Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 13 de Noviembre de 2019, expediente FGR 001288/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1288/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: G., L.O. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

General Roca, 13 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados “G., L.O. s/ infracción ley 23.737 (art. 14)” - (expte nro. FGR 1288/2013/TO1), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

I.Q., por medio de la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2014 se condenó a L.O.G. a la pena de un (1) año de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (arts. 14, primera parte de la ley 23.737 y 45 del C.P.), unificando de acuerdo a las previsiones del art. 58 del C.P., la citada sentencia con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal de Bahía Blanca en los autos nro. 342/13 y en consecuencia, establecer la pena única de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos, costas procesales y accesorias legales.

Asimismo, conforme el cómputo de pena obrante a fs. 8/10 del legajo de ejecución penal nro. FGR 1288/2013/TO1/1, se informó que el agotamiento de la pena impuesta al nombrado se produjo el 25 de enero del corriente.

  1. En este escenario, a fs. 342 el Ministerio Público F. dictaminó “(…) Por ello, atento lo expresado anteriormente, y habiendo transcurrido el lapso de tiempo fijado y cumplido el nombrado las reglas que le fueron impuestas, corresponde aplicar las disposiciones del art.

    16 del Código Penal, y declarar la extinción de la pena (…)” (fs. 342).

  2. Puesta la causa a resolver, y analizado el tiempo en que G. estuvo privado de su libertad, en concordancia con lo dictaminado por la señora F. General y las constancias obrantes en el Legajo de Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #19649378#249606919#20191112131705988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1288/2013/TO1 Ejecución del condenado, corresponde declarar extinguida la pena impuesta en autos, de conformidad al art. 16 del Código Penal.

    Por último, firme la presente, se deberá levantar la inhibición general de bienes oportunamente impuesta por el Juzgado de origen en el marco de la incidencia que corre por cuerda y comunicar al Registro Nacional de Reincidencia, en razón del...

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