Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 006613/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 6613/2018/TO1/CFC1 “M.F., B.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2251/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 6613/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M.F., B.L. y otro s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P., a la defensa de B.L.M.F. el doctor S.F.K.B. y de C.C.M.F., el doctor C.D.B.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a B.L.M. y a C.C.M. a la pena de cuatro (4) años de prisión, declarándola reincidente. Asimismo resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.302 e impuso a los nombrados una pena de multa de pesos cuatro mil (fs. 303/312).

Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32117170#248935320#20191203112926145 Contra esa resolución el F. General ante dicha sede interpuso recurso de casación (fs. 317/323), concedido a fs. 324, y mantenido a fs. 332.

Durante el termino de oficina previsto por los arts.

465 y 466 el F. General ante esta instancia presentó el escrito de fs. 334/339, oportunidad en la que amplió los fundamentos del recurso y solicitó que se haga lugar al remedio interpuesto.

Superada la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

(fs. 340).

II.

La parte recurrente encauzó su presentación en la invocación del artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, referido a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva. Consideró que no le asiste razón al Tribunal al declarar la inconstitucionalidad de las reformas incorporadas por la ley 27.302 por entenderlas como violatorias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Indicó que de la discusión parlamentaria y la exposición de motivos de ley sancionada bajo el nro. 27.302 no surge que sólo se hayan tenido en cuenta los delitos vinculados con precursores químicos para establecer las nuevas sanciones de multa. El legislador tuvo en consideración el conjunto de conductas sancionadas en el artículo 5 de la ley 23.737, al momento de establecer la escala penal de la multa por unidades fijas.

Afirmó que el análisis de proporcionalidad está

relacionado con la adecuación que debe existir entre fines comunitarios e interés estatal y la intensidad de la restricción de los derechos que poseen las personas. Por lo tanto, en su consideración las conductas reprimidas en el Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32117170#248935320#20191203112926145 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 6613/2018/TO1/CFC1 “M.F., B.L. s/recurso de casación”

artículo 5 de la ley 23.737 se caracterizan por lesionar al bien jurídico salud pública y además poseen un fin lucrativo, el cual tiene su correlato en la sanción de multa como respuesta del poder punitivo estatal. Señaló, en efecto, se estableció una escala que va de 45 a 900 unidades fijas dentro de la cual el juzgador podrá graduar los diferentes delitos según las pautas establecidas en el art. 40 y 41.

Por otro lado, consideró que no existe la contradicción propia del sistema señalada por el Tribunal entre la finalidad del juicio abreviado (entendida como la posibilidad de brindarle al proceso penal características de mayor eficacia y celeridad) y las penas de multa (las cuales refieren a una sanción legal con la que se reprime el delito en cuestión). Entendió que, la pena de multa “no está

vinculada al modo en el que se elige finalizar el proceso… Muy por el contrario, al ser una disposición legal será siempre de aplicación, no existiendo para el imputado la opción de elegir que multa desea que se le aplique en caso de ventilarse su responsabilidad penal en una instancia de debate oral…

Sostener lo contrario implica desnaturalizar los fines del proceso al pretender reconocerle al imputado facultades que no posee”.

Por último, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y que, por lo tanto corresponde ejercer dicha atribución como medida de última ratio.

III.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Mendoza mediante la sentencia condenatoria impugnada declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley 27.302, con relación a la aplicación de multas por unidades fijas a la conducta que Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32117170#248935320#20191203112926145 prevé el artículo 5...

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