Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCC 039566/2019/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39566/2019/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 39.566/2019 (Int. 6086), seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en su calidad de coautores, a C.E.A., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 35.326.056, nacido el 27 de junio de 1990, soltero, hijo de A.d.V.A., instruido, vendedor ambulante, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Toxicomanía n° 76.052, con domicilio real en la calle D.3., esquina F. de V.F., Provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y contra J.J.M., argentino, nacido el 10 de septiembre de 1982 en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.P. y de M.C.M., soltero, sin ocupación ni oficio, instruido, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Robos y Hurtos n°

265.619, domiciliado en la calle Atenas 2627 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso la Sra. F. General, Dra. D.G. y la Defensoría Oficial n° 8.

Y de ella, RESULTA:

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33870579#251810043#20191206105026174 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39566/2019/TO1 De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 118 a 121 se les imputa:

…haberse apoderado, en compañía de al menos cuatro personas más de sexo masculino que hasta el momento no han podido ser identificadas, y mediante el ejercicio de violencia, de la suma de quinientos pesos ($ 500), propiedad de A.G.C., el día 03 de junio de 2019, aproximadamente a las 12.00 hs., en la calle J.J. 76 de esta ciudad

.

Asimismo, el damnificado manifestó que ese día estacionó su vehículo marca Peugeot, modelo P., dominio FFM-826 en la calle J.J. 60 de esta ciudad, a fin de hacer entrega de una caja y que al regresar advirtió que el motor de su vehículo no arrancaba

.

Seguidamente, observó a dos hombres (uno de ellos de contextura robusta con campera negra y otro de estatura baja con campera marrón) y les solicitó que lo ayudaran a empujar el rodado

.

Que inmediatamente se acercaron otros cuatro sujetos que aparentaban estar con los dos primeros, y los seis hombres empujaron la camioneta, logrando iniciar la marcha, estacionando a pocos metros en la calle J.J. 76

.

Que el damnificado le entregó la suma de 100 pesos al sujeto de campera negra por la ayuda recibida, siendo que el de campera marrón le empezó a exigir más dinero refiriéndole que era poco y que le diera más porque se pudría todo y que por esa razón les entregó cien pesos más

.

Inmediatamente, los otros cuatro sujetos se arrimaron a su ventanilla, siendo que uno de ellos le refirió dame todo lo que tengas, Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33870579#251810043#20191206105026174 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39566/2019/TO1 porque tenemos armas, y que ante ello, sacó la billetera y alguno de ellos metió su mano y le sustrajo la suma de trescientos pesos

.

Finalmente, los seis sujetos se subieron a la vereda y empezaron a pelearse por el dinero, cuando personal policial intervino y detuvo sólo a los dos primeros hombres (el de campera negra y el de campera marrón), en razón de que los sujetos restantes se dieron a la fuga

.

Por último, el personal policial identificó a los dos sujetos como C.A., quien vestía campera negra y J.J.M., quien vestía campera marrón, siendo que a este último se le secuestró

de su bolsillo delantero izquierdo de su pantalón la suma de trescientos diez pesos

.

Este suceso fue calificado por el Sr. F. de grado como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, debiendo responder los imputados en calidad de coautores penalmente responsables.

Todo ello, y de acuerdo a lo establecido por los arts. 45 y 167, inc. 2° del Código Penal de la Nación.

La Sra. F. General presenta esta propuesta de juicio abreviado agregada a fojas 197 a 198. En ella y manteniendo la calificación legal, aunque con una leve mutación en cuanto al grado de consumación del delito, peticiona que el Tribunal dicte sentencia condenando a los acusados, a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

Se requirió expresamente su declaración de reincidencia.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33870579#251810043#20191206105026174 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39566/2019/TO1 Se invocaron los arts. 5, 29 inc. 3°, 42, 45, 50 y 167 inciso 2 del Código Penal; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Todo ello se respalda en las actas suscriptas por los imputados y su defensa en un todo conforme a lo establecido por el artículo 431 del código de forma.

Para fundar el cambio de calificación en favor de los imputados la acusadora pública sostuvo que “…de la lectura de la declaración testimonial del Sr. A.G.C. se desprende, en principio, que le entregó voluntariamente a las personas que lo ayudaron a empujar su rodado la suma de 200 $ (doscientos pesos), siéndole luego sí sustraída la cantidad de 300 $ (trescientos pesos). Por ello, al haber recuperado con posterioridad la totalidad del monto que le fue quitado -300$-, considero que debe tenerse como no consumado el hecho. Por ello reitero que, a mi entender, la figura penal que debe ser escogida es la de robo en poblado y en banda en grado de tentativa”.

Después de haber recibido en audiencia personal a los acusados, quienes me ratificaron la presentación sometida a mí escrutinio, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento válido.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho imputado. Las pruebas que demuestran su existencia. La responsabilidad de los acusados.

Se encuentra probado, más allá de toda duda razonable, que el día 3 de junio de 2019, en horas del mediodía, los aquí imputados C.E.A. y J.J.M., pretendieron apoderarse con violencia, de la suma de trescientos pesos ($ 300) de propiedad del Sr.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33870579#251810043#20191206105026174 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39566/2019/TO1 A.G.C.. El hecho aconteció en la vía pública a la altura del n° 76 de la calle J.J..

En efecto, de acuerdo a la reconstrucción fáctica a la que se arriba con certeza después de valorar el testimonio de la víctima y del personal policial interviniente puedo afirmar que el suceso arranca cuando el Sr.

A.G.C. le solicita a los acusados su colaboración para empujar su vehículo –una camioneta marca Peugeot P., dominio FFM-826- la que no arrancaba. En ese momento se acercaron otras cuatro personas y entre todos, le dieron un empellón al vehículo logrando que su propietario lo encendiera, superando así la falta de batería.

A partir de aquí se sucede un episodio equívoco. Por un lado C. recompensa a A. y M. con la suma de cien pesos a cada uno. Empero, la presencia de los otros cuatro individuos genera una discusión sobre el monto de la dádiva. Esta circunstancia fue aprovechada por los aquí enjuiciados para, intimidación mediante, sustraerle la suma de trescientos pesos ($ 300). Después de la intervención policial, quien acude en auxilio de la víctima, ese dinero es recuperado, pues se hallaba en poder de J.J.M., y fue secuestrado en su bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía.

A este convencimiento llegó después de sopesar las manifestaciones del damnificado. A.G.C. a fojas 9 y 66 describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar que antes he venido refiriendo. La imputación se ve reforzada por los dichos del Oficial Primero N.S.C. de fojas 1. El proceder policial se encuentra debidamente documentado en las actas de detención y Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33870579#251810043#20191206105026174 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39566/2019/TO1 notificación de derechos de fojas 2 y 3, como también en la de secuestro de fojas 4. Todas fueron realizadas en presencia de testigos, quienes dieron fe de la legalidad del procedimiento mediante sus breves manifestaciones de fojas 5 y 6.

La prueba de cargo se completa con las vistas fotográficas de fojas 7, 16 y 35.

Se trata de un hecho sencillo, de flagrancia, en donde ha mediado una detención casi inmediata de los inculpados, quienes sin duda abrumados por el contenido de la prueba cargosa han decidido acudir a esta forma abreviada de culminación del proceso.

Es de hacer notar que dejo de lado la hipótesis sostenido en la instrucción por la F.ía y en cuanto a la presunta participación de otras cuatro personas en el hecho. Esta circunstancia es una mera sospecha que no alcanza a obtener el grado probatorio necesario como para afirmarlo con certeza. No hay elementos suficientes como para sostener, con el grado de convencimiento que exige este pronunciamiento, que existió un actuar coordinado...

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