Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Junio de 2019, expediente FPA 012012634/2010/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 21 /19 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 12012634/2010/T01, caratulada “G., S.A.S.ón de Caudales Públicos (Art. 261)”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a S.A.G., argentino, de apodo “tito”, DNI Nº 17.919.193, de 52 años, separado, docente, nacido el 14 de febrero de 1967 en Esquina -provincia de Corrientes- padre de cinco hijos, domiciliado en calle Rivadavia Nº 150, S.J. de F. -provincia de Entre Ríos-, con instrucción terciaria completa, hijo de D.D. y U.A.G..

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público F. el Señor. F. General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del procesado S.A.G. fue ejercida por los Dres.

C.F.G. y C.M..

  1. Imputación Penal: Se le imputa al procesado según requerimiento fiscal obrante a fs. 350/354 vta., ser autor de los delitos de peculado y defraudación en perjuicio de la Administración Pública, previsto y reprimido por los arts. 265 y 175 inc. c) del C.P ; toda vez que durante el transcurso del año 2006, y en su carácter de Director de la Escuela de Educación Técnica Nº1 “España” de la ciudad de La Paz, -provincia de Entre Ríos-, S.A.G. sustrajo los fondos provenientes del Programa de Becas “Todos a Estudiar” otorgado por el Ministerio Fecha de firma: 07/06/2019 de Educación de la Nación, cuya administración, percepción o custodia tenía a su Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #27579033#236537609#20190607092949217 cargo; para lo cual, procedió a simular las firmas de los beneficiarios, responsables y/o tutores y organismos de control del aludido Programa, en las planillas que se suscribieran para efectivizar el cobro de las becas en cuestión.

  2. Fijado el hecho, el 30 de abril de 2019, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En el despacho del F. General se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. F. General Dr. J.I.C., al imputado mencionado, y los Defensores Técnicos Dres. C.F.G. y C.M..

    En esa oportunidad G. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en este caso, en el delito de peculado - arts. 261 del Código Penal -. en calidad de autor.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 350/354 vta.

    Luego de las aclaraciones correspondientes S.A.G. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además, consintió que se le aplicaran las penas de dos años de prisión de cumplimiento condicional, inhabilitación absoluta perpetua, y el pago de las costas del juicio.

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado Fecha de firma: la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo 07/06/2019 lo cual respondió afirmativamente.

    Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #27579033#236537609#20190607092949217 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. F. General.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado?

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, y ¿cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor de la imputada a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual, en el siguiente orden:

Fecha de firma: 07/06/2019 1º) Documentales:

Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #27579033#236537609#20190607092949217 Esta causa tiene su origen con la denuncia -fs.1/2.- formulada por A.M.P. ante la F.ía de la ciudad de La Paz dando cuenta que se encontrarían firmas supuestamente apócrifas en las planillas de rendición y en recibos de cobro por los adjudicatarios y de avales sobre los mismos, referentes al plan de becas “Todos a estudiar” del año 2007, correspondientes a la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “España” de la Paz. El mismo amplía y ratifica su denuncia a fs.5/7.-

El Juez de Instrucción de La Paz, dispone el allanamiento a Escuela de Educación Técnica Nº 1 “España”, a fin de proceder al secuestro de la documentación referida a planillas de cobro y rendición del plan de becas “Todos a estudiar” año 2007, según fs. -13/17vta.-

Dicha maniobra fue advertida por R.G.B., en ocasión que éste asumiera el cargo de Director de aquél establecimiento en reemplazo de S.A.G., a partir del 01/09/2007; estimándose desde el Consejo General de Educación que su accionar irrogó un perjuicio al Fisco Nacional de $1.080 (pesos un mil ochenta pesos); todo cuanto determinó al nuevo funcionario a realizar la denuncia correspondiente, ante la F.ía de Primera Instancia de La Paz, a cargo del Dr. E.D.M..

Que, profundizando sobre las irregularidades advertidas, a partir del cúmulo de manifestaciones acompañadas a la causa, se recabó que:

1) el mismo consistía en asistir a clases de apoyo rendidas en la Escuela a fin de promocionar materias pendientes y/o previas, haciéndose entrega de una beca de $80 (pesos ochenta) en su inicio , y cuotas sucesivas de $40 (pesos cuarenta) cada una.

2) a la par, se observó que -en ciertos casos- se proveyó una suma única de $400 (pesos cuatrocientos), abonado mediante un cheque que debía ser presentado para su cobro ante el Banco Nación.

3) el período que abarcaba el plan estaba dado desde el mes de Marzo al mes de Diciembre de cada año lectivo.

4) en la ocasión de efectivizar su entrega al beneficiario, debían concurrir ante S.A.G. - en su carácter de Director del establecimiento Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 4 #27579033#236537609#20190607092949217 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

educativo- el alumno, junto con su padre y/o tutor, a los fines de suscribir las planillas de...

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