Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FRO 092005204/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 92005204/2012/TO1 Nº 187/19 Rosario, 5 de noviembre de 2019.-

VISTOS: los autos caratulados “LATTUCA Sebastián Esteban s/ Infracción Ley 24.769”, expediente número FRO 92005204/2012/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

Que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de suspensión de proceso a prueba el día 29 de octubre próximo pasado, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en primer término se procedió a identificar al procesado S.E.L.. Acto seguido, se le concedió la palabra y solicitó la suspensión del juicio a prueba y, en cumplimiento de lo que dispone la ley, propuso cumplir las tareas comunitarias en la Fundación Panzas Calientes ubicada en calle Brasil 445 de V.C.P., provincia de Córdoba, consistentes en tareas de colaboración en el merendero que funciona en la sede de la fundación, de lunes a viernes, en el horario de funcionamiento del merendero, no pudiendo estimar la cantidad de horas diarias que llevaría dicha tarea.

Concedida la palabra al Dr. S.L., defensor del encartado, manifestó que su defendido ha solicitado la suspensión del juicio a prueba, se ha comprometido a realizar tareas comunitarias conforme la constancia de aceptación de ese trabajo que fue acompañada a esa audiencia, resultando procedente el pedido formulado. Fundó su concesión en lo Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #23241021#248592706#20191106102710376 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 92005204/2012/TO1 dispuesto por el Art. 76 bis del CP. A mayor abundamiento, afirmó

que, con la modificación establecida por la Ley 27430, los montos exigidos a su defendido por la AFIP-DGI quedarían fuera de la escala penal exigible y que, teniendo en cuenta el estado de salud de su pupilo y su deseo de ayudar a la sociedad, se dan en el presente caso, los requisitos legales exigidos para la concesión de este instituto. Se remitió a la jurisprudencia interpretativa existente sobre el tema y al escrito presentado en el momento de solicitar la suspensión del juicio a prueba.

Corrido traslado al S.F. General Dr. O.F.A., no formuló objeción al beneficio solicitado y estimó, atento que el imputado y su defensa no pueden estimar la cantidad de horas diarias que llevaría dicha tarea, corresponde fijarlas en 20 horas mensuales por un período de dos años, más allá de lo que disponga el Tribunal. En relación a la reparación del daño causado, indicó que no resulta un requisito excluyente para el otorgamiento de la probation y que, conforme surge de los informes de la AFIP-DGI obrantes en autos, se encuentra acreditado que el imputado carece de capacidad económica por lo que exigir ese requisito haría imposible el otorgamiento lo que devendría en un injusto.

Las representantes de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dras. S. y S., se opusieron a la suspensión de juicio a Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #23241021#248592706#20191106102710376 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 92005204/2012/TO1 prueba, considerando que la naturaleza del delito obsta a su concesión y...

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