Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 3 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000701/2010/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 701/2010/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en el marco de la presente causa N° CPE 701/2010/T01, caratulada “PAREDES, L.A.H., C.A. y ‘LA TIENDA ARGENTINA S.R.L. s/contrabando de estupefacientes”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, integrado por los Dres. I.F., José A.

MICHILINI y D.G.B., quien presidió el debate, y S.A., seguida a L.A. PAREDES (D.N.

  1. N° 29.044.030, nacido el 18 de octubre de 1981 en Lomas de Zamora, P.. de Buenos Aires, hijo de L.M. y de M.E.C., empresario, de estado civil casado, con domicilio en Famatina 3295, primer piso “E”, C.A.B.A.); C. Alberto H. (D.N.

  2. N° 17.199.929, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de diciembre de 1964 en la ciudad de Buenos Aires, domiciliado en Chivilcoy N° 1532, V.B., P.. de Buenos Aires, hijo de E.O. -f- y de E.J.S. -f-, de ocupación empleado de despachante de aduana); y LA TIENDA ARGENTINA S.R.L., , titular de la C.U.I.T. N° 30-71109531-0, representada en juicio por L.A.P..

    A lo largo del debate participaron como F. General el Dr.

    M.A.V., titular de la F.ía ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 4; por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) el Dr.

    T.A.J. FRANCO con el patrocinio letrado de H.A.B. y como defensores la Dra. M.N. (por la defensa de PAREDES), la Dra. C.A. (por la defensa de H.).

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #19519716#250839122#20191203143729476 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 701/2010/TO1 RESULTA:

    Las requisitorias de elevación a juicio

    1. La requisitoria de elevación a juicio de la parte querellante:

      Al momento de contestar la vista prevista por el art. 346 del C.P.P.N. la parte querellante A.F.I.P.-D.G.A., mediante el escrito agregado a fs. 2077/2097 vta., sobre la base de los elementos de convicción que se enunciaron por el capítulo IV de su presentación (fs. 2077 vta./2084, enunciación a la que se remite por razones de brevedad y a fin de evitar repeticiones inútiles), requirió la elevación de la causa a juicio con respecto a PAREDES, H. y LA TIENDA ARGENTINA S.R.L.

      Consideró aquella parte que las pruebas incorporadas permiten sostener la existencia de un contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba destinada a su comercialización, que se concretó mediante las destinaciones de importación N.s. 10 073 EC01 028618 P y 10 073, EC01 028619 Z, documentadas por la firma exportadora antes mencionada, oficializadas el 9/6/2010 a fin de exportar 2 juegos infantiles –peloteros- modelos “MP280” y “NAVE ESPACIAL”, desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino al Reino de Bélgica, dirigidas a la empresa “GLOBAL THINGS IMPEX”, verificadas en la bodega de EDCADASA y embarcadas en un vuelo de la empresa aérea AEROLINEAS ARGENTINAS el día 13/6/2010.

      Agregó la parte querellante que el hallazgo de la sustancia estupefacientes se produjo el día 16/6/2010 por el equipo GAD Bruselas en Brucargo del Aeropuerto de Zaventem, oportunidad en la que se detectaron Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #19519716#250839122#20191203143729476 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 701/2010/TO1 14 soportes de metal rellenos de 266 paquetes de cocaína que pesaron 291 kilogramos de dicha sustancia.

      En cuanto a la calificación legal del hecho, la parte querellante consideró que encontraba adecuación típica en los arts. 864 inc. “d” y 866 segundo párrafo, del C.A., y que la intervención de los imputados debía considerarse como autores a las dos personas de existencia física imputadas (en los términos del art. 45 del C.P.) y en los términos de los arts. 887 y 888 del C.A. a la persona de existencia jurídica.

    2. La requisitoria de elevación a juicio del Ministerio Público F.:

      El representante del Ministerio Público F. en la instancia anterior, Dr. E.M.G., mediante el escrito agregado a fs.

      2132/2163 del legajo y con sustento en los elementos de convicción que se enunciaron por el punto III.B de dicho dictamen (v. fs. 2133/2144, enunciación a la que se remite por razones de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias), requirió la elevación de la causa a juicio con respecto a PAREDES, H. y LA TIENDA ARGENTINA S.R.L.

      En tal ocasión se consideró que el objeto procesal quedó

      conformado con la investigación de la conducta que emerge del hecho que importara el contrabando de exportación de sustancia estupefaciente consistente en cocaína, en una cantidad de 291 kilogramos, la cual se encontraba acondicionada en 266 paquetes ubicados en el interior de 14 soportes de metal correspondientes a dos peloteros modelos “MP280” y “NAVE ESPACIAL”.

      Agregó el señor F. de la instancia anterior que este hecho se consumó con motivo de la efectiva puesta a bordo y carga de dichos juegos Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #19519716#250839122#20191203143729476 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 701/2010/TO1 infantiles en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, en el vuelo de la empresa Aerolíneas Argentinas N° AR1160, los cuales fueran remitidos al Reino de Bélgica por el exportador “LA TIENDA ARGENTINA S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71109531-0, al amparo de las destinaciones N.s.

      10073EC01028618P y 10073EC01028619Z oficializadas el 9/6/10, consignadas a favor de la firma “GLOBAL THINGS IMPEX”, con domicilio en F.3., A., Bélgica.

      Recordó también la F.ía que la sustancia acondicionada en los juegos infantiles referenciados fue detectada por el equipo GAD (Goverment Agency Douane) Bruselas, el día 16/6/2010, en Brucargo del Aeropuerto Nacional Zaventem y, a partir de las diligencias de investigación practicadas por la Policía Federal Judicial de Amberes, Departamento Drogas, el día 18/6/2010 se procedió a la detención de P.L., J.L.C., Brahem EL FARISI, J.C.V., J.C.A.P., H.T.S., E.B., G.B. y P.P.. Los nombrados, agregó, fueron condenados por la maniobra declictiva de importación junto con L.P.T., V.E., R.S., A.J.C.F., I.N.C.F. y A.V.G.T., en la causa instruida en el Reino de Bélgica.

      En cuanto a la calificación legal, por el capítulo VII de su dictamen el señor F. consideró que el hecho encontraba adecuación típica en los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 segundo párrafo, del Código Aduanero. Con respecto a la intervención de los imputados, del mismo modo que lo hizo la parte querellante, señaló que debía considerarse como autores a Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #19519716#250839122#20191203143729476 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 701/2010/TO1 las dos personas de existencia física imputadas (en los términos del art. 45 del C.P.) y en los términos de los arts. 887 y 888 del C.A. a la persona de existencia jurídica.

      En conclusión, y luego de una extensa argumentación exteriorizada en el capítulo titulado “GRADO DELICTIVO DE INTERVENCIÓN EN LOS HECHOS IMPUTADOS” 1, el señor F. concluyó en la pertinencia de elevar la causa a juicio por los imputados y el delito anteriormente mencionados.

      La elevación a juicio No habiendo las defensas de los imputados formulado oposición a la elevación de la causa a juicio, por el decreto de fs. 2168 se dispuso dicha elevación, quedando radicadas en este Tribunal Oral.

      La audiencia de debate De conformidad con lo que surge del acta respectiva, los días 2/10/19, 7/10/19, 9/19/19, 16/10/19, 22/10/19, 30/10/19, 6/11/19, 13/11/19 y 26/11/19 se desarrolló la audiencia de debate en la presente causa.

      Las acusaciones en el debate

    3. La acusación de la parte querellante:

      La A.F.I.P.-D.G.A., comenzó su alegato final detallando que la causa se inició a raíz de información policial elevada por la división Sumarios de Prevención de la AFIP-DGA, que daba cuenta del e-mail remitido por la embajada de Bélgica en Caracas al Departamento de Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas, por medio del cual se puso en conocimiento del hallazgo de estupefacientes efectuado con fecha 1 Al que también se remite por razones de brevedad, ver fs. 2153 vta./2162.

      Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #19519716#250839122#20191203143729476 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

      CPE 701/2010/TO1 16/06/2010 por el equipo de GAD Bruselas en Brucargo del Aeropuerto de Zaventem, Bélgica.

      Recordó la parte querellante que dicho descubrimiento se dio en ocasión de proceder a revisar una carga arribada a Bélgica de “piezas para construir un parque infantil” exportadas por vía aérea y procedentes de la república Argentina.

      En efecto, de destacó que la aduana de Amberes pudo constatar que en dicho embarque se hallaban 14 columnas de metal rellenas de paquetes con sustancia estupefaciente, los que luego de pesados y contados arrojaron la cantidad de 266 paquetes y 291 kg de clorhidrato de cocaína.

      Aclaró la parte querellante que las destinaciones de exportación involucradas fueron las Nos. 10 073 EC01 028618 P y 10 073 EC01 028619 Z, documentadas por la firma “LA TIENDA ARGENTINA SRL”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR