Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2019, expediente CCC 027095/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL – VOCALIA 3-

CCC 27095/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 6100 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a C.D.I. –

argentino, titular del D.N.

  1. n° 18.788.868, nacido el 6 de octubre de 1976 en Ledesma, Pcia. de Jujuy, hijo de F. y de E.I., soltero, remisero y changarín, con estudios secundarios incompletos, con domicilio en la casa 162, manzana 19 de la villa 1-11-14 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 256.004-, en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia la cual resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

  2. Sentado ello, corresponde analizar si la solicitud efectuada en la presente puede tener favorable acogida.

    Que en el caso concreto la calificación legal atribuida al hecho en el respectivo requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía, como así también la falta de antecedentes penales condenatorios según surge del Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #34280647#250964903#20191127150510097 certificado actuarial practicado me permiten sostener, habiendo mediado consentimiento fiscal, que se encuentran dadas las condiciones exigidas por la ley para la procedencia del instituto ya que, en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, la pena aplicable podría prima facie ser dejada en suspenso, en los términos del art. 26 del Código Penal.

    En cuanto al plazo por el que corresponde disponer la suspensión del proceso a prueba respecto de I., estimo adecuado que se fije en un año, tal como fuera solicitado por...

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