Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Septiembre de 2019, expediente CFP 008566/1996/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/CFC1 Causa n° 487/00 “T., C.A. s/homicidio agravado por medio idóneo peligro común.

R.. n° 9027 Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. C.A.T. solicitó

que se lo autorice a ejercer su auto defensa de manera conjunta con su defensora oficial, toda vez que cuenta con el título de abogado, lo que se adecuaría a las previsiones del art. 104 del CPPN.

Conferida la vista a la defensa oficial, esta manifestó que la pretensión por parte de su asistido excluye la intervención de ese Ministerio Público puesto que se contrapone con lo previsto por el art.8.2.e de la CIDDHH, el cual establece “el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado… si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley” y con el art. 104 del CPPN que reglamenta esa garantía constitucional.

En esa dirección puso de relieve que de las normas en cuestión se desprende que no es posible que se ejerza dicha actuación conjunta, toda vez que la defensa Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.H.C., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: FLORENCIA GHIO, Secretaria #24549685#245126410#20191029144534580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/CFC1 oficial tiene un carácter subsidiario, es decir, que le es proporcionada al imputado siempre que no opte por un abogado de confianza ni ejerza la posibilidad de autodefenderse.

Por último, consideraron que si se accediera a lo impetrado, ello vulneraría también lo prescripto por el art. 5 inc. “c” de la Ley n° 27.149, en cuanto establece que los integrantes del Ministerio Público de la Defensa “Cesan su participación cuando la persona asistida ejercite su derecho a designar un abogado particular o asuma su propia defensa”.

Que asiste razón a la defensa oficial, a lo que cabe agregar que la Defensoría General de la Nación...

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