Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Diciembre de 2019, expediente CFP 002041/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2041/2016/TO1 Causa nº 2298/18 “D., P.G. y otro s/ inf. arts. 189 bis, primer párrafo, inc. 2, y 277, inc. 1, ap. c, del C.P.”.

Origen: Jdo. 5, S.. 10 Registro nº

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, el señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 2298/18, seguida a P.G.D., argentino, nacido el 2 de agosto de 1963 en esta ciudad, hijo de L.M. y de A.E.C., titular del documento nacional de identidad n°

16.762.699, soltero, desempleado, actualmente detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario en Coronillo y La Brasita, circunscripción 3°, manzana 2, edificio 25, piso 3, departamento “d”, de Ciudad Evita, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y a J.R.B., argentino, nacido el 25 de diciembre de 1973 en esta ciudad, hijo de J.R. y de E.T.V., titular del documento nacional de identidad n° 23.603.753, soltero, vendedor ambulante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr.

J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa de Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32404642#247259500#20191216162438852 los encartados, el señor defensor público coadyuvante, Dr.

D.C..

I A fs. 293/6, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio en los presentes actuados, por encontrar mérito suficiente para imputar a P.G.D. y J.R.B. el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, en concurso real con encubrimiento, en calidad de coautores (arts. 45 y 189 bis, inc. 2°, primer párrafo, y 277, inc. 1°, ap. “c”, del Código Penal).

Para ello, tuvo por probado que el 8 de mayo de 2015, alrededor de las 9:40 horas, en la intersección de las calles G. y E. de esta ciudad, mientras se encontraban en el interior del vehículo Peugeot 206, dominio EAR-368, los encartados tuvieron en su poder una pistola semiautomática calibre 32 auto (7,6 mm Browning)

color cromo, con cachas rotas, de color negro, con la inscripción “FABRIQUE NATIONAL PERSTAL 1.1 EGE BROWNING S-

PATE”, con un cargador colocado, sin cartuchos, con su numeración original erradicada, que se encontraba “en el torpedo del rodado de mención altura fusilera”.

Agregó, que tal suceso fue advertido por personal de la comisaría 13ª de la Policía Federal Argentina, en el marco de la prevención que dio origen a la causa n° 29.888/2015, del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 6, S.retaría n° 118, en la que se detuvo Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32404642#247259500#20191216162438852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2041/2016/TO1 a los nombrados como presuntos autores de un robo.

II A fs. 421/3, el señor fiscal de juicio y los imputados, asistidos por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal consideró

probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a P.G.D. y J.R.B., compartiendo la calificación legal sustentada en la instancia anterior.

Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza y características del hecho, el peligro producido al bien jurídico protegido por la norma, la edad, el nivel sociocultural de los encartados, las circunstancias que surgen de sus legajos de identidad personal y demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, teniendo en cuenta, como atenuante, el expreso reconocimiento de su responsabilidad y la colaboración prestada al suscribir el acuerdo y, como agravante, los antecedentes condenatorios que registran, propició se los condene a la pena de un año de prisión y al pago de las costas del proceso (arts. 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 189 bis, inc. 2°, primer párrafo, y 277, inc. 1°, ap. “c”, del Código...

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