Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSA 024241/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa N° FSA 24241/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “R., L.Á. y C., V.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2273/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora Daniela D.

Rocha, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSA 24241/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RODRÍGUEZ, L.Á. y CUEVAS, V.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que el condenado L.Á.R. (único recurrente en autos) es asistido por el defensor particular, doctor W.A.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 772/807 por el defensor particular de L.Á.R., contra la sentencia dictada el día 11 de junio de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta -v. fs. 724/742 vta.-

    que, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a L.Á.R. a la pena de 6 años de prisión por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefacientes, Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33339713#249713831#20191204135906580 declarándolo reincidente (arts. 5° inc. c de la ley 23.737 y 50 del C.P.)

  2. Concedido por el a quo el remedio intentado, mediante el decisorio de fs. 808 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el defensor particular a fs. 816.

SEGUNDO
  1. a) En su recurso, la defensa sostuvo que el tribunal a quo aplicó erróneamente la figura del “arrepentido”

    prevista en el artículo 41 ter del Código Penal respecto a su consorte de causa V.F.C., toda vez que éste, a lo largo de todo el legajo, jamás prestó declaración en dichos términos.

    Dice que ni C. ni su defensor han manifestado, a lo largo de todo el proceso, su intención de acogerse voluntariamente a la figura del arrepentido; así como tampoco, menciona, existe un acuerdo con el F. en ese sentido.

    Razón por la cual considera inaplicable el procedimiento previsto por la ley 27.304 para otorgarle el beneficio en la reducción de su pena.

    En ese entendimiento, y dado que -según su propia interpretación- R. no hubiese sido traído al proceso si no fuera por los dichos de C., solicita se declare la nulidad de la sentencia condenatoria dictada a su respecto.

    1. Luego, alegó que R. nunca tuvo el dominio del hecho, y que la pena de seis años de prisión devino abstracta porque no se ha logrado probar su responsabilidad ni su participación en el hecho juzgado.

    2. Por último, invocó la arbitrariedad de la sentencia al entender que el tribunal excluyó diverso material probatorio considerado por la defensa como fundamental para demostrar la inocencia de su asistido.

    Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33339713#249713831#20191204135906580 Sala III Causa N° FSA 24241/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “R., L.Á. y C., V.F. s/recurso de casación”

    Formuló reserva del caso federal.

  2. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 832-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

En primer término, y más allá que la materialidad del hecho no fue cuestionada por el recurrente, corresponde sintetizar cómo fue el suceso que culminó en el fallo condenatorio que en esta oportunidad recurre la defensa particular de L.Á.R., con el objeto de dotar de autosuficiencia a la resolución.

Conforme se tuvo por probado en la sentencia recurrida, “El día 07/12/2017, V.F.C. y L.Á.R., transportaron ocultos en distintas partes del automóvil marca Chevrolet, modelo Meriva, con dominio colocado UES-503, 52 kilos y 830 gramos de marihuana, fraccionados en 211 paquetes. Iniciándose la causa como consecuencia del procedimiento realizado por personal de la Sección ‘Senda Hachada’ del Escuadrón 52 ‘Tartagal’ de Gendarmería Nacional, el 07 de diciembre de 2017, en las intersecciones de las Rutas Nacionales N° 34 y 81, cuando se efectuaba un operativo público de control y...

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