Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2019, expediente FSA 013799/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP –S.

I- Causa Nº FSA 13799/2017/TO1/CFC1 “POLO ALA, J.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1922/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 219/221 y 225/229 por la defensa de J.L.P.A., abogado J.C.P., y los F.G.C.M.A. y F.S.S. de la presente causa N.. FSA 13799/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “POLO ALA, J.L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Salta, en fecha 7 de noviembre de 2017 y en el marco de la aludida causa, resolvió: “

    I) CONDENAR a J.L.P.A., de las restantes condiciones personales obrantes en autos a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA de 50 UNIDADES FIJAS –equivalente a $ 125.000- e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. C de la ley 23.737, arts. 12, 40 y 41 del CP), de acuerdo a los fundamentos expresados en la audiencia de debate. Con costas” (cfr. fs. 188/197).

  2. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia casatoria con motivo de los recursos interpuestos Fecha de firma: 29/10/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30420633#247226962#20191029125059881 por el abogado J.C.P., en su carácter de letrado defensor de J.L.P.A. (cfr. fs. 219/221) y por los F.es Generales a cargo de la F.ía General Oral Criminal Nº 2 de Salta C.M.A. y F.S.S. (cfr. fs. 225/229), los que fueron concedidos por el Tribunal a fs. 230.

    Radicada la causa en esta instancia, el recurso fiscal fue mantenido a fs. 237, mientras que la Defensa Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 3, en virtud de la intervención conferida a fs. 245, asumió la asistencia técnica de J.L.P.A. y, en consecuencia, fue quien mantuvo el recurso de casación oportunamente interpuesto (cfr. fs. 247).

  3. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de J.L.P.A. (conf. fs. 219/221):

    La defensa encausó el recurso en los términos del art. 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.) por entender que la sentencia fue dictada en forma arbitraria y que se ha valorado de esa manera la prueba por cuanto no hay constancias para llegar a un veredicto condenatorio contra su defendido, violándose así las garantías de raigambre constitucional de la defensa en juicio, el debido proceso y el principio in dubio pro reo.

    Señaló que el criterio del tribunal no guarda relación con las constancias de la causa y la condena adolece de vicios graves y confusos de interpretación de los hechos y que se verifica un inadecuado fundamento incurso en falta de objetividad y parcialidad, al omitir considerar otras situaciones fácticas y probatorias.

    Destacó que el personal preventor omitió señalar en sus declaraciones haber punzado con un destornillador uno de los paquetes y extraído muestra del contenido.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30420633#247226962#20191029125059881 CFCP –S.

    I- Causa Nº FSA 13799/2017/TO1/CFC1 “POLO ALA, J.L. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Así también, manifestó que existía una contradicción en la descripción de la vestimenta de P.A. y en el supuesto estado de nerviosismo que parecía tener al momento de ser detenida su marcha, quien, según los testigos civiles, nunca pronunció palabra y se encontraba tranquilo.

    Reiteró en que se incumplió con las disposiciones de la ley 25.871 en virtud de no haber notificado a la Dirección Nacional de Migraciones que se estaba juzgando a un ciudadano boliviano.

    Indicó que no existía ningún elemento de prueba que diera cuenta de que P.A. tenía conocimiento de lo que transportaba. Agregó que aquél estuvo varios días en Cochabamba y Quillacollo y no tuvo la custodia de su rodado de manera permanente.

    Asimismo, cuestionó la actuación del personal de la Gendarmería Nacional que intervino en el procedimiento que culminó con la detención de su ahijado procesal.

    Se desconformó con la pena impuesta, ya que P.A. carece de antecedentes penales. Agregó que por haber diferencias notables y serias en la valuación de los elementos probatorios, la culpabilidad del imputado se debate entre un estado de inocencia y absolución o una adecuación de una pena mínima.

    Por último, hizo reserva del caso federal (art.

    14, Ley 48).

  4. b. Recurso de casación interpuesto por los F.es Generales de la F.ía Oral Nº 2 de Salta, F.S.S. y M.A. (cfr. fs.225/229):

    Fecha de firma: 29/10/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30420633#247226962#20191029125059881 Los recurrentes encarrilaron su presentación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvieron que la sentencia fue dictada arbitrariamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta en la modalidad unipersonal, al no considerar y motivar suficientemente la resolución atacada en lo que respecta al quantum de la pena impuesta, lo que la convierte en arbitraria e insanablemente nula, de conformidad a lo prescripto por los arts. 123 y 456, inciso 2 y cctes. del C.P.P.N., constituyendo una violación a las garantías del debido proceso.

    Agregaron que al dictar sentencia, el Tribunal no ameritó en debida forma las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, emitiendo un acto arbitrario, y fijó

    la pena en tan sólo cinco años y medio de prisión, es decir, muy por debajo de las que se fijan en casos similares en esa jurisdicción sin especificar motivo alguno.

    Señalaron que si bien no existe un cálculo matemático para determinar las penas, necesariamente en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal (en adelante C.P.), la “extensión del peligro causado” debe ser ponderada en debida forma, hecho no acontecido en autos donde se mencionó la cantidad de estupefaciente pero distó

    llamativamente de los parámetros objetivos utilizados por el resto de los jueces en la jurisdicción.

    Agregaron que oportunamente se señaló como pauta agravante la condición económica por la que atravesaba el causante, ya que se pudo determinar que en el año 2016 registraba un solo aporte previsional, no condiciéndose con la posibilidad de poder adquirir un rodado de alta gama, como lo es el de marca Dodge, modelo J. en el que se movilizaba al momento de su detención y que hasta el propio 4 Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30420633#247226962#20191029125059881 CFCP –S.

    I- Causa Nº FSA 13799/2017/TO1/CFC1 “POLO ALA, J.L. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal imputado dijo que el valor de mercado era de $350.000 y que “como estaba barata” la habría adquirido a un monto inferior para pasear.

    Al respecto, destacaron la cantidad de viajes realizados a Bolivia durante los años 2013, 2014, 2016 y 2017 en distintas empresas de transporte público. Luego de ello, se concluyó que el último movimiento fue registrado el 17 de junio de 2017 utilizando el rodado secuestrado, retornando al país el 21 de julio de 2017, tiempo más que suficiente, a su criterio, para poder acondicionar el tóxico en el vehículo, máxime si se tiene en cuenta la circunstancia de que no se registró el ingreso al país por un paso habilitado, elementos que permiten demostrar el dolo en la maniobra desplegada por P.A..

    Indicaron que también se valoró a los fines de agravar la pena, la cantidad y calidad del tóxico secuestrado, la edad del causante y su capacidad de poder ingresar y salir del país, circunstancias que a la postre permitían concluir que debía ser condenado a una pena de siete años de prisión, tal como fuera peticionado por los F.es Generales en el juicio.

    Por último, solicitaron que oportunamente se case la sentencia en lo que fue materia de recurso, y se ordene que un nuevo tribunal fije adecuadamente la pena en la presente causa.

  5. a. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, R.P., quien solicitó se rechace el recurso interpuesto por Fecha de firma: 29/10/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30420633#247226962#20191029125059881 la defensa y se hiciera lugar al recurso fiscal (cfr. fs.

    249/252).

    Señaló que el análisis de las pruebas del caso y el razonamiento sobre el que se basa la condena en relación a la comprobación del hecho y la responsabilidad del imputado no contiene transgresiones o defectos lógicos, lo que sí ocurre...

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