Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCR 008385/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 8385/2018/TO1 C.R., Chubut, 19 diciembre de 2019.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G. para dictar sentencia en la causa Nº FCR 8385/2018/TO1 (Originaria del Juzgado Federal de C.R.) que por presunta infracción a la Ley 23737, se le sigue a F.M.L., DNI Nº 27.841.743, argentino, soltero, trabajador autónomo, nacido el día 21 de enero de 1980 en C.R., Provincia de Chubut, hijo de R.L., con último domicilio en Sector 2, Edificio 17 Departamento “C” del Barrio 30 de Octubre, C.R., Provincia del Chubut; quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. V.C. y en la que actúa como F. General el Dr. N.B. Y RESULTANDO:

  1. Que la causa se inició con el Preventivo Nº 26/18 de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que da cuenta que el 26 de abril de 2018 en circunstancias en que se realizaba un allanamiento, ordenado por la J.P. Dra. M.S. mediante Oficio Nº 170/18 en el Legajo de Investigación F. N°85569, en el Depto. C del Edificio 17, del Barrio 30 de Octubre de esta ciudad, estando presente F.M.L., se secuestraron sustancias estupefacientes, una balanza y dinero entre otros elementos (fs.1/15 y fs. 57/62).-

    Consta que a fs. 71/72vta. F.M.L. se abstuvo de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Federal Dra. E.P. de S.; que a fs. 75/80 se lo procesó por considerarlo prima facie autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art.14 primer párrafo de la ley 23737); pronunciamiento que a fs. 97/98vta.

    la Cámara Federal de Apelaciones de C.R. revocó parcialmente, modificando la calificación jurídica del hecho, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley 23737); que a fs.

    106/107vta. el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio en base al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en carácter de autor (art. 5 inc. C de la Ley 23737 y 45 del C.P.); y que a fs. 112 mediante decreto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.A. Indagatoria:

    F.M.L. ante el Tribunal declaró ser una persona adicta, que en ese momento había hecho una casa prefabricada y con ese dinero que ganó se compró

    para sus vicios, que vive solo. Dijo que la droga que estaba en su casa era para consumo, que Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #33982876#253088128#20191219123253804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 8385/2018/TO1 consumía entre 2 y 3 gramos por día, por la nariz, que por esa cocaína pagó unos $ 10.000, que le había enviado plata a su hijo y pagado algunas cuentas. Que la compró a una persona que por seguridad no quiere decir su nombre, que la tenía fraccionada porque se la vendieron de esa manera. Que tenía la balanza para que no lo estafen, para controlar. Que no vendía ni convidaba, y consumía solo.-

    II.B.1. Prueba documental:

    II.B.1.a. Acta policial de fecha 26 de abril de 2018 que da cuenta que siendo las 06:50 horas el Oficial Ayudante Franco Tranma se constituyó con personal a cargo en el Edificio 17 departamento “C” del Barrio 30 de Octubre, vivienda que estaba siendo allanada pro orden de la J.P. Dra. M.S., en el marco del Legajo de Investigación F. Nro. 85569, que en el lugar el Oficial Ayudante G.V. le manifestó que al momento de iniciar la diligencia existía un ocupante que refirió residir solo en el departamento y que al requisarse la única habitación del lugar con el testigo de actuación, se divisó en un placar tres envoltorios de nylon encintados conteniendo sustancia blanca y una balanza de pequeñas dimensiones, motivo por el solicitaron inmediatamente la presencia de otro testigo conforme el Código Procesal Penal de la Nación; que a continuación y en presencia de los testigos se procedió a la identificación del único ocupante de la vivienda quien manifestó ser F.M.L., dirigiéndose posteriormente al lugar en el que se halla la sustancia observada inicialmente, hallándose en el interior de la puerta lateral derecha sobre el estante un envoltorio de nylon conteniendo sustancia blanca semi compacta, un recipiente pequeño conteniendo parte de tarjeta tipo débito, plástico con cavidad símil cucharita con restos de sustancia blanca pulverulenta blanca, una balanza digital de bolsillo pequeña plateada sin marca visible en funcionamiento, también se hallaron 4 billetes de $ 100 y uno de $ 50, una billetera marrón con documentación a nombre de F.M.L., 4 billetes de $100, 4 de $ 50 y 4 de $ 5, en el interior del segundo cajón del mismo placar se halló un envoltorio de nylon con sustancia compacta y pulverulenta blanca, un envoltorio de nylon que recubre cinta adhesiva marrón conteniendo sustancia blanca pulverulenta y compacta y junto al mismo se halla un fajo de dinero que al ser contabilizado resultaron ser 25 billetes de $ 100, 2 de $

    200 y 1 de $500, sobre una barra/desayunador de madera que divide la cocina del comedor un envoltorio de nylon pequeño conteniendo sustancia blanca polvorienta en el interior de paquete de cigarrillos marca P.M.; y sobre la mesa principal de la vivienda un celular Samsung J7 Prime negro con funda de silicona azul con negro. Consta que se realizó el pesaje de las sustancias y se realizó test orientativo que dio resultado positivo para cocaína o derivados, se procedió a secuestrar los elementos detallados, que se dio aviso a las autoridades y que se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 3/4)-

    II.B.1.b. Determinación presuntiva (fs. 6) y fotografías que ilustran distintas secuencias del procedimiento (fs.8).-

    II.B.1.c. Oficio N°170/2018 de fecha 24/04/2018 mediante el cual la J.P. de Provincia Dra. M.S., en el marco de las actuaciones “MPF Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #33982876#253088128#20191219123253804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 8385/2018/TO1 s/Investigación-Legajo F. Nº 85558, autoriza el allanamiento de varios domicilios y entre ellos el ubicado en el Sector 2 del Edificio 17 departamento “C” del Barrio 30 de Octubre, donde residiría P.N.O. con el objeto de proceder al secuestro de una serie de elementos como armas, prendas de vestir, dinero, elementos electrónicos que se describen detalladamente (fs.10/12vta).-

    II.B.1.d. Acta de allanamiento de fecha 26/04/2018 sobre el domicilio del Edificio 17, Sector “2” D.. “C” del Barrio 30 de Octubre del 26 de abril de 2018, en C.R., que refiere que siendo las 05:40 horas a fin de dar cumplimiento al Oficio Nº 170/18 de S.S. Dra. M.A.S., J.P., que autorizó la diligencia aludida, personal policial se constituyó en el lugar y designó testigo a J.A.V.; que al ingresar observaron a un hombre que se identificó como F.M.L., a quien se le leyó la orden judicial y consultado si poseía y/o quisiera hacer entrega de algún elemento mencionado en el Oficio, manifestó que poseía un arma de fuego en el placard de la habitación en la que pernocta, motivo por el cual se inició la inspección por dicha habitación, y se halló un arma de fuego tipo revolver dentro del placard, en el último cajón del mismo una bolsa verde con sustancia blancuzca, y dinero en efectivo, ante la presunción de que pudiera tratarse de elementos relacionados a una presunta infracción a la Ley 23737, es que procedieron a cerrar el placard hasta que se hiciera presente personal de la División Drogas, continuando con la inspección hallándose elementos que se describen. Consta que siendo las 06:50 horas se hizo presente el Oficial Ayudante Damián Tranma (Numerario de la DDP y LE), para realizar el procedimiento respecto de la presunta sustancia estupefaciente labrando acta por separado; y a las 07:10 horas, personal de criminalística con la finalidad de proceder a realizar los siguientes secuestros: Secuestro Nº 1: arma de fuego tipo revolver calibre 22 largo de (10) alveolos, cachas de plástico marca “Doberman”. “Extra”, industria Argentina, (10) cartuchos a bala los cuales (04) son “FM”; (01) “AO” Y (05) “f”; Secuestro Nº2: (03) municiones calibre 12 largo letra “OA” (01) munición punta hueca; Secuestro Nº3: 46 cartuchos a bala calibre 22 largo, se dio aviso a las autoridades, que se apartaron otros objetos a la espera de extensión de la orden de secuestro y se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 10/14).-

    II.B.1.e. Constancia de depósito e informe del Banco Nación (fs. 27/28 y 31/32).-

    II.B.1.f. Certificación de fs. 113/vta.-

    II.C. Testimonial:

    II.C.1. D.B., funcionario policial, declaró que fue designado junto a otro personal para el allanamiento, que él se encargó de revisar una de las habitaciones donde fue incautado parte de lo secuestrado. Refirió que cuando ingresaron estaba el imputado, que una parte de la droga estaba en el placar, otra en un cajón y otra en el living, en una barra. Que encontraron un DNI a nombre de la persona y algo de dinero, y que el procedimiento se realizó con dos testigos civiles. Reconoció entre los efectos secuestrados el estuche negro y su firma en el acta de fs. 3/4, la determinación presuntiva de fs. 6 y del acta de fs. 13/4. Explicó que el procedimiento fue por una orden de la justicia ordinaria, que no encontraron en el departamento a P.N.O..-

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #33982876#253088128#20191219123253804 Poder...

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