Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 17 de Diciembre de 2019, expediente FLP 085267/2017/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 85267/2017/TO1 Plata, 17 de diciembre de 2019 Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos del fallo dictado el
pasado 10 de diciembre de 2019 en la causa FLP Nº 85267/2017/TO1
seguida contra J.E.L., apodado “J., titular del DNI
nº 33.364.032, nacido el 8 de julio de 1988 en la localidad de R.,
provincia de Santa Fe, estado civil soltero, de 31 años de edad, hijo de
J.A.M. (v) y de R.I.L.(.v), con domicilio
anterior a su detención en las calles S. y Q. del barrio
FONAVI de Junín, provincia de Buenos Aires., P. Nicolás
QUINTANA, alias “P., de 26 años de edad, de nacionalidad
argentina, nacido el 19 de noviembre de 1992, en Junín, Provincia de
Buenos Aires, hijo de C.M.Q. (v) y de Graciela Noemí
Masino (v), domiciliado en calles Vuelta de Obligado y General Paz
de Junín Provincia de Buenos Aires, soltero, albañil, que sabe leer y
escribir, con DNI nº 36.922.302, S.S.C., alias
chacho
, de 31 años de edad, de nacionalidad argentina, nacido el 4
de noviembre de 1988, en la ciudad de Junín –Provincia de Buenos
Aires, soltero, albañil, constructor, vendedor, hijo de Marcelo Oscar
-
(v) y de P.B.Á. (v), domiciliado en calle
-
N° 324 de Junín –Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y
escribir, titular del DNI 34.439.693; N.M.G., alias
pela o pelado
, de 35 años de edad, de nacionalidad argentina, nacido
el 14 de enero de 1984 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de
hijo de J.J.G. (f) y de G.S.G. (v),
domiciliado en calle M. nº 171, Piso 2°, Departamento “C”, de
Junín provincia de Buenos Aires, soltero –en concubinato,
constructor, que sabe leer y escribir, con DNI nº 30.573.469.
RESULTA:
El Sr. F. de Instrucción, le atribuyó a S.
Sebastián Coria, N.M.G., P.N.Q. y
Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 J.E.L., según el requerimiento de elevación a juicio fs.
861/867 y 904, el hecho ocurrido con fecha 7 de noviembre de 2017, a
las 12.20 hs, cuando personal policial de la provincia de Buenos Aires,
mientras se encontraba realizando tareas de prevención a bordo del
móvil RO 19840, pudo observar en la calle C. entre las arterias
Entre R. y C. de la ciudad de Junín, provincia de Buenos
Aires, una camioneta estacionada marca Volkswagen modelo Saveiro,
dominio MXU084, y sobre la vereda a una persona del sexo
masculino que ingresaba sus manos por la ventanilla del conductor, y
luego de sacarlas, percatándose de la presencia policial, gritó ‘dale
que viene la policía’, corriendo hacia el interior de un domicilio,
mientras que la camioneta salió a gran velocidad hacia la ruta nacional
nº 188, comenzando así una persecución de la misma, la cual pudo ser
finalmente interceptada en la calle S., a metros de la
intersección con la calle General Paz de la Ciudad de Junín, provincia
de Buenos Aires.
Detenido el rodado mencionado por el personal policial, éste
procedió a la identificación y requisa personal de los cuatro
individuos, secuestrando a N.M.G. una billetera con su
documento nacional de identidad, papeles varios y la suma de pesos
$2.770; a J.E.L., una licencia de conducir a su nombre
suyo y una cedula de identificación del automotor correspondiente a la
camioneta marca Volkswagen modelo Saveiro, cuyo titular figuraba
A.M.N..
En cuanto P.N.Q. se le secuestro una mochila
de color rojo y negro marca “Adidas”, la cual contenía en su interior
una billetera con una licencia de conducir del nombrado, una cédula
de identificación de vehículo correspondiente a un rodado marca
Peugeot modelo 208 a nombre de C.M.Q., siendo el
autorizado el imputado, una cedula verde de un rodado marca Renault
modelo 12 a nombre de R.I.L., y la suma de pesos
Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 85267/2017/TO1 $1124. Asimismo, del interior de la mochila mencionada se procedió
al hallazgo de un envoltorio de nylon negro conteniendo nueve
envoltorios de nylon blanco con una sustancia similar a la cocaína,
como así también una bolsa de nylon color blanca con una piedra
rectangular de color blanco, similar a los ladrillos de cocaína.
Finalmente se incautó de dicha mochila un envoltorio de cinta de
embalar color marrón con idéntica sustancia en su interior.
Cabe destacar que a la persona que fuera identificada como
S.S.C., no se le secuestro elemento alguno.
El Sr. F. de instrucción destacó que del resultado de peritaje
efectuado en la sustancia secuestrada, se desprende un peso neto de
6,98 gramos en cuanto a los nueve (9) envoltorios, en tanto el trozo
compacto en forma de ladrillo pesó 937,60 gramos, dando resultado
positivo para cocaína, ambos secuestros.
La calificación legal del presente hecho fue oportunamente
encuadrada por el Sr. F. de instrucción en el delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to inciso C de la
ley 23.737), debiendo responder todos los nombrados en calidad de
coautores.
Por último el Dr. P., con la correspondiente validación
del D.V., le imputó a L. el delito de resistencia a la autoridad
en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (arts. 239, 55 y 5to c de la ley 23.737).
Por su parte, el Sr. F. General del Tribunal, Dr. Rodolfo
Marcelo M., conforme los argumentos expuestos en la instancia
del artículo 393 del ritual –y que constan en el acta de debate,
comenzó recordando los motivos del juicio, manifestando que
primeramente intervino una fiscalía de provincia, y que los imputados
fueron requeridos por ser codetentadores, es decir, coresponsables
en forma mancomunada, de la tenencia estupefacientes con fines de
Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 comercialización, hecho ocurrido el día 7 de noviembre del 2017, en
Junín, provincia de Buenos Aires.
Asimismo, el Dr. M., manifestó que dentro de ese contexto,
se le imputó a L., en concurso material con esa tenencia, el delito
de resistencia a la autoridad, conforme lo dispuesto por el art. 239 del
CP.
Alegó el Sr. F. que, conforme la prueba incorporada al
debate, el hecho investigado consistió en que ese día a las 12.20 horas,
cuando personal policial que estaba realizando prevención, pudo
obrsevar en las calles C. entre R. y F. de la ciudad de
Junín, una camioneta marca Volskwagen modelo Saveiro color gris, y
sobre la vereda una masculino que ingresaba dentro de la ventanilla
del conductor, metiendo las manos y sacándolas, y al grito de “dale
que viene la policía…” o algo así; comenzaron a seguir a la
camioneta, no acatando la orden de detención; para ser finalmente
interceptada en la calle S., a pocos metros de General Paz, de la
ciudad de Junín.
Expuso el Sr. F. que personal policial identificó a sus
ocupantes quienes resultaron ser los aquí imputados; y destacó que, de
las declaraciones de los preventores, la Oficial E. como del
oficial R.; quienes prestaron testimonio en el debate, se
desprende que luego de intervenir primeramente en el hecho, tuvieron
que pedir apoyo, para poder interceptar al rodado marca Volkswagen
modelo Saveiro.
Refirió el Dr. M., que la preventora E.
reconoció el procedimiento, dió los motivos del mismo, aclarando que
el día del hecho, mientras se encontraba con R., observó la
camioneta estacionada y a una persona apoyada en la camioneta, y que
esta última introdujo algo por el lado del conductor y al ver el móvil
policial dijo algo dicha persona, por lo que se dió la voz de alto, la que
Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 85267/2017/TO1 no fue acatada y salió corriendo, creyendo que era un individuo de
nombre “C.” que reside en el barrio.
Asimismo el Sr. F. General manifestó que todas
esas circunstancias, fueron corroboradas por el preventor R.,
quien escuchó un grito como “guarda con la policía…” o algo similar,
y la camioneta salió a una velocidad considerable; por lo que la
persiguieron, haciendo la camioneta una maniobra rara, y que, a la voz
de “alto” con el altoparlante, la persona que conducía no se detuvo,
haciéndose presente en ese momento otro móvil policial, logrando
interceptar a la camioneta.
Así las cosas, el Dr. M. refirió que, según lo
manifestado por los preventores y ante esas circunstancias los policías
hicieron bajar a los ocupantes, haciendo notar R. que le dió la
impresión que los indviduos venían de trabajar, por ser mediodía, ya
que tenían puesta la ropa de albañiles. Asimismo les ordenaron que
bajen del vehículo, siendo identificados, razón por la cual se dispuso
convocar a testigos a los fines de efectuar la requisa de los mismos,
testigos de actuación que fueron escuchados en el debate y han
ratificado lo sucedido.
Sumado a ello el Sr. F. expuso que los preventores
revisaron a los imputados, destacando que en el caso de P.
Q., portaba una mochila roja y negra, y al momento de
solicitarle la entrega de la misma, siempre en presencia de los testigos,
agregando que, conforme los dichos de uno de los testigos de
actuación, comenzó a juntarse gente en el lugar, provocando una
situación de algún modo peligrosa.
En su relato, el Sr. F. describió que en la mochila
que portaba Q. se secuestraron algunos elementos de trabajo y
una sustancia blanca, que en un principio uno de los policías dijo que
se veía en uno de los extremos un polvo blanco; lo cual, luego del
Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 peritaje químico arrojó como resultado que se trataba de material
estupefaciente.
Asimismo alegó el...
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