Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 022926/2012/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22926/2012/TO1 Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.

VISTA:

  1. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1° de marzo de 2017), en cuanto a la implementación del juicio unipersonal, póngase en conocimiento de las partes que el caso será resuelto por el Dr. J. de la Fuente (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

  2. Esta causa nº 22.926/2012 -nro. interno 3950- seguida a R.M.T.H., J.S.H.C. y J.A.R.C. en orden en orden a los delitos de lesiones leves en calidad de coautor (hecho I), amenazas coactivas en calidad de autor (hecho II) y lesiones graves en calidad de coautor (hecho III), todos en concurso real, respecto de RUIZ CAMASI; lesiones leves en calidad de coautor (hecho I), amenazas coactivas en calidad de autor (hecho III), lesiones graves en calidad de coautor (hecho IV) y amenazas coactivas en calidad de autor (hecho V), todos en concurso real, respecto de TENA HUACOTO; y, en calidad de partícipe en los términos del art. 45 –

    última parte- del CP los sucesos identificados como hechos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII respecto de HUACOTO CAMASI; y la causa n°

    16.546/2015 (int 4044) seguida a R.M.H. y otro, por el delito de robo agravado en grado de tentativa.

    Y CONSIDERANDO:

    Por resolución del 11 de mayo de 2016 (fs.629/34) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de:

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24152514#246486041#20191008123808507

  3. DOS AÑOS, en esta causa n° 22.926/2012 (int 3950) y su conexa n° 16.546/2015 (int 4044), seguidas a R.M.T.H., imponiéndosele por igual lapso las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio verificable, dar aviso al Tribunal en caso de mudarse y presentarse mensualmente ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal que resulte desinsaculado para el control de la presente suspensión, b) realizar tareas comunitarias por un total de 192 horas, a razón de 8 horas mensuales y c) se le impuso la prohibición de acercamiento a R.R. y V.A., respecto de sus domicilios y lugares de trabajo así como por cualquier otro medio (art. 27 bis incs. 1°, y CP).

    Además le fue impuesta la obligación de abonar en concepto de reparación económica, la suma de quinientos pesos ($500) a favor de T.B.R..

  4. DOS AÑOS, en esta causa n° 22.926/2012 (int 3950), seguida a J.S.H.C., imponiéndosele por el mismo término a) fijar domicilio verificable, dar aviso al Tribunal en caso de mudarse y presentarse mensualmente ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal que resulte desinsaculado para el control de la presente suspensión y b) se le impuso la prohibición de acercamiento R.R. y V.A., respecto de sus domicilios y lugares de trabajo así como por cualquier otro medio (art.

    27 bis incs. 1° y 2° del Código...

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