Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 043047/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43047/2018/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

En virtud del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32924996#247104050#20191018094546006 Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32924996#247104050#20191018094546006 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43047/2018/TO1 CAUSA N° 5911 s/c “CARDOZO DE LA SANTA CRUZ, G.I. s/ robo agravado por el uso de armas en calidad de coautor (arts. 45 y166 inc. 2°, 1°

párrafo del Código Penal).-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma colegiada por el Dr. F.M.S., en calidad de P., y los Dres. J.H.R. y J.E. de la Fuente como vocales, siendo que en virtud de lo establecido en el inc. b) del Art. 8 de la Ley 27.308, pasará a resolverse en forma UNIPERSONAL, con la presencia del señor S.M.C.C., en el marco de la causa nro. 5911 seguida a G.I.C. DE LA SANTA CRUZ (titular del DNI 38.177.159, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de abril de 1994 en Capital Federal, hijo de E. de la Santa Cruz y J.C., de estado civil soltero, identificado con P.P.S.R. 297718 y Expte. T5152650 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y actualmente detenido en Complejo CABA), por el delito de robo agravado por el uso de armas en calidad de coautor (arts.

45 y 166 inc. 2º, 1° párrafo del C., según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 354/356.-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 558, la Sra. A.F. interviniente, doctora C.K., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de la Dra. N.F., Defensora Pública Coadyuvante de la Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32924996#247104050#20191018094546006 Defensoría Oficial Nro. 14, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art.

    431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art.

    431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

    Por otro lado, es dable aclarar que respecto de M.J.A.M., coimputado de C. de la Santa Cruz, este Tribunal, el 7 de diciembre de 2017, en el marco de la causa n° 4856 (conexa con la presente)

    resolvió declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura, situación en la que continúa hasta el día de la fecha.

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    354/356, la Dra. S.C., titular de la Fiscalía del Distrito del Barrio de La Boca, se imputó “…se atribuye a G.I.C. de la Santa Cruz el hecho acaecido el 15 de octubre de 2016, alrededor de las 9.30, en la Av. Almirante B. y G.. G.A. de L. de esta ciudad, oportunidad en la cual, junto con M.J.A.M. – cuyo requerimiento de elevación a juicio obra a fs. 250/254- se apoderaron ilegítimamente, mediante la utilización de un cuchillo, del teléfono celular Samsung Core 2 de color blanco, una tarjeta SUBE y dinero en efectivo perteneciente a D.R.R.G., numerario de Prefectura Naval Argentina.

    Para ello, los nombrados interceptaron al damnificado y le exigieron el dinero. Seguidamente, M. lo apuntó con un arma blanca tipo puñal, sin serrucho, de unos 14 cm. de largo y le sustrajo su teléfono de la mano, mientras que C. de la Santa Cruz le palpó los bolsillos de su pantalón y le sacó una tarjeta SUBE y doscientos pesos en efectivo ($200).

    Ante esa situación, la víctima revolvió su mochila en busca de su billetera para entregárselas, pero M. le cortó la correa y la parte delantera Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32924996#247104050#20191018094546006 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43047/2018/TO1 del bolso con el arma. Sin embargo, no logró apoderarse del objeto porque G. lo sujetó fuertemente.

    Dicho accionar, le provocó lesiones al damnificado, consistentes en una lesión cortante en el dedo pulgar y dedo índice de la mano derecha, una excoriación en el dedo mayor de la mano derecha y una excoriación en el antebrazo izquierdo.

    A continuación, los transeúntes que observaron el episodio comenzaron a chiflar, por lo que los imputados se dieron a la fuga rápidamente....”.-

  3. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración testimonial del damnificado, D.R.R.G. -cfr. fs. 1, 18/20 y 31-; 2) Fotografías...

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