Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2019, expediente CCC 041348/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41348/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

VISTA:

  1. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1° de marzo de 2017), en cuanto a la implementación del juicio unipersonal, póngase en conocimiento de las partes que el caso será resuelto por la Dra. M.C.M. (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

  2. Esta causa nº 41.348/15 -nro. interno 4264- seguida a J.C. IGLESIAS en orden al delito de lesiones graves.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 28 de octubre de 2016 (fs.289/92) y auto del 21 de noviembre de ese mismo año (fs.258) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de dos años, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso las reglas de conducta consistentes en a)

fijar un domicilio verificable, dar aviso al Tribunal en caso de mudarse y someterse al control de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal -art. 27 bis, inc.1° del C.P.-, b) realizar un curso de control de ira ofrecido por la Universidad Tecnológica Nacional bajo la modalidad on-line y c) realizar tareas comunitarias por un total de 192 horas, a razón de 8 horas mensuales, en algún centro de ayuda de víctimas de violencia o de ayuda a personas mayores de edad de esta ciudad -art. 27 bis, inc.8° del C.P.-.

Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de I..

Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28022491#251531700#20191204121325580 El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda y que en este acto se agrega precedentemente, a fs. 365 tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas.

Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, I. no cometió delito alguno (v.fs.23 del legajo de personalidad).

Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, el Tribunal entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en...

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