Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Noviembre de 2019, expediente FSM 003320/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3320/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2338/19.4 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N.. FSM 3320/2013/TO1/CFC1 caratulada: “FLORES, M.S. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 950/957 vta.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, nro. 1, con fecha 23 de agosto de 2019, resolvió: “

  2. RECHAZAR las solicitudes de suspensión de juicio a prueba formuladas por las defensas de J.J.C. y por M.S.F..”

    (cfr. fs. 945/948).

  3. Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, doctora D.V., asistiendo a M.S.F. interpuso recurso de casación (fs. 950/957 vta.), el que fue concedido (fs. 958/958 vta.).

  4. La recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, se agravió la defensa por considerar que la decisión impugnada -que rechazó la solicitud de suspensión del juicio- encontró sustento en la oposición del representante del Ministerio Público F., que no resulta vinculante.

    Expresó que el decisorio puesto en crisis no satisface el requisito de motivación suficiente exigido por el art. 123 del C.P.P.N., bajo pena de nulidad, vulnerando el principio de legalidad. Ya que no se evidencian las verdaderas razones, ni los lineamientos generales del razonamiento utilizado para considerar la logicidad del dictamen fiscal y cuál fue el razonamiento efectuado por el a quo para entender que no corresponde hacer lugar a la suspensión de Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28940909#250155289#20191119154917926 juicio a prueba.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido en consonancia con una interpretación de la norma que sea respetuosa de los principios pro homine y de ultima ratio.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el doctor I.F.T., Defensor Público Oficial ante esta Cámara, presentó breves notas, solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto y se deje sin efecto la resolución impugnada.

    Radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal, conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 1), del C.P.P.N., de la ley nro. 27.384, fue desinsaculado por sorteo para resolver el señor juez G.M.H..

  6. Admisibilidad En primer término, la impugnación presentada por la defensa de M.S.F., resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480).

    En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R., oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR