Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2019, expediente FCB 091001503/2011/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 04 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.L.A., PAZ JUSTA DELFINA Y GALLEGOS P.R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” (E.. FCB 91001503/2011/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo C.inal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. J.F., y en el que actúan, como F. General, el Dr.

C.M.C.N., el Defensor Público Coadyuvante Dr. F.O.B. en ejercicio de la defensa técnica de la encartada JUSTA DELFINA PAZ: D.N.I N° 4.893.604, de 75 años de edad, nacionalidad argentina, nacida en la localidad de Arroyito el 10 de octubre de 1944, hija de R. y M.E.L., domiciliada en calle C.N.°

1038 de la ciudad de San Francisco (cba). Con instrucción primaria incompleta.

Al momento de los hechos la encartada vivía sola en el domicilio de calle C.N.° 1030 de la localidad de San Francisco, provincia de Córdoba; se sustentaba económicamente con una pensión que percibía de su marido fallecido, madre de nueve (9) hijos. Actualmente viven cuatro (4) de sus hijos y tiene muchos nietos, a los que ayuda económicamente. Ocupa una vivienda colindante a la de uno de sus hijos, donde pasa la mayoría de su tiempo, colaborando en los quehaceres del hogar en búsqueda de compañía. No sufre adicciones y padece mal de Chagas, problemas cardiológicos y A..

Mientras que el Dr. JULIO PAEZ, ejerce la defensa técnica del encartado: L.A.C., D.N.I N°

26.035.634, de 42 años de edad, argentino, nacido el día Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16610240#246215677#20191004111536352 29 de junio de 1977 en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, hijo de O.A. y J.D.P., domiciliado en calle C.N.° 1030 de la ciudad de San Francisco (Cba). Con instrucción primaria completa.

Al momento de los hechos trabajaba haciendo “changas”

de todo tipo: paleaba trigo, soja, descargaba bolsas, albañil, etc. Percibía por dicha actividad la suma de cinco mil pesos mensuales ($5.000) aproximadamente. Estaba en pareja con P.G. –ama de casa-, padre de dos hijos menores de edad, escolarizados. Habitaban una casa abandonada, al lado de su madre –J.D.P.-.

Actualmente, se dedica a la actividad jornalera con un ingreso mensual estimado de siete mil pesos ($7.000). A su vez, se encuentra al cuidado de su madre quien padece A., y ella aporta su pensión para los alimentos. Se encuentra separado de la madre de sus hijos –ahora mayores de edad-, no obstante contribuye con el mantenimiento económico del hijo de dieciocho (18) años de edad que es estudiante. Su hija tiene un hijo y vive con su familia.

No sufre de enfermedades, no obstante admitió que al momento de los hechos consumía cocaína, aunque no se reconoció como adicto.

Y de la justiciable P.R. GALLEGOS D.N.I N° 29.015.128, de 38 años de edad, nacida el día 25 de septiembre de 1981 en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, hija de J.A. y de M.E.G., domiciliada en una vivienda de propiedad familiar en calle San Francisco de Asís N° 1061, Barrio Parque de la ciudad de San Francisco, Córdoba.

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16610240#246215677#20191004111536352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Al momento de los hechos estaba en pareja con L.A.C., el padre de sus hijos –por ese entonces, menores de edad- escolarizados, y residían en una casa abandonada en calle C.N.° 1038 de la ciudad de San Francisco (cba). Se desempeñaba laboralmente como empleada doméstica, reuniendo aproximadamente la suma de cincuenta pesos diarios ($50).

Actualmente, está separada del padre de sus hijos, y es madre de un bebe de nueves (9) meses de edad; continúa trabajando como empleada doméstica, tres horas por día, tres veces por semana, percibiendo por dicha actividad ciento cincuenta pesos ($150) por hora, aproximadamente cinco mil pesos ($5.000) mensuales; además cobra asignación familiar por hijo, de cuatro mil pesos ($4.000). Con instrucción primario completo, sin adicciones ni enfermedades.

Conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 776/777 a J.D.P., L.A.C. y P.R.G. se les atribuye la comisión de los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 27 de agosto de 2009, siendo las 23:00 horas aproximadamente, J.D.P., tenía en el domicilio sito en calle C. 1038 de esta ciudad para ser comercializada la cantidad de 29,85 grs. de marihuana en forma de picadura acondicionada y fraccionada en diecisiete (17) envoltorios de nylon de color blanco que fueron hallados en el baño de la vivienda y diez (10)

envoltorios de nylon de color blanco y celeste encontrados en el interior de una prenda de vestir que estaba en el ropero de la pieza matrimonial del lugar.

Asimismo se procedió al secuestro de $1069,20.-, diversos Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16610240#246215677#20191004111536352 recortes rectangulares de nylon de colores rosa y blancos, tres (3) balanzas analógicas marca “Kitchen Scale”, “Kwonie” y “the Kitchen”; una (1) balanza digital marca “Ohaus”, modelo CS200, con capacidad para 200 grs.

x 0,1 gr.; una (1) caja de cartón contenedora de recortes de nylon de color blanco, y un cuaderno marca “Gloria” de 24 hojas rallado con inscripciones varias en su interior; todo ello en la forma y condiciones que da cuenta el acta de fs. 82/84 de autos. SEGUNDO: con fecha 27 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 23:00 hs., L.A.C. y P.R.G., tenían en su domicilio de calle C. 1030 de esta ciudad para su comercialización 37,80 grs de cocaína acondicionada y fraccionada en dos (2) trozos de papel glasé –uno plateado y el otro dorado- doblados en forma rectangular hallados en el interior del modular del lado de la puerta izquierda del mismo ubicado en la vivienda, y en diez (10) envoltorios de nylon –nueve de color rosa y el restante blanco con vivos rojos- recubiertos con un sobre de café “La Morenita”, los cuales fueron encontrados en el piso debajo del bidet del baño del lugar. Asimismo se procedió al secuestro de diez (10) hojas de papel glasé

de diferentes colores que estaban en el interior de una enciclopedia ubicada en el modular ya mencionado; y dos (2) sobre conteniendo diez (10) hojas de papel glasé de diferentes colores cada uno que encontraron en la parte superior de la cómoda ubicada en la habitación matrimonial, ello conforme da cuenta el acta que corre agregada a fs. 88/89 de autos. TERCERO: que el día 21 de agosto de 2009 siendo aproximadamente las 20:45 hs.

P.R.G., entregó a U.S.F. de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16610240#246215677#20191004111536352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 P.O., a cambio de una suma de dinero no determinada, dos (2) envoltorios de papel glasé –uno dorado y el otro plateado- conteniendo 1 gr. de cocaína cada uno. Dicha transacción fue detectada por personal de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia cuando se encontraba realizando tareas de vigilancia sobre el domicilio sito en calle C. 1030 de esta ciudad –lugar de residencia de la imputada- y observa el arribo al lugar del vehículo marca Fiat Modelo Duna de color blanco, dominio colocado SFG-286- de la empresa de remises “Obreros”, del cual desciende ORTIZ quien reja de por medio se entrevista con P.G. y luego de realizar un movimiento de “pasamanos”

se retira del lugar en el automóvil ya referido siendo inmediatamente interceptado en la intersección de calles S.L. y Las Malvinas de esta ciudad.

Por otro lado, el auto de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1309/1311 le atribuye a J.D.P. la comisión del siguiente hecho: “El día 27 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 20:30 hs., la imputada J.D.P., habría vendido a F.A.G., por una suma de dinero que al momento se desconoce, un (1) envoltorio de nylon de color blanco conteniendo 2 grs. de marihuana, la que fue secuestrada del interior del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía en oportunidad de practicársele una requisa urgente y tras ser detenido en la intersección de calle S.L. y Av. Rosario de Santa fe cuando conducía la camioneta Dodge, dominio VWT 996, en compañía de C.A.N. y M.A.C.. El hecho en cuestión fue detectado como consecuencia de las tareas de Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16610240#246215677#20191004111536352 vigilancia efectuadas sobre l domicilio de J.D. PAZ con quien GONCEBAT realizó el movimiento de pasamanos luego de arrobar al lugar en el vehículo ya mencionado.”.

Y CONSIDERANDO:

Que a la hora de dictar sentencia, me planteo las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y en tal supuesto, son sus autores los encartados C., Paz y Gallegos? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable y procede la imposición de costas?

PRIMERA CUESTIÓN:

Me toca resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de L.A.C., traído a juicio acusado de haber cometido el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautor, de P.R.G. acusada de los delitos de comercialización de estupefacientes, en calidad de autora, y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautora, (arts. 45 del C.igo Penal y 5° inc. “c” de la ley 23.737).

Mientras que a J.D.P. se le reprocha los delitos de, en calidad de autora, comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45 del C.igo Penal y 5° inc.

c

de la ley 23.737).

Ello...

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