Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 001382/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 1382/2018/TO1 Sentencia N° 652 San Luis, 20 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Las actuaciones FMZ 1382/2018/TO1 caratuladas “C.C.N.S./INFRACCIÓN LEY 23.737”, para resolver planteo deducido a fs. 343/346 por la Defensoría Oficial de Cámara, en el cual promueve inconstitucionalidad de la conducta de su asistido C.N.C. DNI 33.388.776 mediante mutación al Art. 14º, 2º ap.

de la Ley 23.737 de la calificación legal que oportunamente se le enrostrara, así como su respectivo sobreseimiento, lo que ha sido motivo del dictamen fiscal favorable agregado a fs.

348/349; y, CONSIDERANDO:

I- Que, en el escrito precitado, la Sra. Defensora Oficial invoca los hechos en los que fundamenta su pretensión, expresando que “… a fs. 1/2 corre agregada Acta de Procedimiento de fecha 07/02/2018 por el cual se deja constancia que un informante de identidad reservada comunicó a la Comisaría de la localidad de Santa Rosa del Conlara que en la madrugada del día 07/02/2018 ingresaría a la provincia de San Luis por el límite con C. un automóvil Fiat Sapzio color crema con vidrios polarizados con varios ocupantes masculinos transportando estupefacientes por lo que se implementó consigna en el Puesto 12 sito en Ruta N° 148 Km 925 , Santa Rosa del Conlara. Que siendo las 3.10 hs. se observa la llegada de un auto de las mismas características y se logra interceptarlo con tres ocupantes…Que, con posterioridad, se realiza Requisa Personal de quienes resultaron ser MURUA, F.D.(.a quien se le incautó 1 env. con cocaína de 0.33 gramos), A., S.J.(.se le incautó $ 2600) y CARRANZA, C.N.(.se le incautó $

3174). Seguidamente se procedió a realizar Requisa Vehicular dando como resultado el hallazgo de 1 envoltorio de 140.11 gramos de cocaína, sustancia que se encontraba debajo de la alfombra de pana detrás de la pedalera del embrage. Que conforme Acta de Procedimiento el Sr. A. manifestó en voz alta y en presencia de los testigos que el envoltorio era de su propiedad…

  1. Derecho:

    Fecha de firma: 20/11/2019 Que no se ha comprobado con poder convictivo A. en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34144819#250290131#20191121083113609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 1382/2018/TO1 suficiente que acredite que en autos la tenencia del material secuestrado sea la tipificada en el art. 14 párrafo primero, figura residual y, ante la ausencia de elementos que hagan presumir que los estupefacientes incautados no tuvieran otro destino que no sea el propio consumo debido a las escasa cantidad del material secuestrado (140,11 gramos), el lugar donde fue secuestrada la sustancia (dentro del automóvil), la cantidad de ocupantes del mismo y la inexistencia de menosprecio por el bien jurídico protegido (salud pública), hacen que los mismos sean encuadrados dentro del art. 14 segundo párrafo (tenencia para consumo personal). Que, cabe destacar que mi pupilo no es titular de vehículo ni tampoco se le secuestró sustancia alguna en su requisa personal…”.

    II- Al contestar en vista la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, entre otras consideraciones, sostuvo que: “…a fs. 182/187 obra pericia química definitiva en la que se informa que la sustancia secuestrada arrojó un peso de 140,11 gramos de cocaína.

  2. Así las cosas, esta Fiscalía considera que en mérito a la naturaleza de la acción imputada, los medios empleados y peligro causado para el bien jurídico protegido –

    salud pública-, la cantidad de estupefaciente secuestrado y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, y ocasión condicionante del hecho (arts. 40, 41 y ccdtes. C.. Penal), propicia la mutación de la calificación legal de la conducta endilgada al imputado, encuandrándola en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal, art. 14 apartado segundo de la ley 23737, en razón de que de las mismas constancias de la causa, surge que la sustancia secuestrada en el procedimiento ya referido resultó ser una cantidad que puede inferirse que era para consumo personal, que se encontraba en su esfera de intimidad, que no era consumida en público ni afectaba a terceros, por lo que en consecuencia pueda afirmarse que su comportamiento no importó un peligro a daño concreto o potencial a la salud u orden público, ni un daño a derechos o bines de terceros, ni lesión al orden o moral pública, con lo que siguiendo el lineamiento vigente de la jurisprudencia de la C.S.J.N., la conducta que se le pretende reprochar al imputado, art. 14, de la ley 23.737, se encuentra resguardada por el principio contenido en el art. 19...

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