Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 22 de Mayo de 2019, expediente CFP 008566/1996/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/CFC1 Causa n° 487/00 “T., C.A. s/homicidio agravado por medio idóneo-

peligro común”

Reg. 8779 Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las Dras. V.M.B. y M.V.C., interpusieron recurso de casación contra el auto de fs. 136.812, requerida por esa parte con motivo de la existencia de remedios procesales que se encuentran pendientes de resolución.

    En cuanto a los motivos de la vía intentada, sostuvieron que el recurso se encauzaba conforme a lo establecido en el art. 456, inc. 2°, del C.P.P.N, toda vez que se habrían inobservado las previsiones del art. 123 del mismo cuerpo legal, en cuanto establece que las resoluciones deben estar motivadas bajo pena de nulidad, resultando la resolución impugnada –a criterio de las recurrentes- a todas luces arbitraria.

    A su vez, entendieron que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva, por tratarse de un pronunciamiento que resuelve en contra de intereses protegidos por normas contenidas en la Constitución Nacional o en leyes federales, lo que causa un gravamen irreparable.

    Por otra parte, agregaron que la vía intentada era el medio legal idóneo para cuestionar la decisión recurrida, resultando manifiesto el interés legítimo y directo de su asistido, por afectar garantías constitucionales, tales como la del ne bis in idem, el Fecha de firma: 22/05/2019 plazo razonable y el derecho a preparar su defensa con los Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.H.C., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24549685#234868301#20190523105011116 medios adecuados y a obtener la comparecencia de testigos o peritos o de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (art. 8.2.c y f de la C.A.D.H.).

    Finalmente, hicieron expresa reserva del remedio federal contenido en el art. 14 de la ley 48.

  2. El recurso interpuesto no tendrá acogida favorable, toda vez que el proveído que no hizo lugar a la suspensión de la audiencia planteada por la defensa de C.A.T. no es, ni por su naturaleza ni por sus efectos, de las resoluciones que enumera, taxativamente, el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, esto es, sentencia definitiva o un auto equiparable a tal, como aquellos que ponen fin a la acción o a la pena, impiden la prosecución del trámite del proceso o deniegan la extinción...

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