Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 17 de Diciembre de 2019, expediente FLP 085267/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 85267/2017/TO1 Plata, 17 de diciembre de 2019 Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el

pasado 10 de diciembre de 2019 en la causa FLP Nº 85267/2017/TO1

seguida contra J.E.L., apodado “J., titular del DNI

nº 33.364.032, nacido el 8 de julio de 1988 en la localidad de R.,

provincia de Santa Fe, estado civil soltero, de 31 años de edad, hijo de

J.A.M. (v) y de R.I.L.(.v), con domicilio

anterior a su detención en las calles S. y Q. del barrio

FONAVI de Junín, provincia de Buenos Aires., P. Nicolás

QUINTANA, alias “P., de 26 años de edad, de nacionalidad

argentina, nacido el 19 de noviembre de 1992, en Junín, Provincia de

Buenos Aires, hijo de C.M.Q. (v) y de Graciela Noemí

Masino (v), domiciliado en calles Vuelta de Obligado y General Paz

de Junín Provincia de Buenos Aires, soltero, albañil, que sabe leer y

escribir, con DNI nº 36.922.302, S.S.C., alias

chacho

, de 31 años de edad, de nacionalidad argentina, nacido el 4

de noviembre de 1988, en la ciudad de Junín –Provincia de Buenos

Aires, soltero, albañil, constructor, vendedor, hijo de Marcelo Oscar

  1. (v) y de P.B.Á. (v), domiciliado en calle

  2. N° 324 de Junín –Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y

    escribir, titular del DNI 34.439.693; N.M.G., alias

    pela o pelado

    , de 35 años de edad, de nacionalidad argentina, nacido

    el 14 de enero de 1984 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de

    hijo de J.J.G. (f) y de G.S.G. (v),

    domiciliado en calle M. nº 171, Piso 2°, Departamento “C”, de

    Junín provincia de Buenos Aires, soltero –en concubinato,

    constructor, que sabe leer y escribir, con DNI nº 30.573.469.

    RESULTA:

    El Sr. F. de Instrucción, le atribuyó a S.

    Sebastián Coria, N.M.G., P.N.Q. y

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 J.E.L., según el requerimiento de elevación a juicio fs.

    861/867 y 904, el hecho ocurrido con fecha 7 de noviembre de 2017, a

    las 12.20 hs, cuando personal policial de la provincia de Buenos Aires,

    mientras se encontraba realizando tareas de prevención a bordo del

    móvil RO 19840, pudo observar en la calle C. entre las arterias

    Entre R. y C. de la ciudad de Junín, provincia de Buenos

    Aires, una camioneta estacionada marca Volkswagen modelo Saveiro,

    dominio MXU084, y sobre la vereda a una persona del sexo

    masculino que ingresaba sus manos por la ventanilla del conductor, y

    luego de sacarlas, percatándose de la presencia policial, gritó ‘dale

    que viene la policía’, corriendo hacia el interior de un domicilio,

    mientras que la camioneta salió a gran velocidad hacia la ruta nacional

    nº 188, comenzando así una persecución de la misma, la cual pudo ser

    finalmente interceptada en la calle S., a metros de la

    intersección con la calle General Paz de la Ciudad de Junín, provincia

    de Buenos Aires.

    Detenido el rodado mencionado por el personal policial, éste

    procedió a la identificación y requisa personal de los cuatro

    individuos, secuestrando a N.M.G. una billetera con su

    documento nacional de identidad, papeles varios y la suma de pesos

    $2.770; a J.E.L., una licencia de conducir a su nombre

    suyo y una cedula de identificación del automotor correspondiente a la

    camioneta marca Volkswagen modelo Saveiro, cuyo titular figuraba

    A.M.N..

    En cuanto P.N.Q. se le secuestro una mochila

    de color rojo y negro marca “Adidas”, la cual contenía en su interior

    una billetera con una licencia de conducir del nombrado, una cédula

    de identificación de vehículo correspondiente a un rodado marca

    Peugeot modelo 208 a nombre de C.M.Q., siendo el

    autorizado el imputado, una cedula verde de un rodado marca Renault

    modelo 12 a nombre de R.I.L., y la suma de pesos

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 85267/2017/TO1 $1124. Asimismo, del interior de la mochila mencionada se procedió

    al hallazgo de un envoltorio de nylon negro conteniendo nueve

    envoltorios de nylon blanco con una sustancia similar a la cocaína,

    como así también una bolsa de nylon color blanca con una piedra

    rectangular de color blanco, similar a los ladrillos de cocaína.

    Finalmente se incautó de dicha mochila un envoltorio de cinta de

    embalar color marrón con idéntica sustancia en su interior.

    Cabe destacar que a la persona que fuera identificada como

    S.S.C., no se le secuestro elemento alguno.

    El Sr. F. de instrucción destacó que del resultado de peritaje

    efectuado en la sustancia secuestrada, se desprende un peso neto de

    6,98 gramos en cuanto a los nueve (9) envoltorios, en tanto el trozo

    compacto en forma de ladrillo pesó 937,60 gramos, dando resultado

    positivo para cocaína, ambos secuestros.

    La calificación legal del presente hecho fue oportunamente

    encuadrada por el Sr. F. de instrucción en el delito de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to inciso C de la

    ley 23.737), debiendo responder todos los nombrados en calidad de

    coautores.

    Por último el Dr. P., con la correspondiente validación

    del D.V., le imputó a L. el delito de resistencia a la autoridad

    en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines

    de comercialización (arts. 239, 55 y 5to c de la ley 23.737).

    Por su parte, el Sr. F. General del Tribunal, Dr. Rodolfo

    Marcelo M., conforme los argumentos expuestos en la instancia

    del artículo 393 del ritual –y que constan en el acta de debate,

    comenzó recordando los motivos del juicio, manifestando que

    primeramente intervino una fiscalía de provincia, y que los imputados

    fueron requeridos por ser codetentadores, es decir, coresponsables

    en forma mancomunada, de la tenencia estupefacientes con fines de

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 comercialización, hecho ocurrido el día 7 de noviembre del 2017, en

    Junín, provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, el Dr. M., manifestó que dentro de ese contexto,

    se le imputó a L., en concurso material con esa tenencia, el delito

    de resistencia a la autoridad, conforme lo dispuesto por el art. 239 del

    CP.

    Alegó el Sr. F. que, conforme la prueba incorporada al

    debate, el hecho investigado consistió en que ese día a las 12.20 horas,

    cuando personal policial que estaba realizando prevención, pudo

    obrsevar en las calles C. entre R. y F. de la ciudad de

    Junín, una camioneta marca Volskwagen modelo Saveiro color gris, y

    sobre la vereda una masculino que ingresaba dentro de la ventanilla

    del conductor, metiendo las manos y sacándolas, y al grito de “dale

    que viene la policía…” o algo así; comenzaron a seguir a la

    camioneta, no acatando la orden de detención; para ser finalmente

    interceptada en la calle S., a pocos metros de General Paz, de la

    ciudad de Junín.

    Expuso el Sr. F. que personal policial identificó a sus

    ocupantes quienes resultaron ser los aquí imputados; y destacó que, de

    las declaraciones de los preventores, la Oficial E. como del

    oficial R.; quienes prestaron testimonio en el debate, se

    desprende que luego de intervenir primeramente en el hecho, tuvieron

    que pedir apoyo, para poder interceptar al rodado marca Volkswagen

    modelo Saveiro.

    Refirió el Dr. M., que la preventora E.

    reconoció el procedimiento, dió los motivos del mismo, aclarando que

    el día del hecho, mientras se encontraba con R., observó la

    camioneta estacionada y a una persona apoyada en la camioneta, y que

    esta última introdujo algo por el lado del conductor y al ver el móvil

    policial dijo algo dicha persona, por lo que se dió la voz de alto, la que

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 85267/2017/TO1 no fue acatada y salió corriendo, creyendo que era un individuo de

    nombre “C.” que reside en el barrio.

    Asimismo el Sr. F. General manifestó que todas

    esas circunstancias, fueron corroboradas por el preventor R.,

    quien escuchó un grito como “guarda con la policía…” o algo similar,

    y la camioneta salió a una velocidad considerable; por lo que la

    persiguieron, haciendo la camioneta una maniobra rara, y que, a la voz

    de “alto” con el altoparlante, la persona que conducía no se detuvo,

    haciéndose presente en ese momento otro móvil policial, logrando

    interceptar a la camioneta.

    Así las cosas, el Dr. M. refirió que, según lo

    manifestado por los preventores y ante esas circunstancias los policías

    hicieron bajar a los ocupantes, haciendo notar R. que le dió la

    impresión que los indviduos venían de trabajar, por ser mediodía, ya

    que tenían puesta la ropa de albañiles. Asimismo les ordenaron que

    bajen del vehículo, siendo identificados, razón por la cual se dispuso

    convocar a testigos a los fines de efectuar la requisa de los mismos,

    testigos de actuación que fueron escuchados en el debate y han

    ratificado lo sucedido.

    Sumado a ello el Sr. F. expuso que los preventores

    revisaron a los imputados, destacando que en el caso de P.

    Q., portaba una mochila roja y negra, y al momento de

    solicitarle la entrega de la misma, siempre en presencia de los testigos,

    agregando que, conforme los dichos de uno de los testigos de

    actuación, comenzó a juntarse gente en el lugar, provocando una

    situación de algún modo peligrosa.

    En su relato, el Sr. F. describió que en la mochila

    que portaba Q. se secuestraron algunos elementos de trabajo y

    una sustancia blanca, que en un principio uno de los policías dijo que

    se veía en uno de los extremos un polvo blanco; lo cual, luego del

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., S. #33042027#252813432#20191217153833482 peritaje químico arrojó como resultado que se trataba de material

    estupefaciente.

    Asimismo alegó el...

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