Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCC 040762/2012/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40762/2012/TO1 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación a la causa nro. 7613 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1, en orden al delito de robo (art. 45 y 164 del Código Penal de la Nación) seguida a G.E.M (argentino,…).

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio - que luce agregado a fs. 190/194 de la causa nro. 7613 el Sr. Fiscal de Instrucción, calificó el hecho atribuido a G.E.M como constitutivo del delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Con fecha 30 de septiembre de 2013 este Tribunal citó a las partes a los fines dispuestos en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 200).

Teniendo presente el certificado de antecedentes glosado a fs. 217 confeccionado respecto de M, donde surge que no registra condenas y ordenada la vista a la Fiscalía General, la Dra.

S.P., sostuvo que correspondía declarar extinguida la acción penal, debiendo dictarse en consecuencia el sobreseimiento del causante por los argumentos que expuso a fs. 218/219.-

Puesto a resolver, considero que la acción penal de los presentes actuados se encuentra extinguida por prescripción y que en consecuencia debería dictarse su sobreseimiento, teniendo en cuenta la calificación legal del hecho que se le imputa a G.E.M y considerando como último acto interruptivo del curso de la prescripción el 30 de septiembre de 2013 (conforme texto vigente del artículo 62 inciso 2°

del Código Penal de la Nación).

En función de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de G.E.M y, consecuentemente, sobreseerlo en orden al hecho que se le imputa.

Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #11672829#250720263#20191205085946057 Por ello, atento a la reforma introducida por la ley 27.308, art. 28 del C.P.P.N. y de conformidad con lo normado por los arts. 59 inciso 3°, 62, inciso 2° del Código Penal de la Nación y 334, 336 inciso 1°, 337, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, SE

RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa nro. 7613 que se le sigue a G.E.M en orden al delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación Argentina); y, en consecuencia, SOBRESEERLO en orden al hecho por el...

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