Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2019, expediente CCC 005026/2019/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5026/2019/TO1 Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa nº 5026/19 que por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, por haber mediado violencia y amenazas; amenazas coactivas los cuales concurren materialmente entre sí, en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por haber sido perpetrado por un hombre y mediando violencia de género, en calidad de autor, se le sigue a E.E.V. (DNI 23.471.026, argentino, nacido el 13 de septiembre de 1973 en esta ciudad, prio. pol.:

TM42278).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, D.A.G. de la Fuente y la Sra.

defensora pública oficial, Dra. K.C.M..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 135/141 se le imputa a V. “el hecho acaecido el 21 de enero de 2019, hacia las 16:00 horas, en el interior del domicilio sito en Avenida C. 2636, piso 7º de esta ciudad, que consistió

en haber privado ilegalmente de su libertad personal a su pareja D.P.A., para lo cual, ejerció violencia física sobre ella, tomándola Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33173944#246348039#20191008152342875 por la fuerza y propinándole un golpe en el ojo derecho y una patada en la pierna derecha, producto de lo cual aquella sufrió “hematoma, excoriación y edema en región malar derecha”, cuyo tiempo de curación se estimó menor a los 30 días con igual tiempo de inhabilitación laboral.

En efecto, en ese marco de espacio y tiempo, mientras P.A. y el niño V.C. de 11 años de edad estaban en la zona de la pileta de ese edificio, llegó V. y por una cuestión de celos, obligó a aquella a descender al departamento ubicado en el piso 7. Allí

comenzó una discusión entre ambos, toda vez que el imputado se negaba a entregarle a P.A., quería retirarse, las llaves de su domicilio. En ese marco, la tomó del brazo derecho por la fuerza, impidiendo que saliera del departamento o fuera al baño, cerró con la llave la puerta de la vivienda y trabó el ingreso al baño colocando una silla, ordenando a su hijo que se sentara custodiando, a la vez que refería “de acá no sale nadie”.

Frente a ello, P.A. salió al balcón y alertó a los vecinos de lo que estaba pasando, siendo que una vecina del departamento “d”

de ese mismo piso pudo escuchar gritos y dio aviso al personal policial. En tal momento, la damnificada se colocó su mochila con la intención de retirarse pero el imputado se la arrebató y la tiró al suelo, momento en que aprovechó para pegarle una patada mientras aquella permanecía en el suelo.

Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33173944#246348039#20191008152342875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5026/2019/TO1 Inmediatamente después, el imputado comenzó a vaciarle la mochila, a la par que la acusaba de querer llevarse algo que le pertenecía a él, momento en que personal policial comenzó a tocar timbre.

En ese marco, el imputado arrancó el comando del portero eléctrico a la par que profirió

de acá no sale nadie

, luego de lo cual, el personal policial junto con el encargado del edificio comenzó a tocar la puerta del departamento, y V. comenzó a hablar por teléfono con un amigo de nombre “P. –que se encuentra en prisión domiciliaria-, ello con objeto de intimidar a la damnificada a quien en ocasiones anteriores le había dicho “si yo toco la reja, mi amigo te va a ir a buscar”. En esa conversación, el imputado le informó

el domicilio de P.A. y le dijo a esta última “te vamos a hacer chorizo”, momento en que ingresó el personal policial, en razón de que aquel les posibilitó le entrada.

Finalmente se procedió a la detención de V. por el personal de la comisaría vecinal 13C, desplazados al lugar por el Departamento Federal de Emergencias, y aquel efectuó un gesto a la damnificada dándole a entender que le cortaría el cuello”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria, V. hizo uso de su derecho de abstenerse de declarar (fs. 78/79).

Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33173944#246348039#20191008152342875 No obstante ello, y ya en esta sede, asistido por su defensora, suscribió el acta de acuerdo de conformidad al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual admitió la existencia del ilícito y su participación en el mismo (fs. 255).

Tercero

Del acuerdo al que arribaron las partes.

Que a fs. 255 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general estimó apropiado imponerle la pena de dos años y seis meses de prisión y costas, en orden a la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas; amenazas coactivas los cuales concurren materialmente entre sí, en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por haber sido perpetrado por un hombre y mediando violencia de género, en calidad de autor (art. 45, 54, 55, 92 en función de los art. 89 y 80 inc. 11, 142 inc. 1º y 149 bis, párrafo del CP). Y la pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la anterior y de la pena de un año de prisión en suspenso, impuesta por el TOCC nº16, cuya condicionalidad deberá revocarse (art. 27 y 58 CP).

Entonces, elevada a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art. 41 del CP.

Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33173944#246348039#20191008152342875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5026/2019/TO1

Cuarto

Pruebas:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la intervención del imputado, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas: declaración testimonial del I.V.L.M. de la Policía de la Ciudad de fs. 1/2; acta de detención y lectura de derechos de fs. 4; actas de los testigos del procedimiento de fs. 5 y 6; informe médico legal de fs. 18; declaración testimonial de D.P.A. de fs. 32/33; copias simple de constancias de fs. 48/51; legajo de la OVD nº722/19 (fs. 54/75); copia de resumen de suceso nro. 26518171 de fs.

88/91; declaración testimonial de M.S.M. de fs. 100/101; constancia remitida por la Unidad Funcional de instrucción y juicio de Delitos de Violencia de Genero de M. de fs. 104/106 y fotografías de frente y perfil (fs. 4 del legajo de identidad personal).

Quinto

Valoración del hecho:

Al momento de valorar la prueba y establecer si se ha acreditado o no la materialidad del hecho sometido a este proceso, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si se verifica que se han ponderado testimonios, prueba de presunciones e indicios en forma fragmentada y aislada, incurriéndose en ciertas omisiones en cuanto a la verificación de hechos que conducen a la solución Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33173944#246348039#20191008152342875 del litigio, sin haberse efectuado una visión de conjunto ni una adecuada correlación de los testimonios y de los elementos indiciarios, ello se manifiesta como causal de arbitrariedad con afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso (L.478.XXI, “L., S. por sus hijos menores c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI-“, del 28 de abril de 1988 y...

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