Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2019, expediente CFP 008239/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº CFP 8239/2018/TO1/CFC1 “A., L.M. s/recurso extraordinario”

-Sala III C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2147/19 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el defensor particular, Dr. A.J.S. (fs. 308/314 vta.); Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 316/vta., que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, proponemos que no se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Habré de acompañar la solución propuesta por los colegas que me preceden en la votación, sin costas en la instancia (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación, art. 15 de la ley 48 y 531 del C.P.P.N.).

En consecuencia, el tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa particular de L.M.A.; y, por mayoría, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial -CIJ- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 5/2019) y Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R...

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