Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 10 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001522/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1522/2013/TO1 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa CPE 1522/2013/TO1 (número interno 2466/2013), caratulada: “DE LAS CARRERAS, E.J.A.; CARADONTI, J.C.S.. LEY 24.769 (ARTS. 1° Y 2, INC “A”)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida a E.J.A. DE LAS CARRERAS (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 4.280.993, nacido el 6 de marzo de 1939 en esta Ciudad, hijo de E. DE LAS CARRERAS y de M.E.F.W., de profesión abogado, con domicilio real en la calle I.N.°

    4056, de esta Ciudad), asistido por el Dr. H.G.P., con domicilio constituido en la calle Paraguay N°

    871, piso 4°, de esta Ciudad, y domicilio electrónico 20-

    28694364-1).

    A su vez, actuó como representante del Ministerio Público Fiscal la Dra. M.I.B., titular de la Fiscalía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico. Asimismo, en representación de la parte Querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.-D.G.I.), intervino la Dra. L.G.B., apoderada del organismo, con el patrocinio letrado de la Dra. M.P.B..

    Y RESULTANDO:

  2. Que las presentes actuaciones se formaron a raíz de la extracción de testimonios de la causa N° 1705/05 (Int. 461), caratulada: “D.B., L.A. y otros S/Asociación Ilícita” (que tramitó ante el entonces Juzgado Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #15807059#252164958#20191210165024245 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1522/2013/TO1 Nacional en lo Penal Tributario N° 1) 1, en la que se investigó la presunta existencia de una estructura organizada compuesta por un grupo de personas que -a partir de la creación de sociedades ficticias y carentes de actividad real (tales como “CALIBAN S.A.” e “INFINITI GROUP S.A.”, entre otras)- desarrolló coordinada y mancomunadamente una actividad habitual con el objeto de cometer delitos indeterminados, o facilitar su comisión por parte de terceros, muchos de ellos tipificados en la ley 24.769 y en el Código Penal.

    En este contexto, según enuncia la requisitoria fiscal de elevación a juicio2, se corroboró la creación y comercialización de facturas material e ideológicamente apócrifas, emitidas a nombre de “CALIBAN S.A.” e “INFINITI GROUP S.A” y de otras sociedades “pantalla”; resultando tales comprobantes captados por una cantidad considerable de contribuyentes que registraron contablemente operaciones comerciales inexistentes formalizadas en las facturas falsas, pretendiendo con ello reducir la base imponible sobre la que se calcula el impuesto a las ganancias y así

    generar espurios créditos fiscales en relación al IVA.

    En particular, oportunamente se determinó que la contribuyente “RÍO EXPORT S.A.” fue una de las empresas usuarias que contabilizó las facturas apócrifas de “CALIBAN S.A.”, “INFINITI GROUP S.A” y otras sociedades “fantasma”

    creadas por la organización, por lo que se formó el presente legajo con el objeto de investigar la posible comisión del delito de evasión tributaria.

    Y que luego se elevó al Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, donde pasó a tramitar bajo el N° 1680.

    Ver fs. 693/696.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #15807059#252164958#20191210165024245 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1522/2013/TO1 Asimismo, de conformidad con lo solicitado, la D.G.

  3. procedió a determinar de oficio los tributos nacionales omitidos por “RÍO EXPORT S.A.” en cada ejercicio, para lo cual impugnó la deducción de las operaciones registradas a nombre de los proveedores “fantasma” “Caliban S.A.”, “Infiniti Group S.A.”, H.J.L., M.A.F., Á.A.G., R.E.P., E.R.S., “Certivero S.R.L.”, O.A.G.B. y “Credil Cueros S.A.”.

    En consecuencia, estableció que se había omitido el pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a las salidas no documentadas de la contribuyente “RÍO EXPORT S.A.”, de los períodos 2002, 2003 y 2004, por importes que superaban las sumas establecidas por el régimen penal tributario.

  4. A fs. 584/586, se le recibió declaración indagatoria a E.J.A. DE LAS CARRERAS (en los términos del art. 294 del C.P.P.N.), por considerar que había intervenido –en su calidad de vicepresidente- en los hechos de evasión tributaria de la contribuyente RÍO EXPORT S.A. que allí se detallaron, oportunidad en la cual el nombrado hizo uso de su derecho a negarse a declarar3.

    Asimismo, a fs. 527/529, se le recibió declaración indagatoria a J.C.C., quien, al momento de los hechos que se le imputaron, se desempeñaba como presidente de la firma “RÍO EXPORT S.A.”.

    No obstante, se remitió al escrito obrante a fs. 531/535, y con posterioridad formuló su descargo por escrito, presentación que obra agregada a fs. 597/608 y vta.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #15807059#252164958#20191210165024245 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1522/2013/TO1

  5. A fs. 612/620 y vta. se dispuso el procesamiento –sin prisión preventiva- de E. DE LAS CARRERAS y J.C.C. 4 por considerarlos coautores del delito de evasión tributaria simple del impuesto a las ganancias del ejercicio 2002 5. Asimismo, se los consideró coautores penalmente responsables del delito de evasión tributaria agravada del IVA y del impuesto a las ganancias, correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004; y del concepto previsto por el art. 37 de la Ley 20.628, correspondiente a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, todos ellos de la contribuyente “RÍO EXPORT S.A.” (arts. 306, 310 y 312 a contrario sensu del C.P.P.N. y arts. 1 y 2 inciso “a”, de la Ley 26.769)6.

  6. A fs. 693/696 el Sr. Fiscal de Instrucción (Dr. G.B.) -en lo que aquí concierne- formuló

    requerimiento de elevación a juicio respecto de J.C.C. y E.J.A. DE LAS CARRERAS, por considerar que habían intervenido como coautores7 -en su calidad de presidente y vicepresidente de la contribuyente RÍO EXPORT S.A., respectivamente- en los siguientes hechos, que concurren en forma real entre sí8:

    Y el embargo sobre los bienes de cada uno de los imputados por la suma de cien millones de pesos.

    Asimismo, por vía incidental, el Juzgado instructor declaró extinguida la acción penal por prescripción, respecto de la presunta evasión de pago del IVA durante el ejercicio 2002 y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento parcial de los imputados (fs. 39/42 de la incidencia respectiva).

    El auto de procesamiento fue confirmado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 27 de marzo de 2013 (Reg. 144/2013).

    art. 45 del Código Penal y 14 de la Ley 24.769.

    Art. 55 del Código Penal.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #15807059#252164958#20191210165024245 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1522/2013/TO1 * en el delito de evasión tributaria simple (tipificado en el art. 1° de la Ley 24.769) con relación al Impuesto a las Ganancias, por el ejercicio fiscal 2002.

    * en los delitos de evasión tributaria agravada (reprimidos en el art. 2°, inc. “a” de la Ley 24.769) con relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, en orden a los ejercicios fiscales 2003 y 2004; y al Impuesto a las Salidas No Documentadas, por los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 20049.

  7. A fs. 735/739, el Sr. Juez declaró clausurada la instrucción y dispuso la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto a CARADONTI y DE LAS CARRERAS, por los hechos por los que se encontraban procesados.

  8. Que, en el incidente de falta de acción formado en autos a raíz del planteo efectuado por la defensa, este Tribunal Oral –con una integración diferente a la actual- con fecha 8 de octubre de 2018, resolvió

    SOBRESEER PARCIALMENTE a E.J.A. DE LAS CARRERAS y a J.C.C. por la presunta evasión al Impuesto a las Ganancias de la firma “RÍO EXPORT S.A.” -durante el ejercicio anual 2002- por la suma de $

    687.485,21; y del Impuesto a las Salidas No Documentadas -durante el ejercicio fiscal 2002- por la suma de $

    Vale agregar que en la oportunidad procesal correspondiente, la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.), organismo que interviene como parte querellante en este proceso, requirió la elevación a juicio de los imputados en estas actuaciones, en similares términos que el representante del Ministerio Público Fiscal, en relación a los hechos que conformaron la investigación, en orden a la presunta comisión de los delitos de evasión tributaria, conforme lo normado en los arts. y 2° inc. a) de la Ley 24.769 (presentación que luce agregada a fs. 674/681).

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #15807059#252164958#20191210165024245 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1522/2013/TO1 1.418.908,7510 (toda vez que por esos hechos se aplicó

    retroactivamente –como norma penal más benigna- el nuevo régimen penal tributario instaurado por la ley 27.430) 11; resolución que al día de la fecha no se encuentra firme, toda vez que se encuentra en trámite ante la Secretaría Penal N° 3 de la C.S.J.N. la queja por recurso extraordinario denegado, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal12.

    Es importante resaltar, que en esa misma oportunidad, se resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción intentada, en relación a la imputación de los hechos consistentes en la presunta evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No documentadas de la...

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