Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2019, expediente FCB 091000176/2010/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLO T.102 Ac.6/14 Mat.Penal Nº FCB 091000176/2010/TO1 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000176/2010/TO1 C., 8 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTO:

En estos autos caratulados: “AYALA, R.R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737” (Expte. Nº FCB 91000176/2010/TO1), llegados a despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) El señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., comparece en representación del acusado R.R.A., insta el cambio de calificación de la figura enrostrada a su asistido, de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23737) a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la Ley 23737), y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento; ello en base a los fundamentos de hecho y de derecho que explicita, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad (fs. 145/146vta.).

II) Corrida la vista al señor F. General, presta conformidad al cambio de calificación legal propiciado por la defensa, conforme a una serie de consideraciones. Postula, al efecto, que de la simple lectura del hecho, tal como lo expresara en el acuerdo de juicio abreviado presentado con fecha 16/02/2010 –rechazado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C.– se advierte que la conducta por la cual se elevó a juicio la presente causa en contra de A., encuadra claramente en el delito de tenencia simple de estupefacientes, de acuerdo con el artículo 14, primera parte, de la Ley 23737.

Al respecto, menciona que el hallazgo del estupefaciente fue accidental, ocasional, ajeno a toda investigación que permita vincular el hecho con la cadena de narcotráfico, con el grado de certeza requerida para esta etapa del proceso.

Además, señala que este criterio es concordante con aquel que se desprende del procesamiento del Juzgado Federal Nº 2 de C., de fs.

54/56. Añade que, teniendo en cuenta los términos de la Ley 25990, desde el dictado del decreto de citación a juicio con fecha 21 de septiembre de 2009, hasta la fecha, ha transcurrido el máximo de la pena prevista en abstracto por Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15977755#249306961#20191108134140734 el delito de tenencia simple de estupefacientes. Por ello, no habiendo cometido nuevo delito, considera que la acción penal en contra de R.R.A. se encuentra prescripta (fs. 148/vta.).

III) Conforme se desprende del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, se atribuye a R.R.A. la comisión del delito de almacenamiento de estupefacientes, en calidad de autor, en virtud de los artículos 5 inciso “c” de la Ley 23737 y 45 del CP (fs. fs. 82/84vta).

IV) Corresponde, pues, abordar el análisis de la procedencia o improcedencia de la solicitud de cambio de calificación legal y declaración de extinción de la acción penal por prescripción, que fuera formulada por la Defensa Oficial.

Conforme surge de las constancias de autos, el hecho endilgado a R.R.A. tuvo origen en un allanamiento realizado al inmueble sito en calle T.P.N. 851 de barrio Villa el Libertador. La orden judicial correspondiente tenía como objeto el secuestro de...

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