Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Octubre de 2019, expediente FPO 091000079/2009/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 24 de octubre del año 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de la procesada Y.G.F. DNI 32.790.525 en esta causa caratulada: “Expte.

N° 9100079/2009/TO1 caratulado FLORES, Y.G. s/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. D)” registro sistema Lex 100 -Expte. N° 79/09 anterior a sistema Lex 100-, que tramita por ante este Tribunal., y CONSIDERANDO:

  1. - Y.G.F. fue detenida el día 4 de abril del año 2008 en ocasión del procedimiento que dio origen a estos actuados y, el 30 de septiembre de 2008 a fs. 319/321 vta., se le concedió la libertad provisional en virtud de la modificación del auto de procesamiento de fs. 204/213.

    Que a fs. 322 en el acta de libertad provisional la mencionada F. fijó su domicilio real en la casa 15, de la manzana 16, ubicada sobre la Avda.

    V., de la V. 1.11.14, de Capital Federal.

    A fs. 381/386 el Sr. Fiscal solicita la elevación a juicio de los autos de mención, calificando la conducta de Y.G.F. como constitutiva del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MAS PERSONAS en calidad de PARTÍCIPE PRIMARIA (art. 292 del CP). Obra a fs. 391 el decreto de clausura de la Instrucción y de elevación a juicio.

    Recibidas las actuaciones en esta sede, a fs. 424 se constituyó el Tribunal y se citó a juicio a las partes, ordenándose la notificación de la encartada en su domicilio real, obrando a fs. 450 constancia de la Comisaría 38 de la Policía Federal Argentina indicando que, personal de esa dependencia se constituyó en el domicilio antes referido y, fueron recibidos por la Sra. B.O.F. de firma: 24/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #24287995#247311117#20191024124407455 la que refirió residir desde hace 8 años en ese inmueble y que la nombrada F. no vive ni es conocida en el lugar.

    A fs. 435 de autos, se dispuso como medida de Instrucción Suplementaria la realización de un informe socioambiental de medios de vida, moralidad y costumbres de la encartada. A fs. 464 obra constancia de la Licenciada en Servicio Social de la Policía Federal Argentina I.G.C., informando que en dicho domicilio nadie respondió a los reiterados llamados a la puerta y, que los vecinos se negaron a aportar datos de los ocupantes de la vivienda. Asimismo informó que se dejó citación bajo...

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