Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 15 de Mayo de 2019, expediente CFP 015171/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 15171/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3.029 (15.171/2017) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “CORIA, H.M. y otros s/inf. ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, de acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio de fs. 919/34 y el auto de clausura de la instrucción de fs. 993/7, en la presente causa se les imputa a H.M.C., L.D.M. y M.Á.M., en calidad de autores, el delito de confabulación para cometer tráfico de estupefacientes en concurso ideal con el de violación de deberes de funcionario público (artículos 45, 54 y 249 del Código Penal y art. 29 bis de la ley 23.737), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicadas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal.-

II- Que, sin perjuicio de lo expuesto, en oportunidad de realizar el contralor del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción conforme lo estipulado por el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal advierte que en las presentes actuaciones, en rigor, no se ha concluido con la instrucción, al menos en cuanto a la exigencia del art. 193 –inc. 3º- del citado cuerpo legal, pues resta que el juzgado instructor se expida acerca de la situación procesal de una de las personas que en el requerimiento fiscal efectuado a fs. 95/7 en los términos del art. 180 del citado cuerpo legal fueran señaladas como imputadas.-

III- Que, en efecto, no se ha escuchado -ni como testigo ni como imputado- a J.J.Y. -alias “YAPU”, un suboficial de la Policía Federal Argentina que de acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio de fs. 919/34 habría suministrado al procesado CORIA el número de contacto de su consorte de causa MORENO, cuyos dichos podrían ser de Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33247228#229679102#20190515134803072 trascendencia en el debate oral que deberá realizarse en autos, por la razón apuntada; motivo por el que -sin dudas- fue mencionado en el citado requerimiento fiscal de instrucción de fs. 95/7.-

Aun cuando pudiera inferirse que el juzgado instructor no consideró pertinente su convocatoria al proceso como imputado para efectuar algún descargo en los términos del art. 294 del ordenamiento de rito, quizás a...

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