Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000504/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I CFCP Causa Nº CPE 504/2017/TO1/CFC1 “M.C., E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

REGISTRO N° 2141/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de deciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, juez D.G.B., juez D.A.P. y doctora A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 504/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “M.C., E. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fojas 472/487, contra la sentencia dictada con fecha 12/07/2018 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, por medio de la cual resolvió, en lo que aquí interesa, “ABSOLVER DE CULPA y CARGO a E.M.C., cuyas condiciones personales obran al inicio, en relación al hecho de contrabando descripto en el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público F. obrante a fs. 150/155 vta., que se le imputara en las presentes actuaciones” (cfr. fs. 466vta.).

    El recurso fue declarado admisible por el tribunal (fs. 488/489), y mantenido en esta instancia a fojas 495.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En representante fiscal sostuvo que “…incurre el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 en un supuesto de Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29992417#247097216#20191210132350241 inobservancia de ley sustantiva al absolver [al imputado]

    por considerar que su conducta no subsume en el delito de contrabando” (fs. 478vta.). Así, destacó que la sentencia puesta en crisis se resolvió absolver a M.C. por considerar que el dinero secuestrado a los nombrados no es mercadería y su control excedía al control aduanero y, en consecuencia, al tipo penal correspondiente al delito de contrabando.

    Sobre este punto, afirmó que contrariamente a lo sostenido por la magistrada de instancia anterior, los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros, pueden ser objeto de importación o exportación, en consecuencia, son mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero. Agregó que, “(e)n tanto se verifique que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado de ejercer en forma adecuada el control sobre las importaciones y exportaciones de dinero, se podría analizar el delito de contrabando” (fs. 479vta.)

    El recurrente recordó que el Poder Ejecutivo Nacional tiene potestad para establecer prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones de determinada mercadería en forma transitoria y que, a partir del 2001 se ha establecido en forma transitoria una prohibición relativa a la exportación en forma material de divisas superior a los diez mil dólares (fs. 480).

    Citó doctrina y jurisprudencia a favor de su postura y manifestó que la Dra. P. efectuó una errónea interpretación del texto legal sin fundamentar debidamente su apartamiento de los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29992417#247097216#20191210132350241 S. I CFCP Causa Nº CPE 504/2017/TO1/CFC1 “M.C., E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    En suma, sostuvo que la decisión recurrida realizó una errónea interpretación de las disposiciones contenidas en el Código Aduanero al valorar el intento de egreso del país de dinero efectivo en forma material, por un monto superior al permitido, como constitutivo de una infracción al régimen penal cambiario, al entender que los billetes de banco no constituyen mercadería en los términos del C.A.

    Finalmente, solicitó se revoque la sentencia dictada por el tribunal oral y se condene a E.M.C. por el delito de contrabando de exportación de divisas extranjeras en grado de tentativa.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., no hubo presentaciones.

  4. ) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 502, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que ingresando al análisis de la impugnación sometida a inspección jurisdiccional, habré de referirme en primer lugar al alcance del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, respecto del recurso de casación articulado por el representante del Ministerio Público F. contra la absolución dictada por el Tribunal de Juicio.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION...

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