Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 17 de Diciembre de 2019, expediente FCB 046179/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CARRIZO, M.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)” (Expte.

46179/2019/TO1), llegados a despacho a fin de resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 04 de diciembre ppdo., ingresaron al Tribunal las presentes actuaciones; ello en razón de la declaración de incompetencia dispuesta por el Sr. Vocal de la Cámara Criminal y Correccional de V.D., dispuesta mediante Auto interlocutorio N° 204 de fecha 15 de noviembre del corriente año (fs. 2375/2381).

Conforme surge del referido pronunciamiento, luego de referir los hechos que la Sra. Fiscal de Instrucción del 2° Turno de esa sede judicial tiene por acreditados para requerir la elevación de la causa a juicio, con el grado de probabilidad requerido en esa etapa, efectúa una serie de consideraciones relativas a las cuestiones de competencia que pueden suscitarse en el marco de aplicación de la Ley de Estupefacientes N° 23.737.

En ese contexto, luego de señalar la prioridad de la jurisdicción federal en el el marco de la aplicación de la Ley de Estupefacientes N° 23.737, señala, con acierto, la excepción a dicho principio cuando las provincias —por voluntad propia expresada mediante ley de adhesión asuman la competencia (art.

34)—.

En ese marco, recuerda que, “…para distinguir entre los delitos que corresponden a la jurisdicción federal y los comprendidos con la jurisdicción provincial, la C.S.J.N. recurrió a una interpretación sistemática. Por un lado, para delimitar la jurisdicción federal, consideró los límites estipulados por la Constitución de la Nación (art. 116) en vinculación con los delitos de tráfico ilícito enumerados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que superan el límite de lo común.

Por otro lado, para esclarecer el alcance de la jurisdicción provincial, tuvo en Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 1 #34401846#252086945#20191216173107572 cuenta los principios de política criminal que inspiraron la desfederalización, consistentes en dejar fuera de la jurisdicción federal aquellos hechos que significarían el ultimo eslabón de la cadena de comercialización por la inmediatez con la que puede actuar en esos casos la justicia local en el interior del país. Y ese criterio se mantuvo, según los delitos, aun cuando el estupefaciente secuestrado no se encontraba fraccionado en dosis como establece la ley 26.052, o no existieran elementos que permitieran inferir que el estupefaciente incautado tiene otro destino que no exceda la mera tenencia. …”

Asimismo, en el referido pronunciamiento, se expresa que “… Para decidir los conflictos de competencia planteados en el marco de la aplicación de la ley 23.737, la C.S.J.N. ha establecido que debe atenderse a la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con preseindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados de conflicto. …”

Posteriormente, detalla el catálogo de delitos que, conforme la Ley de adhesión a la Ley 23.737 del Gobierno de la Provincia de C. (N° 10.067), resultan competencia de la Justicia de esa provincia. Asimismo, consigna el elenco de delitos que resultan de competencia provincial, con el objeto de prevenir cuestiones de competencia; ello de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo N° 10 del 6/11/2012 – (TSJ, S.P., S.N.° 171, del 23/05/2017, “FERNANDEZ, C.S. p.s.a. tenencia con fines de comercialización, etc. -Recurso de Casación).

Asimismo, el Sr. Vocal de Cámara consigna expresamente las “recomendaciones de buenas prácticas” efectuadas en el referido acuerdo:

… a. Con la misma finalidad de precaver conflictos jurisdiccionales, en consideración a la doctrina judicial del Alto Tribunal, antes de deelararse incompetentes por conexidad subjetiva con otra causa tramitada ante la justicia federal per delitos vinculados con infracciones a la Ley 23.737 (art. 3, Ley 26.052 modificatoria de la Ley cit.), los tribunales provinciales deberán previamente constatar que este proceso se encuentre en trámite y en paridad de etapa, toda vez que las reglas de conexidad se encuentran inspiradas “en asegurar una más Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34401846#252086945#20191216173107572 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 expedita y uniforme administración de justicia” evitando así acumulaciones inconducentes, como sucedería si en sede federal se hubiera dispuesto el archive, sobreseimiento, o la causa se encontrara elevada a juicio, mientras la causa tramitada en sede provincial estuviese aún en la investigación preparatoria o, inversamente, en una etapa más adelantada que la que cursa en el fuero federal, b. Asimismo si bien en caso de duda sobre la competencia, prevalecerá

la justicia federal (art. 4. Ley 26.052 modificatoria de la Ley 23.737), reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha rechazado la prematura deelinatoria de la jurisdicción provincial cuando no se encuentra precedida de una investigación que proporcione darle “precisión a los sucesos y determinar las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues solo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien le corresponde investigarlo y juzgarlo”. De igual modo.

cabe coincidir con el Alto Tribunal en calificar como omisión que provoca un notable perjuicio para la administración de justicia. la falla de realización de medidas urgentes (como el registro de la vivienda) inelusive, el hacer cesar el delito. …

Luego de ello, el Magistrado de la Justicia Provincial, señala que, de conformidad a los señalados lineamientos, el delito de “Transporte” no se encuentra incluido dentro de aquellos que competencia corresponde a la provincia; para luego señalar que “… la doctrina y la jurisprudencia sostienen que el transporte de estupefacientes se consuma con el inicio del traslado. En este sentido, es un delito permanente, o de ejecución permanente, que se sigue consumando mientras el agente continúa con...

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