Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCC 074312/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74312/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS N.s. 9418/9435 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9418 (registro informático N.. 74.312/2017) y sus acumulados N.. 9435 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado -conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. (según ley 27.308)- por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra M.N.R.: argentino, nacido el 14 de abril del año 2001 en esta Ciudad, hijo de M.*., identificado con el Documento Nacional de Identidad N.. 43.321.503, con L.C. 185.260 y AGE N.. 251789 de la Policía Federal Argentina, Código Trámite N°

O3448731 del Registro Nacional de Reincidencia y con último domicilio en Heredia 2127, W., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso la Señora A.F., Dra.

C.P., la Señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

F.A.T. y la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia firme de fecha 11 de julio de 2018, se resolvió declarar a M.N.R., autor penalmente responsable del delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal y de la ley 22.278), habiendo solicitado la señora F. General, en la oportunidad prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que el mentado sea condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de ocho meses de prisión y costas (fs. 115 y 124/127).

En esa oportunidad, se tuvo por acreditado el hecho que se describió del siguiente modo: ““Se imputa a M.N.R., de 16 años de edad, haber sustraído, mediante el empleo de violencia para procurar Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #31752946#252393747#20191219132930426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74312/2017/TO1 su impunidad, un juego de llaves, un par de ojotas color azul y blanca, un cartón de cigarrillos marca “Red Point”, una plancha para el pelo color negra, un teléfono celular marca “Samsung J7” abonado nro.

1164045968 de la firma “Claro”, dos tarjetas “SUBE”, un encendedor amarillo, una bolsa de Nylon con monedas de distinta denominación, un cargador de teléfono celular y una crema marca “Tortulán”, todo ello propiedad de E.O.M..

Ello ocurrió el día 9 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 9.30 horas, en el domicilio ubicado en la calle Iguazú n° 580, planta baja, departamento “A”, de esta ciudad.

En esa ocasión, el imputado empujó una tabla que se encontraba apoyada en la reja del frente del inmueble –que poseía el faltante de algunos barrotes logrando de esta manera el ingreso a un patio interno de la vivienda y así, accedió a la casa donde se apoderó

de los objetos antes mencionados, para luego retirarse del lugar por la puerta principal.

Dicho accionar fue advertido por los vecinos de la zona quienes dieron aviso a Oporto Mena y al mismo tiempo, le describieron al autor del ilícito. Seguidamente, la nombrada llamó a su hijo –J.M.B.O. lo acontecido y brindándole las características físicas del sujeto como también le precisó la vestimenta que llevaba puesta, ante lo que el mencionado comenzó una recorrida por el lugar.

Es así que, minutos más tarde, en la intersección de las calles M. y M. –de este medio- observó a un sujeto con las mismas particularidades que las que le había aportado su progenitora y, a su vez, llevaba puesto un par de ojotas color negro al tiempo que portaba una bolsa con detalles azul y negro, a los que reconoció como propiedad de su madre. Ante ello, se acercó al imputado momento en el que se produjo un forcejeo entre ambos, ocasión en la que M.N.R. comenzó a correr.

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #31752946#252393747#20191219132930426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74312/2017/TO1 Luego, B.O. dio aviso al personal policial que se encontraba por la zona quienes lograron aprehender al encartado en el cruce de la calle M. y la avenida A.A. de esta Ciudad.

Por último, la Oficial Ayudante Eugenia del Carmen Miranda de la Comisaría 32° formalizó la detención de M.N.R. y procedió al secuestro de los elementos sustraídos –a excepción del teléfono celular- los que luego la damnificada reconoció como se su propiedad”.

Con relación a la causa N.. 9435, por sentencia firme de fecha 3 de octubre de 2018 este Tribunal declaró a M.N.R., coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código Penal y 4° de le ley 22.278), habiendo solicitado el señor A.F. en la oportunidad prevista en el artículo 431 bis del C.P.P.N., la imposición al nombrado de la pena de tres años de prisión y costas (cfr. fs. 310 y 331/335 de la causa N.. 9435).

Allí se describió la conducta acreditada de la siguiente forma: “Tengo por acreditado que el día 4 de agosto de 2017, alrededor de las 6:00 horas, en la calle J.C.P., próximo a su intersección con Iguazú, de este medio, M.N.R. junto con T.M.D.P. –respecto de quien ya se elevó la causa a juicio (confr. fs. 259/263)- y otros dos sujetos del sexo masculino, hasta el momento no individualizados, previo acuerdo de partes y reparto de roles, mediante el ejercicio de violencia en las personas, se apoderaron ilegítimamente de bienes y dinero propiedad de R.M.F..

Para concretar su ilícito accionar, dos de los agresores, se acercaron a la damnificada y le dijeron “quedate quieta”, para luego uno de ellos introducirle la mano en el bolsillo derecho a la vez que le dijo “dale el celular”, haciéndole entrega a D.P. –al Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #31752946#252393747#20191219132930426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74312/2017/TO1 que F. reconoció por ser vecino de su suegra- de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “J3”, N.. 1157320039, con servicio “Claro”. En esos momentos, los otros dos masculinos que se encontraban sentados próximos a los primeros, en actitud alerta y vigilando la posible llegada de terceros, se pusieron de pie y uno de estos desapoderó a la víctima de la mochila marca “Fila” de color celeste que portaba en la que contenía el DNI N.. 94.218.464, expedido por el Registro Nacional de las Personas; dos tarjetas de débito, una del Banco Ciudad y otra del Banco Francés; dos tarjetas de crédito, una del Banco Itau y otra del Banco Francés; tres tarjetas de créditos “Naranja”, una común, otra VISA y una Mastercard; una tarjeta de Frávega; todo a nombre de F.; la suma de cien pesos ($100) en efectivo; una tarjeta SUBE; dos juegos de llaves –unas del trabajo y otras del domicilio particular de la damnificada; papeles varios; una receta médica; seis protectores diarios femeninos; una toallita femenina; un protector labial; un anotador; un blíster con comprimidos de la medicación “Flurbixim” y un cargador de celular.

Tras ello, los incriminados se dieron a la fuga en dirección al complejo donde reside D.P. –situado entre las calles Cortejarena, Iguazú, J.C.P. y M.- siendo que el que portaba la mochila se demoró unos momentos y, ante el pedido de la víctima de que le devolviera el documento y las tarjetas, le refirió

tomátelas

para huir en el mismo sentido que los restantes.

Luego de ello, la damnificada regresó a su domicilio –

sito en J.C.P. 2941- y contó lo sucedido, recorriendo con su pareja las inmediaciones del complejo habitacional donde vive...

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