Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 28 de Octubre de 2019, expediente FCB 043769/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 43769/2015/TO1 La Rioja, 28 de octubre de 2019.-

Y VISTO: Los autos 43769/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADOS:

G.D.A. Y OTRA S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)

; que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, ingresados a despacho para resolver, sobre la admisibilidad formal de los Recursos de Casación interpuestos por la Defensa Pública Coadyuvante, a cargo de los D.. J.N.C. y J.M.D.; en representación de los encartados: G.D.A. y R.V.A.; Y CONSIDERANDO: Que, en los presentes autos, los Defensores Públicos Coadyuvantes, D..

  1. y D., interpusieron en fecha 17/10/19 (fs. 583/597), Recurso de Casación conforme lo establecido por el Cap. IV, arts.

456, 431 bis inc. 6, 436 y cctes. en contra de la Resolución de fecha 04/10/19, obrante a fs. 536/563 vta., que dispone: “…PRIMERO: NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido por el Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #33012980#248026202#20191028132428913 Ministerio Público de la Defensa; y conforme se considera. TERCERO: Condenar a R.V.A.D. 32.797.415; de condiciones personales obrantes en autos, por encontrarla penalmente responsable en carácter de co-autora del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “C” – (Tenencia de estupefacientes con Fines de Comercialización), de la Ley 23.737; atento la calificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 4 años de prisión de ejecución efectiva y de manera inmediata, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en función del art. 10 inc. f) del C.P. (madre de hijo menor de 5 años a su cargo); y revocar en consecuencia la excarcelación oportunamente acordada, con comunicación inmediata al Patronato de Liberados para su intervención de competencia y bajo las condiciones determinadas en la presente conforme las prescripciones legales vigentes en la materia, hasta tanto sea colocada la tobillera electrónica, debiendo librar oficio al Programa de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación a fin de colocar el correspondiente dispositivo; y la Pena de multa de tres mil (3.000,00) previstas para el delito prescripto por el art. 5 de la Ley 23.737…”; efectuando asimismo Reserva del Caso Federal.-

Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR