Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2019, expediente FCT 010420/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciséis días del octubre del año dos mil diecinueve, la Suscripta doctora L. ROJAS DE BADARÓ, como Magistrada para Intervenir en forma Unipersonal, en los términos del art. 32 del CPPN, en EXPTE. Nº FCT 10420/2017 caratulada “MOLINA CANDIA, L.A. SOBRE INFRACCION LEY 23.737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en Juicio Abreviado”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público F.; por la defensa, el señor Defensor Particular doctor D.M. y el imputado L.A.M., DNI Nº 35.451.006, de nacionalidad argentina, de ocupación comerciante, nacido el 22 de abril de 1990, en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, domiciliado en calle S. 2175 del Barrio Santa Teresita, de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, hijo de L.A.M. y de G.B.C..

Luego de la audiencia de Visu las cuestiones a resolver en la presente sentencia, las fijó en las siguientes: Primera: ¿Debo admitir el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes? Segunda: ¿Está probado el hecho y la participación del imputado? Tercera: ¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde? Cuarta: ¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?.

Primera cuestión: A fs. 306/307, obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F. por ante este Tribunal, el imputado L.A.M., asistido por el señor Defensor Particular doctor D.M., admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 264/266 y vta., y por el que a su vez el Señor F., luego de analizar la causa, dictaminó que corresponde cambiar el encuadramiento legal de la conducta desplegada por M., que fuera oportunamente formulado por el F. de Primera Instancia en el Requerimiento de Elevación a Juicio, debido a que la acción cumplida aparece adecuada al tipo objetivo y subjetivo del delito previsto en el art. 14 primera parte de la ley 23737, en su modalidad de Tenencia Simple de estupefacientes”; peticionando la imposición de una condena de tres (3) años de prisión en suspenso, multa, más accesorias legales y costas y en caso de concurrir los requisitos exigidos por el art.

50 del Código Penal se declare la reincidencia del imputado.

A fs. 308 y vta., el señor R.d.M.P.F. y el señor Defensor Particular, formularon expresamente la implementación del Instituto del Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO #32385282#247238037#20191017130533306 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 309 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde escuché al imputado quien ratificó libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, y sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, declaro admisible el Procedimiento Abreviado.

Segunda cuestión: Con el análisis de los elementos de pruebas descriptas en la pieza acusatoria, señaladas por el señor F., colectadas en la instrucción me permitirá determinar el hecho y la participación que le cupo al inculpado, (inc. 5° del art. 431 bis del CPPN).

Según el Acta-acuerdo y, en estricta correlación con la acusación contenida en el Requerimiento de elevación de fs. 306/307, el imputado L.A.M. admite su autoría y responsabilidad en el hecho ocurrido el 23 de marzo de 2018, consistente en el que al causante se le halló la cantidad de un (1) envoltorio conteniendo sustancia blanca con un peso de treinta con noventa y dos (30,92)

gramos, debajo de una almohada, en el piso se halló un (1) envoltorio conteniendo sustancia blanca con un peso ínfimo, en el patio trasero se secuestró siete (7)

envoltorios de nylon conteniendo sustancia vegetal con peso de cincuenta (50)

gramos, las que al ser sometidas al narcotest dio positivo para cocaína y marihuana.

Atento a lo expuesto se procedió a la detención del causante y al secuestro de la droga y de su teléfono celular y dinero, labrándose las actuaciones de rigor.

Los elementos de mérito referenciados por el señor F.: Informe de la fuerza de seguridad de fs. 1/6 y vta., Tareas investigativas de fs. 10/16 y vta., Tareas investigativas de fs. 10/16 y vta., 17/22, 23/25; 27/84; 88/93; Acta de fs. 98 y vta., 100/103 y vta., 123/124, 125/126, 128/131; Acta de allanamiento de fs. 105/108, C. del lugar del allanamiento de fs. 119/120, Informe de Reincidencia de fs.

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