Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 26 de Septiembre de 2019, expediente CFP 006023/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6023/2013/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se presenta este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, integrado unipersonalmente por el Dr. D.H. Obligado con el objeto de dictar sentencia en la presente causa n° 2666, caratulada “TOMASI, S.Á. y otros s/trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145 bis del C.P., según ley 26.842), agravado (art. 145 ter –

incs. 1, 4, y 5- y penúltimo y último párrafos); art.

127 del C.P. (según ley 26.842) y art. 17 de la ley 12.331” que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 15 bajo el N° 6023/2013, y en la que se encuentran imputados H.A.S. (de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 10.897.644, nacido el día 21 de junio de 1953, casado, hijo de J. y O.L. y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza) asistido técnicamente por el Dr.

J.L.V. (domicilio electrónico 20143750192), J.C.M.L. (de nacionalidad peruana, titular del DNI N° 94.272.611, nacido el día 23 de abril de 1977 en la ciudad de Puero Chico, Perú, hijo de J.M. y E.L. y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza) asistido técnicamente por el Dr. F.A.D. (domicilio electrónico 20141570553), G.D.T. (de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 14.887.357, nacida el día 2 de febrero de 1962, casada, hija de Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31934157#245137859#20190926152351452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6023/2013/TO1 Antonio y M.E.T. y actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Mujeres de Ezeiza), G.A.K. (de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 18.154.291, nacido el día 13 de julio de 1967 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de T.F. y M.M.V. y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza) y S.Á.T. (argentino, titular del DNI N° 12.572.997, nacido el día 20 de febrero de 1958 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de A. y M.E.T. y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza) asistidos técnicamente por los Dres. G.J.O. y E.N. (23239685129 y 20046464193), y actuando en representación del Ministerio Público el Sr. Fiscal General Dr. A.C., titular de la Fiscalía Nacional N° 2 ante los Tribunales Orales Federales y los Sres. Fiscales M.C. y M.A.M., titulares de la Procuradoría de Trata de y Explotación de Personas y por la querella de la víctima de identidad reservada conocida como A2 los Dres.

M.V.R., Sebastián Da Vita e Inés Aldanondo del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas.

Y RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio:

    En las presentes actuaciones, a fojas 3742/777, el Dr. P.Z., titular de la Fiscalía Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31934157#245137859#20190926152351452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6023/2013/TO1 Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 y los Dres. M.C. y M.A.M., titulares de la Procuradoría de Trata de y Explotación de Personas, requirieron la elevación a juicio respecto de H.A.S., G.D.T., G.A.K., S.Á.T. y J.C.M.L. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 145 bis, agravado por el art. 145 ter, incs. 1 y 5 del CP, reiterado en dos oportunidades; por el art. 127, inc. 1 agravado por el último párrafo en una sola oportunidad, según ley 26.842; por el art.

    127 inc. 1 según ley 26842, reiterado en trece oportunidades; y por el art. 127, antigua redacción del CP, reiterado en dos oportunidades, todos ellos en concurso ideal con el delito previsto en el art. 17 de la ley 12.331.

    Asimismo, entendieron que H.A.S. y G.D.T. debían responder penalmente en calidad de coautores mientras que S.T., G.K. y J.M.L. debían hacerlo en calidad de partícipes necesarios (arts. 45 y 55 del CP).

    Describieron los hechos imputados de la siguiente manera: “haber participado en la explotación económica del ejercicio de la prostitución de dos denunciantes de identidad reservada identificadas como “A1” y “A2”, y de las 16 mujeres que fueran halladas en el bar Río Cabañas al momento del allanamiento realizado con fecha 28 de octubre de 2014, siendo estas las Sras.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31934157#245137859#20190926152351452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6023/2013/TO1 Victoria Taffur Fernandez (peruana, pasaporte peruano no n° 5132170), F.I.A. (argentina, DNI n° 31827084), N.M.A. (argentina, DNI n°

    39608045), T. de J.A. (paraguaya, CI n°

    6046542), A.M.Z.D. (ecuatoriana, CI n° 92729701-0), M.B.J.F. (paraguaya, CI n° 5421047, K.A.B.E.C. (peruana, pasaporte n° 2444377), L.B. (argentina, DNI n° 37472793), M. de los Angeles Sala (argentina, DNI n° 32217304), A.E. (argentina, DNI n° 38957512), L.M.A.(.argentina) la cual comenzó a trabajar en el bar mencionado antes de cumplir 18 años, G.R.G. (paraguaya, DNI n° 94770150), J.E.L. (argentina, DNI n° 31445087), C.A.Z. (argentina, DNI n° 38844062), N.L.M. (argentina, DNI n° 38888003) y M.A.M. (argentina, DNI n° 39469291) que tuvo lugar desde fines del año 2010 hasta el 28 de octubre de 2014 en la whiskería “Río Cabaña”, sita en Av. Córdoba 4937, abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas merced a la cual se las introdujo o mantuvo en el negocio de la prostitución en provecho de los dueños del lugar, quienes percibían el total de los pagos que efectuaban los clientes y entregaban después un porcentaje a las trabajadoras según la labor diaria, previa deducción de comisiones y otros rubros como “multas”, que se aplicaban por ausencias, llegadas tarde o sanciones de otra naturaleza, a la par de los Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31934157#245137859#20190926152351452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6023/2013/TO1 descuentos que también se efectuaban por la venta de las prendas de vestir que utilizaban para trabajar. La relación laboral asimismo tuvo su inicio a raíz de la publicación de avisos en medios gráficos donde se convocaba a jóvenes para trabajar como “meseras”, o “efectuar presencias en discotecas”, sin aludir en ningún caso a la verdadera naturaleza de la labor, o asimismo habrían sido reclutadas por otras prostitutas que les recomendaron pedir trabajo en “Río Cabaña”.

    Asimismo, se le imputa la participación en el hecho relatado por la denunciante de identidad reservada identificada como “A.1”, por el cual habiéndose presentado en el bar “Río Cabañas” en busca de trabajo como copera, fue atendida por un hombre llamado “J.

    -supuesto dueño del lugar-, quien le pidió que se vistiera con un vestido y zapatos. Refirió que en ese bar se habría llevado a cabo una "subasta”, donde ella junto a otras cinco mujeres fueron ofrecidas a hombres, vendiéndola a un sujeto de sexo masculino de nacionalidad colombiana de nombre “J., quien habría pagado por ella la suma de $50.000. Tras ello, le refirieron que debía presentarse en la estación Liniers y esperar a que la fueran a buscar cada vez J. deseara verla, lo cual según manifestó ocurría cada día y medio; situación que se extendió durante un mes aproximadamente. Relató que a raíz de un abuso sexual sufrido por su ex pareja, ella quedó embarazada; y que tras comentarle esta situación al nombrado J., éste le dio una cantidad de pastillas que le provocaron Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31934157#245137859#20190926152351452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6023/2013/TO1 un aborto, motivo por el cual le comentó de esta situación a “J.” quien se habría enojado por ello y le dijo a la denunciante que no se preocupara que no debía regresar más con él y que mandaría a su gente de seguridad para que lo amenazaran. Así, regresó al prostíbulo, concurriendo desde las 13.00 hasta las 4.00 horas realizando “pases” con los clientes, los cuales se llevaban a cabo fuera del lugar, en general hoteles.

    Asimismo, refirió que se había quedado sin trabajo hacía tres meses a esa fecha -14 de febrero de 2014-, y que una chica llamada D. -amiga de su prima- le ofreció

    trabajar como copera es ese bar, por lo que le dio la dirección y el teléfono de un hombre llamado “J..

    Manifestó que ella pensó que con “copera” se refería a lavar copas, aunque D. le habría comentado que ese trabajo debía “hacerlo con los ojos cerrados, pensando en otra cosa”. Posteriormente agregó que había tomado conocimiento de esa oferta laboral, asimismo, a través de un aviso publicitario en el diario Clarín. Al comunicarse con el referido “J. –que también se haría llamar A.-, éste le dijo que no podía comentarle nada acerca del trabajo por teléfono, sino que debía hacerlo en persona, motivo por el cual la denunciante concurrió al día siguiente al bar, siendo recibida por el nombrado y por otro sujeto de nombre “D.” quien se identificó como encargado del lugar.

    Explicó que la entrevista se realizó en la oficina del primero que se encontraba en el subsuelo, y que durante la misma le realizaron muchas preguntas personales Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31934157#245137859#20190926152351452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6023/2013/TO1 referidas a si tenía hijos, padres, amigos, o si dominaba idiomas; lo...

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