Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2019, expediente CFP 006715/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 6715/2016/TO1 Cámara Federal de Casación Penal “M., I.Y. y Otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 2352/19 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la Defensa Pública Oficial a fs. 3963/3982 y 3983/4003.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 4005/4006, 1los cuales compartimos y hacemos nuestros en razón de brevedad, votamos por no hacer lugar a los recursos extraordinarios deducidos, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Sin perjuicio de ello, solo habremos de agregar en virtud del planteo de la defensa en punto a la omisión de tratamiento de las agravantes prevista en los arts. 41 bis y 80 inciso 8º del Código Penal, no solo que tales agravios fueron introducidos extemporáneamente -conf. causa n° 9 “S., M.R. s/recurso de casación” (reg. nº 13/93 del 29/7/93); causa nº 6799 “F., L.M. o Catrilaf, R. s/recurso de casación” (reg. 727 del 3/7/06); causa n° 4632 “N., V.A. y otra s/recurso de casación” (reg. nº 421 del 3/4/07) y causa n° 7516 “P.P., J.D. s/recurso de casación”, (reg. 171 del 1/3/07)-

sino que por lo demás, la calificación legal escogida por el tribunal de grado respecto del hecho nº 2 por el que resultaron condenados los imputados resulta acertada y conteste con la doctrina sentada sobre la cuestión in re:

causa n° 5624 “Alegre, J.D. s/recurso de casación”

(reg. n° 718 del 12/09/2005); causa nº 7069 “Ciudad Huaraca, Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29295163#251848406#20191216135914356 J.A. s/recurso de casación” (reg. nº 1265/06 del 30/10/2006); causa n° 7259 “S., M.P. s/

recurso de casación” (reg. nº 291/07 del 30/04/2007); causa nº

9699 “Aban, S.M. s/recurso de casación” (reg. nº

1651/08 del 24/11/2008); causa n° 11.654 “S.Y., J.C. s/recurso de casación” (reg. nº 642/10 del 06/05/2010)

y causa nº 975/2013 “Amuh, H.G. s/recurso de casación” (reg. nº 1269/14 del 3/07/2014) -a cuyos fundamentos nos remitimos-, entre muchos otros.

En ese orden, en cuanto a la agravante del art. 80 inciso 8º del C.P. tal cuestión ha sido debidamente zanjada en la...

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