Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCC 054143/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54143/2018/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA N.. 9868 y 9814 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9868 (registro informático N..

34913/2019) y 9814 (registro informátrico N.. 5414/20183) del registro del Tribunal

Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto en el

artículo 28 del Código Procesal Penal de la Nación según ley 27.308, por la señora

Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario

de Cámara, doctor M.S., seguidos contra S.L.C: argentino, nacido el 27

de diciembre de 2001 en esta ciudad, hijo de *** y de ***, identificado con Documento

Nacional de Identidad N.. 43.926.912, con legajo C.M. N.. 185.053 de la Policía

Federal Argentina y trámite N.. 04354553 del Registro Nacional de Reincidencia,

con último domicilio real sito en Urquiza 1240 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y domicilio constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N.. 1, sita

en Av. Comodoro Py 2002, noveno piso, de esta ciudad, y DIEGO NICOLÁS

NOGUERA: argentino, nacido el 2 de octubre de 1999 en esta ciudad, titular del

Documento Nacional de Identidad N.. 42.246.563, hijo de D.O. y de

M.N., identificado con trámite N.. 04354557 del Registro Nacional de

Reincidencia, con P.. R.N..314.978 de la Policía Federal Argentina, con último

domicilio real sito V.G. 3336, departamento 2B de esta Ciudad, con

domicilio constituído en la sede de la Defensoría Pública Oficial N.. 1, sita en Av.

Comodoro Py 2002, noveno piso, de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad

N.. 24 (Marcos Paz) del Servicio Penitenciario Federal, a la orden del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional N.. 27 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora Susana

Pernas, la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A.A., la señora

Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.L., y la señora

Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

A) Causa N.. 9868.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 371/77 se

imputó a S.L.C el evento que se describió en los siguientes términos:

I. Se imputa a S.L.C juntamente con otro sujeto del sexo masculino

de tez trigueña, de contextura física delgada, aún no identificado que el día 17 de

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 mayo de 2019 siendo aproximadamente la 1.10 horas frente al número 1678 de la

Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33701708#252162106#20191211155340764 calle H. 1° intentó apoderarse ilegítimamente mediante la utilización del

revólver cargado con municiones calibre .22 largo de la marca P., con la

numeración erradicada, de un vehículo de la marca Fiat Siena de color gris, dominio

AA683TM, propiedad de C.A.D.L..

Para lograr su objetivo delictivo, el acusado S.L.C y su consorte de

causa se acercaron hacia el rodado que estaba siendo tripulado por Wolfan Alfredo

Márquez Benítez, pareja de la nombrada D.L., quien estaba estacionando

el automóvil en el sitio anteriormente consignado, e inmediatamente después de ello,

el imputado S.L.C le solicitó un cigarrillo

.

Seguidamente, luego de que el damnificado M.B. le

indicara que aguardara que le convidaría un cigarrillo, el encartado S.L.C se paró de

frente a la ventanilla delantera izquierda del rodado extrayendo entre sus ropas un

arma de fuego al tiempo que le refirió “bajate y dame las llaves del auto”, accediendo

la víctima a ese requerimiento descendiendo del automóvil

.

Después de ello, tras manifestarle la víctima que por favor no le

robara el vehículo, que vivía en el barrio, el incriminado S.L.C le expresó “dame las

llaves porque te pego un tiro en la pierna

.”

A continuación, el acusado S.L.C guardó el arma que portaba a la

altura de la cintura luego de lo cual se abalanzó sobre el damnificado Márquez

Bénitez, con quien comenzó a forcejear hasta que volvió a extraer su revólver

efectuando un disparo hacia la pierna derecha de la víctima nombrada, lesionándolo

levemente en el tercio proximal de la cara interna de la pierna, provocándole un

eritema perilesional y regular, oblicua al eje y de aproximadamente 2.5 x 1.5 cm.

Mientras ello sucedía el sujeto prófugo amparaba la conducta del

acusado S.L.C en actitud de vigilancia hasta que después de que éste efectuara el

disparo le indicó “vamos, vamos” huyendo ambos del lugar corriendo por la calle

H. 1° en dirección hacia V.C. en donde giraron hacia la izquierda

volviendo a la carrera en dirección hacia la avenida S.J..

II. Instantes después, siendo la 1.15 horas de ese mismo día, en la

intersección de las calles V.C. y H. 1°, el acusado S.L.C y su

compañero no identificado intentaron apoderarse ilegítimamente mediante la

utilización del revólver cargado con municiones descripto en el punto precedente, de

una motocicleta a su conductor

.

Para concretar su accionar, el incriminado S.L.C y su consorte de

causa interceptaron a la víctima, quien se desplazaba a bordo de su motocicleta por

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 el lugar Firmado por: M.R. consignado, eDE CASSARA, JUEZ inmediatamente CAMARA después de ello uno de los causantes

Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33701708#252162106#20191211155340764 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54143/2018/TO1 esgrimió el arma que portaba intentando apoderarse de ese rodado que conducía la

víctima, quien no detuvo su marcha y aceleró escapando del lugar a gran velocidad

por la calle V.C..

A continuación y al no poder concretar su propósito, el acusado

S.L.C efectuó dos disparos con el arma de fuego mencionada hacia donde se

encontraba el motocicletista

.

Luego de ello, tras recibir el encartado S.L.C y su consorte de

causa aún no identificado, la orden de detención impartida por el Inspector Roque

José Quiroga Meliet, quien había observado su accionar delictivo desde su parada,

el causante y compañero hicieron caso omiso e inmediatamente después de ello, el

acusado S.L.C efectuó dos disparos con el revólver que portaba, hacia el preventor,

sin lesionarlo

.

Seguidamente, el encartado S.L.C y su consorte de causa se dieron

a la fuga corriendo por la calle V.C. en dirección hacia la avenida San

Juan en donde ascendieron a un automóvil habilitado como vehículo de alquiler

siendo perseguido por el preventor en su rodado particular

.

Después de ello, tras ser interceptado el taxímetro en el que viajaba

el acusado S.L.C y su compañero intentando escapar, por parte del Inspector

Quiroga Meliet, quien en una maniobra cruzó su rodado delante del taxi impidiendo

que avance, siendo finalmente aprehendido el encartado S.L.C, quien permanecía

sentado en la parte trasera derecha, frente al número 1131 de la avenida S.J.

en tanto su compañero se dio a la fuga descendiendo del taxi por la puerta trasera

izquierda para posteriormente salir corriendo por la avenida S.J. en dirección a

la calle Lima, sin ser habido

.

III. Asimismo se le atribuye al acusado S.L.C el haber portado sin

la debida autorización legal el revólver calibre .22 largo de la marca P., con la

numeración erradicada, cargado con cuatro cartuchos del mismo calibre, con la

inscripción “CBC”, en sus respectivos culotes y conteniendo cuatro vainas servidas,

en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en los dos episodios

anteriores

.

IV. Finalmente, se le endilga al encartado S.L.C el haber recibido el

arma de fuego citada con la numeración erradicada mediante técnicas abrasivas,

que provenía de un delito

.

Las conductas atribuidas a S.L.C fueron calificadas en la citada

pieza procesal como constitutivas de los delitos de robo, agravado por su comisión

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 con arma de fuego, en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades (hechos I y

Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33701708#252162106#20191211155340764 II), portación ilegal de arma de fuego de uso civil (hecho III) y encubrimiento (hecho

IV) que concurren en forma real entre sí, debiendo responder el encausado como

coautor de los sucesos I, II y IV, y a título de autor en el evento individualizado con el

N.. III (arts. 42, 45, 55, 166.2, segundo párrafo, 189 bis, inciso 2, párrafo tercero, y

277 inciso 1c del Código Penal, y Ley Nacional de Armas y Explosivos N.. 20429/73

y arts. 5 y 55 inciso 1 del decreto reglamentario 395/75 y 821/96.

B) C.N.. 9814.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 207/212 se

imputó a S.L.C y a D.N.N. el evento que se describió en los

siguientes términos:

“Se atribuye a los nombrados en el acápite precedente el hecho

acaecido el 5 de septiembre de 2018 siendo aproximadamente las 23.35 hs.,

oportunidad que –junto a otros dos masculinos no identificados intentaron sustraer

bicicletas que se encontraban aseguradas con candado en el bicicletero ubicado en

la calle V. 2421 de esta ciudad, propiedad del restaurante denominado

Leos

”.

Para lograr su propósito, los incusos forcejaron las bicicletas y

valiéndose de un elemento rompieron el candado que las sujetaba

.

Lo expuesto fue advertido por un empleado del local –Sr. Paz

Ruidias quien tras alertar a un compañero, inmediatamente se aproximó a los

jóvenes oportunidad que éstos comenzaron a huir a la veloz carrera por V. en

dirección a P. siendo perseguidos por el empleado, hasta que al llegar a

V. 2379/76 los cuatro jóvenes ascendieron a un rodado marca Volkswagen

modelo F. color gris dominio KZY, que se encontraba allí estacionado

.

Seguidamente, tres de ellos descendieron del vehículo y

continuaron su fuga en distintas direcciones logrando P.R. retener a quien

lucía remera blanca, hasta ser finalmente aprehendido por personal policial solicitado

al efecto, resultando ser S.L.C –quien poseía en su poder...

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