Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 13 de Diciembre de 2019, expediente CPE 990000060/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000060/2013/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 990000060/2013 (int.

N.. 2402/13), caratulada: “GUO, MINYU S/ INF. ARTS. 863 Y 871 DEL C.A. EN CONCURSO REAL ART. 303 INC. 3° DEL C.P.”, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1; Y CONSIDERANDO:

1) Que, con fecha 20 de febrero de 2017, se RESOLVIÓ: “…A.

HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL JUICIO seguido a MINYU GUO, por el término de DOS (2) AÑOS Y CUATRO MESES (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.); B. DISPONER que en dicho término cumpla con las siguientes reglas de conducta, lo cual será controlado oportunamente por este Tribunal: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis inc. 1ro. del C.P.). 2) no ejercer el comercio (art.

876 inc “e” del C.A.). 3) no desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (arts. 876 inc. “f” y 1026 del C.A.). 4) no desempeñarse como funcionaria o empleada pública (art. 876 inc. “h” del C.A.). 5) efectuar la donación de artículos de consumo no perecederos por la suma de $10.000 pesos a “CARITAS” (art. 27 bis inc. 8 del C.P.). 6) efectuar la donación de diez mil pesos ($10.000) a “Caritas” (art. 27 bis inc. 8 del C.P.). 7) hacer abandono a favor del Estado de las divisas secuestradas a la imputada en el procedimiento realizado el día 25/12/11, previo descuento de la suma de dinero que se encontraba autorizada la nombrada a sacar del país conforme la normativa aplicable al caso en dicha fecha. C. DECLARAR razonable la suma ofrecida en concepto de reparación del daño por la imputada. D.

HACER SABER a la imputada GUO que, notificada que sea sobre la Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #11674820#251710288#20191213130942616 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000060/2013/TO1 firmeza de lo decidido deberá efectuar las donaciones dispuestas y presentar las respectivas constancias al Tribunal, bajo apercibimiento expreso de revocar el beneficio concedido e inmediatamente llevar a cabo el juicio respectivo (art. 76 ter del CP)…” (confr. fs. 741/757 y vta.).

2) Que con fecha 27 de septiembre de 2019, se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas por este Tribunal a MINYU GUO, en relación a la suspensión a prueba del juicio oportunamente concedida, y hacer saber a la AFIP/DGA el abandono en favor del Estado de las divisas secuestradas a la imputada en el procedimiento realizado el día 25 de diciembre de 2011, previo descuento de la suma de dinero que se encontraba autorizada la nombrada a sacar del país de acuerdo a la normativa aplicable al caso en dicha fecha (confr. fs. 782/783 y vta.).

3) Que a fs. 786 y vta. este Tribunal dispuso la actualización de los antecedentes de MINYU GUO por ante el Registro de Nacional de Reincidencia y la División Antecedentes de la P.F.A., informes que fueron glosados a fs. 802/806 y 799 respectivamente, de los que no surge ningún antecedente computable.

Asimismo, se ordenó la devolución de quince mil dólares estadounidenses (U$S15.000) del dinero que le fuera secuestrado a la nombrada oportunamente, trámite que a la fecha no se ha podido llevar a cabo, atento los informes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires obrantes a fs. 798, 809, 810 y 818. En este sentido, la Defensa de MINYU GUO solicitó a fs. 820 y vta., que se ordene la conversión de los euros que sean necesarios para llegar a la suma de U$S15.000 y que se encuentran en custodia hasta cubrir esa suma de dinero y que se disponga que el remanente de esas sumas de dinero sea depositado en una nueva cuenta en custodia.

Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #11674820#251710288#20191213130942616 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000060/2013/TO1 4) Que corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal sobre la situación procesal de MINYU GUO, la Sra. A.F., Dra. C.I.. B., entendió que debía extinguirse la acción penal con relación a la nombrada, y decretarse en consecuencia el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo normado en el art. 336, inc. 1° del C.P.P.N., sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), por las razones expuestas en el dictamen de fs. 808 a las que me remitiré a fin de evitar reiteraciones innecesarias debiendo tomarse como parte integrante de la presente.

5) Que la circunstancia precedentemente destacada (solicitud de sobreseimiento) aunada al hecho que en la causa no hay parte querellante, constituye, a mi juicio, suficiente fundamento para dictar dicho sobreseimiento con total independencia de la opinión que este Tribunal pudiese tener con respecto a las razones expuestas por la Sra. A.F..

6) Que ello es así por aplicación del principio “ne procedat iudex ex officio”, regla fundamental que indica que el juez se encuentra impedido de promover el proceso por iniciativa propia y cuya inobservancia comprometería su imparcialidad y, consecuentemente, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la C.N.).

7) Que, en efecto, en primer término no puedo sino limitarme a reproducir una fracción de un voto del Dr. D.M. (Tribunal Oral en lo Criminal N° 7, causa N° 2493, del 23/2/2007, autos “SOTELO, R.A., con el que coincido plenamente, en el que dicho magistrado, en referencia al fallo de la Corte Suprema...

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