Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FRO 020329/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 20329/2017/TO1 (MVV)

SENTENCIA N° 138/19.-

Santa Fe, 5 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados:

VILLAREAL, F.A. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

, Expte. Nº FRO 20329/2017/TO1 y sus acumulados Nº FRO 34650/2017 y FRO 86000096/2006, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contra F.A.V., argentino, D.N.

  1. N° 41.975.602, soltero, instruido (secundario incompleto), albañil, hijo de M.O. y L.M.R., nacido el 23 de julio de 1999 en la ciudad de Esperanza, Santa Fe, domiciliado en calle V. 980 de esa ciudad, S.M.R., argentino, D.N.

  2. N° 22.627.067, casado con la coimputada G., que no lee ni escribe pero sí firma, jornalero, hijo de Á.A.(.f) y Ú.V.I., nacido el 9 de marzo de 1972 en esta ciudad y domiciliado en calle Risso Nº

    3919 –pasillo interno- dpto. 2 de esta ciudad, donde se encuentra bajo arresto domiciliario, A.A.G., argentina, D.N.

  3. N° 25.157.547, casada, instruida (primario completo), empleada doméstica, hija Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #33076255#247903455#20191105094112627 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 20329/2017/TO1 (MVV)

    de M.Á. (f) y J.M.B., nacida el 8 de junio de 1976 en la ciudad de Santa Fe, domiciliada en calle G.N. 3471 de la misma y detenida en la Unidad Penitenciaria de Mujeres Nº 5 de Rosario, D.D.P., argentino, D.N.

  4. N° 37.283.493, soltero, instruido (secundario incompleto), desocupado, hijo de C.O.(.f) y M.V.Q., nacido el 24 de abril de 1993 en esta ciudad, domiciliado en calle G.N.° 3978 de esta ciudad y detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero, M.S.R., argentina, D.N.

  5. N° 33.128.549, soltera, instruida (primario completo), desocupada, hija de M.D.(.f) y E.M.Z., nacida el 17 de agosto de 1987 en la ciudad de San Cristóbal, Santa Fe y con domicilio en calle Tucumán Nº 1829 de la ciudad de R., donde cumple arresto domiciliario y G.A.A., argentino, D.N.

  6. N° 35.954.023, soltero, instruido aunque presenta ceguera por lo que no puede leer ni escribir, desocupado y con una pensión por discapacidad, hijo de O.A. y C.I.B., nacido el 19 de noviembre de 1991 en la ciudad de R., Santa Fe, domiciliado en calle Z.N.1.d.B.S. de la mencionada Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #33076255#247903455#20191105094112627 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 20329/2017/TO1 (MVV)

    ciudad, donde cumple arresto domiciliario; y en los que intervienen el fiscal general Dr. Martín

  7. Suárez Faisal, el defensor oficial Dr. J.A. y los defensores particulares D.. J.I.M., R.O.S. y L.C.R., en representación de los imputados; de los que, RESULTA:

  8. Se inicia la presente causa en fecha 28 de abril del año 2017, a raíz de una nota remitida por la Brigada Operativa Antinarcóticos XI dependiente de la Dirección de Narcocriminalidad de la Policía de Investigaciones de Santa Fe, en relación a tareas investigativas por la presunta comercialización de estupefaciente que estaría llevando a cabo una mujer llamada G.M., en un domicilio sito en calle Chubut al 400 de la ciudad de Esperanza (fs. 1).

    Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Santa Fe, se forma causa y se delega la dirección de la investigación Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del C.P.N. (fs. 2); quien dispone se profundicen las tareas a fin de establecer la verosimilitud de los Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #33076255#247903455#20191105094112627 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 20329/2017/TO1 (MVV)

    hechos denunciados y los datos de identidad de los presuntos responsables, entre otras medidas (fs. 3).

    Se agregan distintos partes informativos que dan cuenta de las actividades ilícitas y de los presuntos involucrados en las mismas y habiéndose obtenido números telefónicos que se utilizarían para llevar a cabo las mismas, se ordena su intervención y prórrogas respectivas, cuyos resultados se fueron glosando a lo largo de la causa (fs. 5/23, 34/178, 186/197, 225/261, 323, 334/360, 368/375, entre otros).

    De esas transcripciones, surgen comunicaciones que denotan que los principales investigados en la venta de drogas proveerían a otras personas y que -a su vez- éstas comercializarían en distintos puntos de venta.

    Conforme a la información colectada se corroboran los distintos domicilios sitos en las ciudades de Santa Fe, Esperanza y R. en lo que se llevaría a cabo la actividad ilícita y se identifica a los intervinientes en las mismas. Por último se agregan a fs. 410/419 y fs. 422/433 dos partes informativos que ponen en conocimiento que el principal investigado D.D.P., tendría una relación amorosa con la Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #33076255#247903455#20191105094112627 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 20329/2017/TO1 (MVV)

    llamada M.S.R., aportando su domicilio (Entre Ríos N° 651 de la ciudad de R.), y a su vez poniendo en conocimiento que el nombrado realizaría viajes frecuentes a Santa Fe, hasta el domicilio de calle G.N.° 3978 -donde reside su madre-.

    Como corolario de lo informado y de las tareas de inteligencia efectuadas -a solicitud del fiscal- se autorizan distintos allanamientos, los cuales se cumplimentan el día 2 de junio del 2018, en B. N° 5849 de Esperanza, donde reside G.A.M., B.N.° 7200 (vivero Municipal)

    -residencia de A.V.-, ambos de Esperanza, G.N.° 3978, vivienda de D.D.P., G.N.° 3471, donde reside S.R., G.N.° 3547, residencia de A.G., todos de la ciudad de Santa Fe, E.N.° 1535 -vivienda de G.A.- y Entre Ríos Nº 651 (nuevo domicilio de D.D.P. y su pareja M.R., ambos de R.; y como consecuencia de ello se produce el secuestro de material estupefaciente y otros elementos de interés para la causa, los cuales obran detallados en las actas respectivas (fs. 451/453, Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #33076255#247903455#20191105094112627 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 20329/2017/TO1 (MVV)

    458/460, 465/471, 475/485, 489/495, 500/508, 513/517); como así también la detención de P., S.R., G., M.R., A., Villareal y de los llamados M.V. y D.V..

    Por último, se glosan vistas fotográficas de los elementos secuestrados (fs. 575/581), las planillas prontuariales de los detenidos (fs. 583/622) y los croquis de los inmuebles.

  9. Elevadas las actuaciones al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, se les recibe declaración indagatoria a los nombrados, asistidos por sus respectivas defensas (conf. actas de fs. 639/641, 642/644, 645/647, 648/650, 651/653, 654/656, 657/659, 660/662).

    Mediante resolución obrante a fs. 720/741 el juez instructor dicta el procesamiento –con prisión preventiva- de F.V., S.R., A.G., G.A., D.P. y M.R. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y además en relación a los nombrados S.R., G. y P. el ilícito de comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes (arts. 5º inc. “c” y 11 inc.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #33076255#247903455#20191105094112627 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 20329/2017/TO1 (MVV)

    c

    de la ley 23.737); trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $140.000, para cada uno de ellos.

    Asimismo, se dicta falta de mérito respecto de M.O.V. y D.R.V. y se dispone su consecuente libertad.

    En la continuidad del trámite se agregan los informes de reincidencia de los encausados (fs. 750 a 780) y se recepciona ampliación de indagatoria de D.P. (fs. 813/815); se glosa pericia técnica de los celulares incautados (fs. 946/999, 1001/1018, 1025/1048, 1053/1070 y DVD´s reservados en Secretaría)

    e informe técnico Nº 146/18 sobre el estupefaciente (fs. 1088/1108).

    En fecha 9/11/18 la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Rosario confirma el procesamiento oportunamente apelado por la defensa de F.V. y revoca su prisión preventiva (copia de fs.

    1120/1124), otorgándosele la libertad bajo caución real (acta de fs. 1131).

    Corrida vista en los términos del art. 346 del C.P.N., el fiscal de primera instancia requiere la elevación de la causa a juicio (fs. 1172/1187) de los encartados D.P., S.R. y Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #33076255#247903455#20191105094112627 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 20329/2017/TO1 (MVV)

    A.G. como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de dos o más personas en forma organizada, de G.A. y M.R. como autores de igual delito sin agravante, y de F.V. por tenencia simple de estupefacientes. Finalmente peticiona el sobreseimiento de los llamados M.V. y D.V.; el cual se dicta mediante resolución obrante a fs. 1189/1190.

    Puesto en conocimiento a las defensas en los términos del art. 349 del código de rito y no habiéndose deducido excepciones ni oposición, se declara clausurada la instrucción y se eleva la causa a juicio (fs. 1214).

  10. Radicados los autos en esta sede y verificadas las prescripciones de la instrucción, se cita a las partes a juicio (fs. 1252), se dispone la práctica del examen médico del art. 78 del C.P.N., cuyos resultados obran a fs. 1258, 1259, 1295, 1296, 1297 y 1298, y se agregan...

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