.M., LATUR MARTA GABRIELA S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, seguida contra el imputado A.M.H., de nacionalidad argentina, nacido el 29 de junio de 1972, en la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, D.N.

  1. N° 22.474.682, hijo de A.M.H. y de D.E.M., instruido, soltero, de ocupación jornalero, actualmente detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro con asiento en esta ciudad, con antecedentes informados a fs.

    155/161, con la asistencia técnica del doctor A.A.C., y M.G.L., de nacionalidad argentina, nacida el 5 de junio de 1974 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, D.N.

  2. N° 23.648.815, hija de C.L. y de C.P., instruida, soltera, de ocupación vendedora de vestimenta, domiciliada den calle K.N.° 1278 de esta ciudad, con antecedentes penales informados a fs. 96/97, con la Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33661321#253704310#20191230101342063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31406/2018/TO1 asistencia técnica del doctor F.D.. Por el M.isterio Público F. intervino la señora F. General Interina, doctora G.N.D..

    La audiencia de debate fue celebrada los días 5, 9, 18 y 20 de diciembre del 2019, en la sala de audiencia del Tribunal en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

    ACLARACION PREVIA:

    Para garantizar a las partes el pleno ejercicio de su ministerio, en salvaguarda del debido proceso y la defensa en juicio, el Tribunal ha dispuesto en orden a la complejidad de la causa, la grabación integra del debate y de los alegatos conforme lo prevé el art. 394 y 395 del CPPN y dichos soportes magnéticos conforman el acta de debate y se encuentran incorporados a la causa.

    La decisión, que permitiría la operatividad de la doctrina que fluye del precedente “C.” (C.1757. XL, del20/09/05), en cuanto a que la correcta interpretación del art. 456 CPPN, “debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible”; también se orientó a la síntesis del fallo procurando evitar reiteraciones que dificultarían su comprensión.

    Con esa lógica y desde que las posiciones de las partes quedaron fielmente documentadas, más allá del extracto que en este texto luego se asentará, me remitiré

    entonces a la lectura del acta del debate y soporte de la Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33661321#253704310#20191230101342063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31406/2018/TO1 grabación, criterio alineado a la Regla Sexta del Anexo de la Acordada 1/12 CFCP. Siguiendo la tendencia actual, que sostiene que las sentencias deben ser compresibles para todos los ciudadanos, vamos a dar las explicaciones lógicas que me llevan a concluir con el fallo que se arribe (Conforme recomendaciones efectuadas en la Conferencia Nacional de Jueces – Santa Fe, Marzo/abril de 2006- y en el Segundo Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial realizado en Mar del Plata, donde se propuso fallos compresibles y accesibles para comprensión de los destinatarios Plataforma Fáctica:

    Que en el presente juicio el imputado fue requerido en orden al siguiente hecho: “… Haber tenido con fines de comercialización la cantidad de ochenta y cuatro kilos con noventa y dos gramos (84,92 Kgs.) de marihuana, conforme test y pesaje de campo efectuados por la prevención. El material estupefaciente fue hallado en el interior de un depósito ubicado en la chacra N° 271 de la localidad de C., sobe el margen sur del terreno caracterizándose por poseer una puerta de chapa de color verde compuesto por dos compartimientos y un baño. Más detalladamente dicho estupefaciente se encontraba en el ambiente del medio tipo dormitorio, dispuesto de la siguiente manera: a) en ochenta y seis paquetes envueltos tipo “panes” en el interior de cinco cajas de cartón ubicadas sobre el suelo en el margen oeste de un ropero, b)

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33661321#253704310#20191230101342063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31406/2018/TO1 en seis panes contenidos en otra caja de iguales características ubicadas sobre el ropero de mención, junto a la cual se encontró una bolsa de nylon color azul que poseía pequeños trozos de marihuana, c) en siete paquetes de iguales características, algunos de ellos cubiertos con papel de aluminio, hallados sobre los estantes del mismo ropero, sumando una totalidad de noventa y nueve paquetes de marihuana. Estas circunstancias fueron corroboradas como resultado del procedimiento llevado a cabo en el domicilio de mención, el día 27 de septiembre de 2018, ocasión en la que el personal de la Delegación Toxicomanía de General Roca desarrollara el allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal Local en el marco de esta causa. Asimismo se encontraron teléfonos celulares, una balanza y cuadernos con varias anotaciones…”.

    La calificación legal aplicable, según lo entendiera el señor fiscal de la instancia anterior por el que A.M.H. debe ser llevado a juicio es calificable como delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737), en calidad de autor (art. 45 del CP).

    Por su parte M.G.L., fue requerida a juicio por el siguiente hecho: “… Haber tenido bajo el ámbito de su custodia la cantidad de 36 gramos de cocaína conforme test y pesaje efectuado por la prevención, el día 27 de septiembre de 2018, pasadas las 03:00 horas, efectuado en su domicilio sito en calle K.N.° 1278 Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33661321#253704310#20191230101342063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31406/2018/TO1 (pasillo, único departamento de planta baja con construcción en su parte superior) de esta ciudad. El material estupefaciente fue hallado en el interior de un cajón del placar de una de las habitaciones de la vivienda, envuelto en papel film dentro de una bolsa de nylon transparente, circunstancia verificada por el personal de la Delegación Toxicomanía de General Roca, en la fecha y horario de mención al desarrollar el allanamiento sobre el domicilio indicado, ordenado por el juzgado Federal local, conforme acta de procedimiento obrante a fs. 41/43. Además fueron secuestrados armas, municiones, celulares, dinero en efectivo de diferentes denominaciones y cuadernos con anotaciones…”.

    La calificación legal aplicable, según lo entendiera el señor fiscal de la instancia anterior por el que M.G.L. debe ser llevada a juicio es calificable como delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la ley 23.737), en calidad de autora (art. 45 del CP).

    ACTOS DEL DEBATE

  3. Que, a fojas 907/923 consta el acta de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público y a DVD a fs.923/vta que se llevó a cabo los días 5, 9, 18 y 20 de diciembre del 2019 y que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 588/593 vta. de las actuaciones, de la que se desprenden los hechos por los que vinieron requeridos los dos imputados a este juicio.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33661321#253704310#20191230101342063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31406/2018/TO1 Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código P.esal Penal de la Nación), el señor defensor particular A.A.C. planteo las siguientes nulidades: la validez del acuerdo de colaboración del imputado arrepentido. La legalidad de las órdenes de allanamiento emitidas por el señor J.F. local por falta de fundamentación que habilite tal autorización en franca violación a lo normado en el artículo 224 del CPPN. Finalmente se agravio respecto al horario en que se llevaron a cabo atento que no se daban en la especie los presupuestos exigidos por el artículo 225 CPPN para realizarlos en horario nocturno. El Tribunal luego de deliberar resolvió dar tratamiento a los planteos al emitir el fallo.

    Habiendo tomado conocimiento los procesados de la imputación que obra en su contra y de los derechos que le asistían, optaron primeramente por no prestar declaración indagatoria.

    Es así que con el consentimiento de sus abogados defensores particulares y de la señora F. General quedaron incorporadas las que brindaron durante la instrucción de la causa a fs. 112/114 y 118 /119 Avanzado el debate el imputado A.M.H., se avino a prestar declaración, oportunidad en la que aclaró que en ese tiempo estaba alquilando el departamento de atrás, que por el mismo pasaron cuatro inquilinos. Cuando se realizó el allanamiento él estaba detenido en el complejo “M.” de G.. Roca. Si Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado por: M.W.G., JUEZ...

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