Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 11 de Noviembre de 2019, expediente FRO 001959/2013/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 1959/2013/TO1 Nº 189/2019 Rosario, 11 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados: “CORS, M. y otro S/

Infracción Ley 23.737”, Exp. N° FRO 1959/2013/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por R.V. con el patrocinio de la Dra. G.Y., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, conforme acta de suspensión de juicio a prueba acompañada por el Dr. O.A. a fojas 343/344 de autos.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

Surge del acta que, el día 5 de noviembre de 2019, se reunieron en la F.ía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, el Dr. O.A., el imputado R.V. y su Defensora Dra. G.Y..

En dicha oportunidad, el encartado ratificó su voluntad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y se comprometió a realizar tareas comunitarias, tal como lo dispone el art. 27 bis del CP, en la Comisión Vecinal Barrial Unión Presidente H.R., y se comprometió al pago mínimo de la multa impuesta ($ 11.25.-).

Concedida la palabra, el Defensor, manifestó que instruyó a su asistido en relación a los alcances del beneficio solicitado y fundó la procedencia del mismo en lo dispuesto por la CSJN en el precedente “A., en la pena que tiene previsto en abstracto el ilícito que se le atribuye, lo cual harían procedente una eventual condena de ejecución condicional. Indicó que su defendido no es funcionario público, ni cometió delito alguno en ejercicio de la función pública y solicitó para su pupilo la suspensión de juicio a prueba por el lapso de un año.

Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Firmado por: G.S.D.: O.S., Nº DE JUEZ 940- Correo electrónico: tofrosario2 @pjn.gov.ar CAMARA Tel. Nº:0341-4477508/09 Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27531607#249260768#20191113121615994 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 1959/2013/TO1 A continuación el F. General, afirmó que el delito atribuido a R.V. la comisión del delito previsto y penado en el Art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, que tiene prevista una pena de un (1) a seis (6) años de prisión; que conforme informe del Registro Nacional de Reincidencia (Fs. 330/331), no posee antecedentes penales.

Señaló además que, en función de lo indicado precedentemente, estimaba que es procedente la concesión del...

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