Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2019, expediente FLP 035584/2015/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 35584/2015/TO1 Plata, 5 de diciembre de 2019.
Para resolver en la presente causa FLP N° 35584/2015/TO1
del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Oral Federal N°2 de
esta ciudad, acerca de la comisión de un error al imponerle las multas
a los condenados G.A.C., D. y J.N., Sergio
Ayala y P.R., por lo que;
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Se desprende de la parte dispositiva de la sentencia de fs.
4958/83, en los puntos II) se condenó a G.A.C. a la
pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión y multa de doce mil
pesos ($12.000), accesorias legales y al 15% de las costas, por resultar
autor del delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real
con el delito de tenencia de arma de uso civil y de guerra de uso civil
condicional; VI) se condenó a D.A.N. a la pena de tres (3)
años y cuatro (4) meses de prisión, multa de cinco mil pesos ($5.000),
accesorias legales y el 10% de las costas por ser autor del delito de
tenencia simple de estupefacientes; VIII) se condenó a S.A.
a la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de cinco
mil pesos ($5.000), accesorias legales y el 10% de las costas por ser
coautor del delito de tenencia simple de estupefacientes; IX) se
condenó a J.R.N. a la pena de tres (3) años y tres (3) meses
de prisión, multa de cinco mil pesos ($5.000), accesorias legales y el
10% de las costas por ser coautor del delito de tenencia simple de
estupefacientes y en el punto X) se condenó a P.R.R. a la
pena de tres (3) años de prisión cuyo cumplimiento se deja en
suspenso, multa de cinco mil pesos ($5.000) y el 10 % de las costas
por ser coautor del delito de tenencia simple de estupefacientes.
Tal decisión se afirmó en lo pactado por las partes en el acuerdo
glosado a fs.4797 con relación a R., a J.N. de fs. 4801, a
C. de fs. 4802, D.N. de fs. 4804, S.A. de fs.
Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #32501167#218508733#20191210103437681 4803 y los fundamentos dados por el Sr. Fiscal General Dr. Rodolfo
Marcelo Molina a fs. 4805/10; mas una revisión de los montos
discernidos requiere que se corrija el error en que se incurrió, dado
que se han impuesto penas de multa por sobre lo que prevé la escala
penal en los arts. 189 bis, primer y segundo párrafo del apartado 2 del
Código Penal y 14 primera parte de la ley 23.737, de...
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