Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 10 de Junio de 2019, expediente CFP 003663/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3663/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº 2.719 (3663/2018) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “LAGOS QUISPE, M.R. y otros s/infracción ley 23.737”, seguida a M.R.L.Q. (de nacionalidad peruana, nacida el 17 de enero de 1977 en Lima, República del Perú, titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.407.590 y del Pasaporte n° C059155 ambos de la República del Perú, de estado civil soltera, hija de A.L.A. y de G.Q.B., actualmente detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario en la calle Z. 1008, de Sarandí, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con legajo de antecedentes ante la Policía Federal Argentina 101-272.853 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia n° O39459747), asistida por la Dra. C.B.; E.W.G.C. (titular del DNI –extranjero- N°

94.474.389, de nacionalidad peruana, nacido el 30 de noviembre de 1976 en Lima, República del Perú, hijo de V.G. y M.C., de estado civil soltero, con domicilio en M., casa 34, manzana 10 de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante la Policía Federal Argentina 104-61.923 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia n° O3915789), asistido por la Dra. G.B. y N.A.A.V. (titular del DNI extranjero n° 95.174.970, de nacionalidad peruana, nacido el 21 de abril de 1974 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de P.V. y J.N.A., de estado civil soltero, con domicilio en F.F. 2331, V., San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con legajo de antecedentes ante la Policía Federal Argentina 104-

76.096 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia n° O3946357), asistido por la Defensoría Pública Oficial n° 4 a cargo de la Dra. P.B. y en la que actuó como representante del Ministerio Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #32574274#236809102#20190610120121799 Público F. el Dr. A.C., F. General a cargo de la F.ía General n° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

Y RESULTANDO:

I.Q., a fs. 893/904, el Dr. C. E.

Stornelli, a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 se expidió en los términos del artículo 346 del ordenamiento formal; ocasión en la que expresó que “Se encuentra acreditado en autos que N.A.A.V., M.R.L.Q. y E.W.G.C. junto con …, formaron parte de una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, al menos desde el mes de diciembre de 2017 y el día 23 de febrero de 2018.”.

De este modo, describió que “se ha demostrado que N.A.A.V., el día 23 de febrero de 2018, aproximadamente a las 04:10 horas, tenía iegítimamente con fines de comercialización 15 gramos de clorhidrato de cocaína, con una concentración que osciló entre el 82% a 86%, de los cuales se pueden obtener 113 dosis umbrales, que fue habida en el nterior del domicilio de la calle N.A.1., piso 1°, dpo. 6° de V., provincia de Buenos Aires.”.

Asimismo, tuvo por comprobado que “M.R.L.Q. y E.W.G.C., el día 23 de febrero de 2018, aproximadamente a las 04:00 horas, tenían ilegítimamente con fines de comercialización 1487 gramos de clorhidrato de cocaína, con una concentración que osciló entre el 6%

a 88%, de los cuales se pueden obtener 6734 dosis umbrales, que fueron incautados en el interior de los domicilios de la calle M., M. 10, en la planta alta del inmueble … de la Villa 21, Barrio de Pompeya, de esta ciudad.”.

Así las cosas, el Sr. representante del Ministerio Público F. al calificar el hecho descripto, consideró que encuadraba dentro de la figura de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #32574274#236809102#20190610120121799 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3663/2018/TO1 comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas a título de coautores (art. 45 del Código Penal y arts. 5° -inc. “c”- y 11 –inc. “c”- de la ley 23.737).

II.Q., a fs. 976/80 obra glosado el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, oportunidad en la que pactaron se condene a M.R.L.Q. a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y seis (46) unidades fijas, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercio de sustancias estupefacientes (arts. 12, 29 –inc. 3°- y 45 del C.P., 5° -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.).

A su vez, solicitaron se la condene a la pena única de seis años de prisión, multa de cuarenta y seis (46) unidades fijas y accesorias legales, debiendo regirse las costas según los respectivos pronunciamientos, comprensiva de la detallada precedentemente y de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°6 en el marco de la causa n°

2.382 de su registro, la que se cumplirá en la modalidad de prisión domiciliaria.

Por otra parte, peticionaron se condenara a E.W.G.C. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, multa de veintitrés (23) unidades fijas y costas por considerarlo partícipe secundario del delito de comercio de sustancias estupefacientes (arts. 26, 29 –

inc. 3°- y 46 del C.P., 5° -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Finalmente, solicitaron se condenara a N.A.A.V. a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, multa de doscientos pesos ($ 200) y costas por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 26, 29 –inc. 3°- y 45 del C.P., 14°, primer párrafo, de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.), Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #32574274#236809102#20190610120121799 imponiéndole el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis –inc. 1°- del C.P..

Por otro lado, acordaron el decomiso del dinero secuestrado en el inmueble donde se detuvo a L.Q. (art. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737).

Ante tal evento, el Tribunal tomó

conocimiento de visu de los procesados, quienes indicaron que comprendían los alcances del acuerdo arribado. Asimismo, expresaron su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 893/904 y su participación en él, en la forma y modo expuesto por el Sr. F. de Juicio, como así

también manifestaron su conformidad con la calificación legal atribuida a sus conductas y con las penas acordadas.

Y CONSIDERANDO:

I.Q. en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes se ajusta al hecho contenido en el requerimiento fiscal de elevación a juicio; que fue planteado en legal tiempo y forma y que los imputados han admitido en la audiencia celebrada a tal fin, tanto la existencia del hecho y sus participaciones en él, como así también, manifestaron su conformidad con la calificación legal y con las penas pactadas, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431 bis del C.P.P.N., por lo que considero que corresponde su tratamiento.

CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS:

II.Q., conforme al plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, al cual debo atenerme en el marco de las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N., se encuentra suficientemente acreditado que M.L.Q. se dedicó al menos desde el mes de diciembre de 2017 y el 23 de febrero de 2018 al comercio de material estupefaciente, contando con la colaboración no indispensable de su pareja W.E.G.C..

Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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