Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 28 de Junio de 2019, expediente CFP 002394/2019/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 2394/2019/TO1 Buenos Aires, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 2940 caratulada “M., N.M. s/robo”

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9°

inc. b) de la ley 27307, por el Dr. Julio Panelo, asistido por el S.D.C.E.P., seguida contra N.M.M. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 36.323.485, nacido el 11 de septiembre de 1991 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, hijo de F.A.M. y M.J.N.); asistido técnicamente por la Unidad de Actuación ante los Tribunales Orales Federales, a cargo de la Dra. M.F.L.P., con domicilio constituido en la calle B.M.6., 8° piso contrafrente, de ésta ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B.; conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de las constancias de la causa…

RESULTA:

Que luce agregado a fs. 151/155 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. C.A.R. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario gozaban de entidad suficiente para proseguir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a N.M.M. la comisión del delito de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con los delitos de resistencia a la autoridad y daño, en carácter de autor penalmente responsable (arts. 45, 55, 164, 183 y 239 del Código Penal de la Nación).

En consecuencia, mediante decreto de fs.

168, se procedió a elevar el presente legajo a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 202 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33526569#237696835#20190628122515096 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 2394/2019/TO1 De la lectura de dicha pieza se desprende que la Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del expediente, concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio de los hechos investigados en autos (arts.

45, 55, 164, 183 y 239 del C.P.) y solicitó que se impusiera a N.M.M. la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, COSTAS del proceso y la declaración de REINCIDENCIA (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50, 55, 164, 183 y 239 del Código Penal; arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

En dicha presentación, el imputado, asistido por su defensa, prestaron su conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Establecido ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar la aplicación del instituto de juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 14 de junio del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el imputado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 202 -ver fs. 206-.

Sobre la base de lo expuesto, considero pertinente la aplicación del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N, pues, a mi juicio, no resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos y coincido con la calificación legal propiciada por las partes.

CONSIDERANDO:

  1. Tengo legalmente acreditado que el día 16 de marzo del año en curso, alrededor de las 12:50 horas, N.M.M., intentó

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33526569#237696835#20190628122515096 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 2394/2019/TO1 apoderarse ilegítimamente de diversos elementos y pertenencias del Ministerio...

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