Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 15 de Octubre de 2019, expediente FCT 002187/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT Nº 2187/2017/TO1, caratulada “ESCALANTE, F.V.-.D.M., H.-.D., Roxana E. -

SILVA, O. Nahir S/ Infracción Ley 23.737” se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores V.A.A., L. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor representante del Ministerio Público F. por ante el Tribunal, F. General, doctor C.A.S.; el señor Defensor Público Oficial, doctor ENZO MARIO DI TELLA y los imputados:

F.V.E., D.N.

  1. Nº 37.886.900, de nacionalidad Argentina, de 25 años de edad, soltero, nacida el 28 de febrero de 1994, instruido, de ocupación changarín, con domicilio en el barrio “17 de agosto”, sector 6, manzana “C”, casa Nº 14 de esta ciudad de Corrientes; H.D.M., D.N.

  2. Nº 41.335.908, de nacionalidad Argentina, de 21 años de edad, soltero, nacido el 17 de agosto de 1998 en la ciudad de Corrientes, capital, instruido, changarín, con domicilio en el barrio “17 de agosto”, sector 6, manzana “E”, casa Nº 17 de la ciudad de su nacimiento; R.E.D., D.N.

  3. Nº 32.762.137, de nacionalidad Argentina, de 32 años de edad, soltera, comerciante, nacida el 06 de noviembre de 1986 en la ciudad de Corrientes, capital, instruida, con domicilio en el barrio “17 de agosto”, sector 6, manzana “E”, casa Nº 17 de la ciudad de su nacimiento y O.N.S., D.N.

41.249.414, de nacionalidad Argentina, de 21 años de edad, soltera nacida el 17 de junio de 1998 en la ciudad de Corrientes, capital, instruida, soltera, ama de casa, con domicilio en el barrio “17 de agosto”, sector 7, manzana 78, casa Nº 10 de la ciudad de su nacimiento.-

Seguidamente los señores Magistrados analizaron las siguientes:

Cuestiones Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #33171854#243538084#20191015101016071 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Están probados los hechos y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, los señores Magistrados dijeron: Que el evento motivo de estos autos es el ocurrido el día 10 de marzo de 2017, en oportunidad de practicarse allanamientos en sus domicilios como consecuencia de las tareas investigativas efectuadas por la Dirección de Toxicomanía de la Policía de la provincia de Corrientes desde el mes de enero del 2017 sobre los mismos, sitos en el Barrio 17 de agosto, casa N° 14, sector N° 6, Manzana “C” donde residiría F.E. y en la casa N° 17, Sector N° 6 Manzana “E” de esta Ciudad donde residirían E., O. y H.. En las investigaciones se constató, que F.E. salía de su domicilio y se dirigía al otro domicilio señalado precedentemente, como también que en ambos lugares se efectuaba una actividad compatible con la comercialización de estupefacientes, esto es personas llegaban hasta el lugar, adquirían sustancia vegetal picada u otra de polvo blanco presumiblemente cocaína, efectuaban gestos de dar y recibir algo a cambio y se retiraban del lugar. Como consecuencia de estas investigaciones el Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad libro ordenes de allanamientos para los domicilios de referencia, los que fueron materializados el día 10 de marzo de 2017. Del registro del domicilio de los imputados D.M., D. y S. se secuestró: cuatro (04) envoltorios con sustancia blanca del patio exterior, del dormitorio de H.D.M. dos celulares, varias bolsas y recortes plásticos. En el dormitorio de O.S. y H.D.M. ubicado en el patio se secuestró un plato con restos de sustancia blanca, en el cajón de la mesa de luz una caja con catorce (14)

envoltorios de sustancia blanca en polvo, tres (03) cartuchos calibre 32, varios recortes de color celeste, un envoltorio con sustancia vegetal picada, una billetera con ochocientos (800) pesos. En el cajón de mesa de luz un trozo de sustancia Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #33171854#243538084#20191015101016071 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes vegetal cubierta con cinta pack y bolsa de plástico, cuatro teléfonos celulares. De la requisa personal efectuada sobre los imputados se halló en poder de R.E.D. tres (03) envoltorios de sustancia de polvo blanco, en poder de O.N.S. seis (06) envoltorios pequeños y uno grande con sustancia en polvo blanca y la suma de diecisiete (17) pesos. La sustancia fue pesada y peritada dando 147,7 gramos positivo para marihuana y 24, 3 gramos positivo para cocaína. Del allanamiento practicado en el domicilio de F.V.E. se secuestró: en su dormitorio documentación, seiscientos (600) pesos, varios tickets de extracciones bancarias, tres (03) teléfonos celulares y una notebook. En otro dormitorio perteneciente a E. se secuestró veinte (20) “bochitas” con sustancia en polvo blanca. La sustancia fue sometida a narco test dando positivo para cocaína en un peso de siete coma ocho (7,8) gramos. De la exploración de los teléfonos secuestrados surgen mensajes que dan cuenta de la comercialización de estupefacientes por parte de los imputados.-

Este es el suceso con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 298/301; pieza acusatoria que fuera formulada por el señor F. Federal de Corrientes, doctor F.F.; plataforma en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs. 421 y vta.), atento al acta -

acuerdo que se formalizara y se agregara a fs. (fs. 419/420) de autos.-

Que, por razones de orden metodológico, deviene pertinente expedirse, en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada.-

En la dirección trazada, se advierte claramente de las constancias de la causa, que entre el señor F. General por ante este Tribunal Oral, doctor C.A.S., y los imputados F.V.E., H.D.M., R.E.D. y O.N.S., asistidos por los señor Defensor Público Oficial, se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual los imputados reconocen su participación en el hecho que se les imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 298/301 y vta.-

Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #33171854#243538084#20191015101016071 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta de los procesados, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y en calidad de coautores del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación y condena de cuatro (04) años de prisión para cada uno de ellos, multa, el decomiso con accesorias legales y costas.-

Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público F. y los imputados, asistidos por el señor Defensor Público Oficial, formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

De tal suerte y del examen de las presentes actuaciones, estimamos que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que la solicitud del Juicio Abreviado da cuenta de la conformidad de los imputados, asistidos por su defensor, respecto la existencia y materialidad del hecho, así como la participación en el mismo de los nombrados, contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, así como de la calificación legal.-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs.

422 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 26 de agosto de 2019, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros titulares del Tribunal y la...

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