Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000701/2010/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 701/2010/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación articulados en la presente causa CPE 701/2010/TO1 (2507/15) caratulada “PAREDES, L.A.H., C.A.; LA TIENDA ARGENTINA SRL S/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES” del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. D.G.B. dijo:
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Que con fecha 3 de diciembre de 2019 del corriente año este Tribunal resolvió: “
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ABSOLVER de culpa y cargo a L.A.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que fue acusado (art. 3 del C.P.P.N.).
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ABSOLVER de culpa y cargo a C.A.H., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que fue acusado (art. 3 del C.P.P.N.).
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ABSOLVER de culpa y cargo a LA TIENDA ARGENTINA S.R.L., en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #19519716#252870484#20191220125012562 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 701/2010/TO1 que se la consideró responsable en los términos de los arts. 887, 888 del Código Aduanero (art. 3 del C.P.P.N.).
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ORDENAR, una vez firme la presente, el levantamiento de las medidas cautelares que pesaren respecto de los imputados.
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DECLARAR ABSTRACTO el examen de los demás planteos efectuados por las partes.
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DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de las Dras. M.N. y C.A. hasta tanto se dé
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2° -inc. “b”- de la ley 17.250 y 51 -inc. “d”- de la ley 23.187, según corresponda. R., notifíquese, firme o ejecutoriada que sea comuníquese a quien corresponda, cúmplase, repóngase el sellado de actuación, y oportunamente, archívese.” (confr. fs.
3288/3336 y vta.).
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Que con fecha 17 de diciembre del corriente, el Dr. T.F., abogado por la Querella en representación del Fisco Nacional, formuló recurso de casación contra la sentencia absolutoria antes reseñada y solicitó que se lo tenga por presentado en legal tiempo y forma y se eleve el expediente a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, a fin que case la sentencia dictada de conformidad con las previsiones del art. 456 inc. 2 y 471 del C.P.P.N.
Motivó aquel recurso en que la resolución en trato adolecería de grave inobservancia de las normas que nuestro código de...
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